<\/p>\n

La legislaci\u00f3n vigente en nuestro pa\u00eds hasta la fecha ven\u00eda constituida por el Real Decreto 636\/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases del programa nacional de lucha, control y erradicaci\u00f3n de la enfermedad de Aujeszky.<\/p>\n

La aplicaci\u00f3n del programa de lucha, control y erradicaci\u00f3n de la enfermedad de Aujeszky, durante los \u00faltimos a\u00f1os ha permitido importantes logros en la situaci\u00f3n epizootiol\u00f3gica de la enfermedad en Espa\u00f1a.<\/p>\n

Actualmente y dentro del marco de la Ley 8\/2003, de 24 de abril, es necesario adecuar los requisitos y actuaciones a efectuar en las explotaciones, incrementando las exigencias sanitarias de forma correlativa con el avance de la situaci\u00f3n en Espa\u00f1a, siguiendo la obligaci\u00f3n de incluir los datos acerca del estatuto sanitario derivado del control de la enfermedad de Aujeszky, para los animales de la especie porcina, en las bases de datos informatizadas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2.B.c) del Real Decreto 1716\/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina.<\/p>\n

Objeto.<\/span><\/p>\n

Este Real Decreto tiene por objeto establecer las bases del programa coordinado para la lucha, control y erradicaci\u00f3n de la enfermedad de Aujeszky, de aplicaci\u00f3n en todo el territorio nacional.<\/p>\n

Notificaci\u00f3n obligatoria de la enfermedad.<\/span><\/p>\n

La enfermedad ser\u00e1 objeto de notificaci\u00f3n obligatoria conforme a lo establecido en el Real Decreto 617\/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de enfermedades animales de declaraci\u00f3n obligatoria y se da la normativa para su notificaci\u00f3n.<\/p>\n

Pauta de vacunaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n

Se establece la vacunaci\u00f3n obligatoria de todos los reproductores, al menos, tres veces al a\u00f1o, de forma simult\u00e1nea y a intervalos regulares, y de todos los animales de cr\u00eda o cebo, al menos dos veces durante el periodo de crecimiento o de engorde, aplicando la primera vacunaci\u00f3n entre las 10 y 12 semanas de vida, y la siguiente entre tres y cuatro semanas despu\u00e9s.<\/p>\n

No obstante lo anterior, aquellos animales de cr\u00eda o de cebo mayores de seis meses ser\u00e1n vacunados, al menos, con una tercera dosis al cumplir esta edad y ser\u00e1n revacunados cada cuatro meses, hasta su salida de la explotaci\u00f3n.<\/p>\n

En los cebaderos y en las explotaciones de producci\u00f3n ubicadas en zonas de alta concentraci\u00f3n de porcino en los que las circunstancias epizootiol\u00f3gicas as\u00ed lo aconsejen se efectuar\u00e1n tres vacunaciones antes de su salida a matadero.<\/p>\n

Todo animal futuro reproductor deber\u00e1 haber sido vacunado al menos tres veces antes de entrar en el ciclo reproductivo, administr\u00e1ndose la tercera dosis entre las 21 y 24 semanas de vida.<\/p>\n

No obstante se recogen algunas excepciones en el art\u00edculo 4 de este Real Decreto 360\/2009<\/p>\n

Requisitos, aplicaci\u00f3n y uso de las vacunas.<\/span><\/p>\n

Las vacunas a utilizar en el ganado porcino ser\u00e1n las que cumplan los requisitos establecidos en el anexo I. La utilizaci\u00f3n de estas vacunas se har\u00e1 siempre bajo conocimiento y control de la autoridad competente.<\/p>\n

Las vacunas se aplicar\u00e1n por el veterinario responsable del programa en la explotaci\u00f3n, o bajo su supervisi\u00f3n.<\/p>\n

En este Real Decreto se establecen una serie de limitaciones respecto al Traslado de animales entre explotaciones dentro del territorio nacional y respecto al marcado de los animales que padece la enfermedad de Aujeszky.<\/p>\n

Derogaci\u00f3n normativa.<\/span><\/p>\n

Se deroga el Real Decreto 636\/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases del programa nacional de lucha, control y erradicaci\u00f3n de la enfermedad de Aujeszky.<\/p>\n

Entrada en vigor.<\/span><\/p>\n

Este Real Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (esto es, el 12 de Abril de 2.009)<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-19","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 12:15:01","post_modified_gmt":"2011-06-03 11:15:01","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=1303","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

22 abril 2009

España Legislación al día

Legislación al día. Estado

Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky (BOE nº 89, de 11 de Abril de 2.009)

Antecedentes.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece en su artículo 6 que las Administraciones Públicas adoptarán los programas y actuaciones necesarias en materia de sanidad animal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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22 abril 2009

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Reglamento (CE) nº 308/2009 de la Comisión de 15 de abril de 2009 por el que se modifican para su adaptación a los avances científicos y técnicos los anexos IIIA y VI del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos (DOUE nº L97, de 16 de Abril de 2.009)

Antecedentes.

El acuerdo alcanzado en la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, que se celebró del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2006, requiere que se introduzca una modificación en el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1013/2006 relativo a los traslados de residuos.

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22 abril 2009

España Legislación al día

Legislación al día. Estado

Real Decreto 562/2009, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado (BOE nº 87, de 9 de Abril de 2.009)

Antecedentes.

El Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado, es la norma que incorpora en la actualidad a nuestro ordenamiento la Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas en la cría de ganado, en su modificación efectuada por la Directiva 2003/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003.

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22 abril 2009

España Legislación al día

Legislación al día. Estado

Real Decreto 560/2009, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE nº 87, de 9 de Abril de 2.009)

Antecedentes.

El Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, estableció la normativa de aplicación para España de los reglamentos comunitarios que regulan estas ayudas.

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21 abril 2009

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Reglamento (CE) nº 304/2009 de la Comisión de 14 de abril de 2009 que modifica los anexos IV y V del Reglamento (CE) n o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al tratamiento de residuos que contienen contaminantes orgánicos persistentes en los procesos de producción térmica y metalúrgica (DOUE nº L96, de 15 de Abril de 2.009)

Antecedentes.

En la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea se adoptaron directrices técnicas generales actualizadas sobre la gestión ambientalmente correcta de residuos que contienen o están constituidos o contaminados por contaminantes orgánicos persistentes

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