Sentencia de 14 de diciembre de 2007 del juzgado núm. 6 de Orihuela
Palabras claves: delito ecológico; artículos 325 y 326; toma de muestras; método científico; levantamiento del acta; vertidos directos a aguas continentales; vertidos a colectores municipales; prueba pericial; comisión por omisión. Resumen: La sentencia se pronuncia sobre la acusación de delito ecológico por vertidos al río Segura derivados de diversas actividades contaminantes. Son acusados los administradores de estas empresas y los presidentes y comisarios de aguas de la Confederación Hidrográfica del río Segura por dejación de sus funciones, cometiendo en la modalidad de comisión por omisión, el delito contra el medio ambiente previsto y penado en el artículo 325, en relación con el artículo 326 del Código Penal.
Interesa destacar los siguientes extractos:
“(…) El Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de noviembre de 2001, determina claramente cuáles son los requisitos que deben cumplirse en la toma de muestras para que el contenido de éstas pueda ser valorado
Informe de CCOO sobre la evolución de las emisiones de gases de efecto invernadero en España (1990-2007)
Destacamos el siguiente extracto:
“En 2007 las emisiones de gases de invernadero aumentaron un 2,8% respecto al año base y un 1,8% respecto al año anterior. (…) España es el país industrializado donde más han aumentado las emisiones. Con este escenario es muy difícil cumplir el Protocolo de Kioto en un sentido estricto, el principal acuerdo para proteger el medio ambiente y el clima, por lo que habrá que comprar el derecho a contaminar más a otros países. Según nuestras apreciaciones, realizadas a partir del análisis detallado de las políticas adoptadas por el Gobierno y los escenarios contemplados en los diversos planes ministeriales, elaborados en la pasada legislatura, para el periodo 2008-2012 las emisiones en España superarán en un 45% a las del año base, en el mejor de los casos. Por tanto, no se logrará el objetivo previsto en el II Plan Nacional de Asignación (PNA) -que contempla un 37% de más respecto al año base, cifra ya de por sí considerablemente alta, frente al 24% del primer PNA o el 15% de Kioto-, y tendremos que acudir a los tres
Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia (DOG de 6 de junio de 2008).
Objeto: Desarrollo del régimen jurídico aplicable a las actividades mineras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La nueva norma nace con la pretensión de dotar a Galicia de un marco normativo actualizado que regule el sector minero, adaptado a las singularidades territoriales de la Comunidad Autónoma, coherente con la legislación ambiental aprobada con posterioridad a la legislación estatal de minas y capaz de solventar las deficiencias de la regulación del procedimiento de concesión de derechos mineros prevista en la normativa estatal.
I. Aspectos relevantes: Regula el procedimiento de otorgamiento y contenido de los derechos mineros, establece el Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia, y define el reparto de competencias entre los diversos órganos de la Xunta.
Orden de 23 de Mayo de 2008, por la que se crea la Red Gallega de Ayuntamientos por la Sostenibilidad (DOGA nº 107, de 4 de Junio de 2008)
Objeto: Esta Orden crea la Red Gallega de Ayuntamientos por la Sostenibilidad, que nace como una Asociación voluntaria de Ayuntamientos que pretende impulsar el desarrollo efectivo de los planes de sostenibilidad local (Agenda 21 Local).
Los Ayuntamientos Gallegos que quieran adherirse a esta Red, deberán cumplir los siguientes requisitos: – Haber iniciado el proceso de implantación de la Agenda 21 Local en el Ayuntamiento – Adherirse a la Carta de Aalborg, comprometiéndose a potencial el desarrollo sostenible del Ayuntamiento mediante la participación ciudadana y la implicación de los sectores económicos y sociales – Comprometerse a la adhesión del Ayuntamiento a la Red de Ciudades y Ayuntamiento por el Clima
Visto el informe de seguimiento del episodio de sequía en Cataluña, presentado por la Agencia Catalana del Agua, en el que se analizan los valores y umbrales de los indicadores fijados en el Decreto 84/2007 de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos, y habiendo evaluado el estado de la sequía que padece la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Govern Catalán ha decidido declarar el Sistema Ter-Llobregat en situación de Excepcionalidad I.
La medida se ha justificado en base al incremento del volumen embalsado en la cuenca del sistema Ter – Llobregat, que abastece a una población de más de 5.5 millones de personas de Barcelona y su área metropolitana y que en menos de 15 días ha pasando de un 21,1% de su capacidad de embalse a un 56%.
La gran escasez de lluvias que afectó de forma generalizada a Cataluña en el verano de 2006 obligó a aprobar el Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas
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