seguridad jur\u00eddica. El Tribunal rechaza los argumentos del recurrente.<\/p>\n

Sobre la primera de las razones mencionadas el Tribunal entiende que no se produce tal vulneraci\u00f3n del reglamento. Veamos los argumentos del Tribunal:<\/span><\/p>\n

\"<\/a><\/span>(\u2026)<\/span><\/p>\n

57<\/span>. En effet, d\u2019une part, l\u2019article 3, paragraphe 2, sous ii), dudit r\u00e8glement pr\u00e9voit que, apr\u00e8s le 31 d\u00e9cembre 2004, la production, l\u2019importation et l\u2019utilisation de bromure de m\u00e9thyle ne peuvent plus \u00eatre autoris\u00e9es qu\u2019aux fins d\u2019utilisations critiques et seulement par certains utilisateurs<\/strong>, d\u00e9sign\u00e9s par la Commission, et, d\u2019autre part, l\u2019article 4, paragraphe 2, sous d), du m\u00eame texte pr\u00e9cise que les producteurs et les importateurs ne peuvent mettre sur le march\u00e9 ni utiliser pour leur propre compte du bromure de m\u00e9thyle<\/strong> apr\u00e8s la m\u00eame date.<\/p>\n

58<\/a>. Il r\u00e9sulte en outre de ces dispositions que, comme le Tribunal a pu \u00e0 bon droit le consid\u00e9rer, l\u2019un des objectifs <\/strong>du r\u00e8glement est d\u2019assurer que l\u2019importation de bromure de m\u00e9thyle<\/strong> \u00e0 partir du 1er<\/sup> janvier 2005 soit limit\u00e9e aux stricts besoins li\u00e9s \u00e0 des utilisations critiques sp\u00e9cifiquement identifi\u00e9es.<\/strong><\/p>\n

(\u2026)\u201d<\/p>\n

Mebrom sostiene su recurso tambi\u00e9n en el hecho de que la Comisi\u00f3n gener\u00f3 una confianza leg\u00edtima en los importadores de esta sustancia, en el sentido de que se iba a poder mantener el sistema de asignaci\u00f3n de cuotas de Bromuro de Metilo a partir de 2005. La Comisi\u00f3n ten\u00eda que haber advertido, de manera clara y precisa, a las empresas concernidas de la evoluci\u00f3n del sistema, en el sentido de cerrar el acceso a estas sustancias a los importadores. A juicio del recurrente la Comisi\u00f3n asegur\u00f3 a la empresa en 2004, que iba a disponer de una cuota individual para \u201cutilizaciones cr\u00edticas\u201d para el a\u00f1o 2005. Considera por tanto que el Tribunal de instancia no apreci\u00f3 adecuadamente estas circunstancias.<\/p>\n

El TJCE resolvi\u00f3 la cuesti\u00f3n en el sentido de afirmar que no se dieron las circunstancias necesarias para generar una confianza leg\u00edtima en el importador, en el sentido de mantener el sistema de asignaci\u00f3n de cuotas previo a 2005. El cambio de la pr\u00e1ctica vino dado por una modificaci\u00f3n normativa previsible para el recurrente. Veamos el razonamiento de Tribunal: <\/a><\/p>\n

\u201c<\/span>92<\/a>. \u00c0 cet \u00e9gard, il suffit de constater que la modification de la pratique administrative<\/strong> de la Commission en ce qui concerne le bromure de m\u00e9thyle \u00e0 partir du 1er<\/sup> janvier 2005, si elle n\u2019\u00e9tait certes pas pr\u00e9vue dans le d\u00e9tail par le r\u00e8glement, n\u2019en \u00e9tait pas moins pr\u00e9visible dans son principe eu \u00e9gard en particulier aux articles 3 et 4 de ce texte. Il est d\u2019ailleurs constant que Mebrom, qui faisait partie des huit importateurs b\u00e9n\u00e9ficiant, jusqu\u2019\u00e0 cette date, d\u2019un quota d\u2019importation de ce pesticide, s\u2019attendait \u00e0 des modifications du r\u00e9gime applicable \u00e0 l\u2019\u00e9ch\u00e9ance du 1er<\/sup> janvier 2005.<\/strong><\/p>\n

93<\/a>. Par ailleurs, m\u00eame si l\u2019avis de 2004 ne pr\u00e9cise pas dans le d\u00e9tail les changements de la pratique \u00e0 intervenir, il ne pr\u00e9cise pas non plus que la pratique en vigueur sera maintenue et surtout, ainsi qu\u2019il r\u00e9sulte de l\u2019analyse d\u00e9velopp\u00e9e pr\u00e9c\u00e9demment dans le cadre de l\u2019examen de la deuxi\u00e8me branche du premier moyen, le Tribunal a consid\u00e9r\u00e9 \u00e0 bon droit que Mebrom \u00e9tait en mesure de d\u00e9duire de cet avis que la Commission avait l\u2019intention de ne plus appliquer, en 2005, l\u2019article 7 du r\u00e8glement de la m\u00eame mani\u00e8re qu\u2019en 2004.<\/strong><\/p>\n

