Cambio climático
Abbas, Medí. “Politiques de l’Union. La proposition d’une taxe CO2 aux frontières. Vers une stratégie européenne en matière de régulation commerciale et de lutte contre le changement climatique?”, Revue du marche commun et de l’Union Européenne, 2007, núm. 513, p. 628-637
Hilson, Chris. “Going local? EU Law, localism and climate change”, European law Review, 2008, núm. 2, p. 194-210.
Evaluación estratégica Lazo Vitoria, Ximena, “La evaluación ambiental estratégica de planes y programas en el Reino Unido y su aplicación al planeamiento urbanístico”, Revista de Administración Pública, núm. 175, 2008
Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia (DOGA núm 139, de 18 de Julio de 2008)
Esta Ley de protección del paisaje de Galicia se dicta con arreglo a las disposiciones del Convenio europeo del paisaje, aprobado en Florencia el 20 de octubre de 2000 a propuesta del Consejo de Europa, y cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de marzo de 2004.
Pretende reconocer jurídicamente el paisaje y promover políticas de paisaje, entendiendo el paisaje como elemento esencial para el bienestar individual y social, cuya protección, gestión y planeamiento comporta derechos y obligaciones para todos, tal y como así lo define dicho convenio.
Objeto:
El objeto de la Ley es el reconocimiento, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje.
Principios de la Ley:
Los principios de la presente ley se basan en el Convenio europeo del paisaje, principios entre los que destacan: el reconocimiento jurídico de los paisajes como elemento fundamental del entorno y del bienestar
Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (BOE de 12 de julio de 2008)
Objeto
Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas estatales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las empresas agrarias, las industrias agroalimentarias y los titulares de establecimientos de almacenamiento o gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
Este real decreto pretende fomentar la inversión en estructuras relacionadas con la gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, con el fin de mejorar la capacidad estructural y la sostenibilidad económica del sistema general de gestión de dichos subproductos. Con este
Sentencia del Tribunal de Justicia(Gran Sala), de 24 de junio de 2008, asunto C-188/07, Commune de Mesquer y Total France SA, Total International Ltd
Palabras clave: concepto de residuo; vertidos accidentales al mar de hidorcarburos; concepto de productor de residuos.
Resumen: La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1 y 15 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Decisión 96/350/CE de la Comisión, de 24 de mayo de 1996 (en lo sucesivo, «Directiva 75/442»), y del anexo I de dicha Directiva.
Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el municipio de Mesquer, por una parte, y Total France SA y Total International Ltd (en lo sucesivo, «sociedades Total») en relación con la indemnización de los perjuicios causados por los residuos esparcidos en el territorio de dicho municipio a raíz del naufragio del petrolero Erika.
Ante el Tribunal se plantearon las siguientes cuestiones prejudiciales:
Informe anual del Defensor del Pueblo. Año 2007
En el Informe anual del Defensor el Pueblo, recientemente presentado, se señala que las Administraciones públicas se encuentran lejos del cumplimiento del deber constitucional de velar por la protección del medio ambiente (45, CE). De modo más específico, destacamos a continuación algunas de las conclusiones más destacadas el informe:
1. Información ambiental
El Defensor del Pueblo destaca que son varios los defectos comunes encontrados en supuestos de denegación expresa o tácita de acceso a la información: la confusión entre acceso a la información y acceso al expediente, y la indebida exclusión de la naturaleza ambiental de la información de carácter técnico, económico o financiero.”
En el concepto de información ambiental se incluyen los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis de carácter económico o técnico, así como la información sobre contratación administrativa y licencias, o cualquier otra información o documentación que hayan sido utilizadas en las decisiones que puedan influir en la decisión final que afectará al medio ambiente.
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