94<\/a>. Le Tribunal a d\u00e8s lors pu l\u00e9galement d\u00e9duire de ces constatations que la Commission<\/strong> n\u2019avait pas cr\u00e9\u00e9, par sa pratique, de confiance l\u00e9gitime dans le maintien du syst\u00e8me d\u2019octroi des quotas d\u2019importation de bromure de m\u00e9thyle aux importateurs au-del\u00e0 du 31 d\u00e9cembre 2004.\u201d<\/strong><\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Cuotas de impotaci\u00f3n de Bromuro de metilo","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-cuotas-de-impotacion-de-bromuro-de-metilo","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 11:40:47","post_modified_gmt":"2011-06-08 10:40:47","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=1250","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

17 abril 2009

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Cuotas de impotación de Bromuro de metilo

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 2 de abril de 2009, asunto C- 373/07 P, Mebrom NV/Comisión de las Comunidades Europeas

Temas clave: recurso de casación; acto de denegación de una cuota de importación de bromuro de metilo, gas destructor de la capa de ozono; precedente; Reglamento 2037/2000; confianza legítima; seguridad jurídica; motivación.

Resumen:

En este asunto el Tribunal resuelve un recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2007 por Mebrom NV (empresa importadora) contra la sentencia dictada por el Tribunal de primera Instancia (Sala Segunda) el 22 de mayo de 2007 en el asunto T-216/05, Mebrom NV / Comisión de las Comunidades Europeas, en la cual el Tribunal rechazaba un recurso de anulación de una decisión de la Comisión , de 11 de abril de 2005, que denegaba la asignación de una cuota de importación de bromuro de metilo a Mebrom NV.

La base de la decisión de la Comisión se fundamentó en el Reglamento (CE) n° 2037/2000, de 29 junio de 2000, relativo a las sustancias empobrecedoras de la capa de ozono. Mebrom invoca principalmente las siguientes razones violación del Reglamento

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16 abril 2009

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha condenado a la República Eslovena, mediante sentencia de 12 de marzo de 2009 (asunto C-402/08), por la no transposición en plazo de la Directiva 2004/35, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad ambiental en materia de prevención y reparación de los daños ambientales. El 24 de marzo de 2009 (asunto C-331/08) ha sido condenado Luxemburgo por el mismo motivo.

El Tribunal ha condenado al Reino de Bélgica por incumplimiento de la Directiva 96/82/CE, de 9 diciembre de 1996, sobre la gestión de riesgos ligados a los accidentes mayores en relación a sustancias peligrosas. La condena se debe a la falta de aprobación de los planes de emergencia externos de gestión de riesgos para las actividades sometidas a esta regulación (sentencia de 12 de marzo de 2009, asunto C-342/08). Por la misma razón han sido condenados Luxemburgo (sentencia de 12 de marzo de 2009 (asunto C- 289/08) y la República de Austria (sentencia de 2 de abril de 2009 (asunto C-401/08).

15 abril 2009

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Energía nuclear

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2008 (Sala de lo Contencioso, sección quinta, ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)

Furente: CENDOJ, Id. 28079130052008100770

Temas clave: Planes de emergencia nuclear; legitimación; participación de una asociación de municipios en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general; acto y norma; nulidad de pleno derecho.

Relevancia: 4/5

Resumen:

El Tribunal resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Municipios Afectados por Centrales Nucleares (AMAC), contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de junio de 2006, por el que se aprueban los Planes Directores correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear Exteriores a las centrales nucleares, publicado en el Boletín Oficial

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14 abril 2009

Actualidad

Actualidad. Anteproyecto de Ley de Aguas de Andalucía.

Fuente: Consejería de Medio Ambiente de Andalucía.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha acordado iniciar los trámites del anteproyecto de la Ley de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este texto incorporará los contenidos del Acuerdo Andaluz por el Agua suscrito el pasado 3 de febrero por la Junta y los agentes sociales, una vez culminado el traspaso de competencias sobre todas las cuencas hidrográficas de la región.

Como principales novedades, la futura norma incorpora la creación de Bancos Públicos de Agua, que permitirán adquirir el recurso en zonas excedentarias para emplearlo en otros usos, y el establecimiento de un sistema de tarifas por tramos para usos domésticos para incentivar el ahorro y penalizar el consumo abusivo.

Los Bancos de Agua permitirán asignar aguas para usos de interés general y hacer frente a situaciones de sequía. Este instrumento propiciará, por ejemplo, que los recursos provenientes del ahorro provocado por la modernización de regadíos puedan destinarse a otros usos.

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7 abril 2009

Cantabria Legislación al día

Legislación al día. Cantabria

Orden DES/29/2009, de 25 de marzo, por la que se regula el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera (BOCA de 1 de abril de 2009)

Con el fin de alcanzar los objetivos fijados en la Política Pesquera Común sobre al protección y conservación de los recursos marinos y conseguir una explotación más racional y responsable de los mismos, la Comunidad Autónoma de Cantabria regula por medio de la Orden DES/29/2009, de 25 de marzo el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera, que afecta a todas las aguas de Cantabria desde el pasado 2 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en ésta Orden, todas las embarcaciones pesqueras con base en puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que desarrollen su actividad en el Caladero Nacional, deberán respetar el descanso semanal en el período comprendido entre las cero horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo.

Los artes y aparejos utilizados por estas embarcaciones, deberán permanecer en tierra durante el período de descanso mencionado, para lo que previamente deberán ser retiradas de su calamento.

Excepciones:

No tendrán obligación de respetar el descanso semanal aquellas embarcaciones

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