De entre el abanico de novedades que introduce la nueva norma a prop\u00f3sito de la legislaci\u00f3n comunitaria en materia de aguas, destaca la creaci\u00f3n de los los consejos de cuenca (vid. Art 15 y ss.) que actuar\u00e1n como \u00f3rganos colegiados de participaci\u00f3n p\u00fablica encargados fundamentalmente de la elaboraci\u00f3n, seguimiento y gesti\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica en el \u00e1mbito de las cuencas intracomunitarias. De acuerdo con el Decreto, mientras \u00e9stos no se constituyan efectivamente, la participaci\u00f3n p\u00fablica en la gesti\u00f3n del agua seguir\u00e1 llev\u00e1ndose a cabo mediante la Comisi\u00f3n de Desembalses.<\/p>\n
Derogaciones:<\/span><\/strong><\/p>\n
La aprobaci\u00f3n del Decreto 86\/2009 supone la derogaci\u00f3n de las siguientes normas:<\/p>\n
Decreto 125\/1999, de 4 de mayo, de aprobaci\u00f3n de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua.<\/p>\n
Decreto 218\/1999, de 27 de julio, de modificaci\u00f3n del Decreto 125\/1999, de 4 de mayo, de aprobaci\u00f3n de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua.<\/p>\n
Decreto 73\/2001, de 20 de febrero, de modificaci\u00f3n del Decreto 125\/1999, de 4 de mayo, de aprobaci\u00f3n de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua.<\/p>\n
Decreto 252\/2002, de 22 de octubre, por el que se regulan los \u00f3rganos de gesti\u00f3n en r\u00e9gimen de participaci\u00f3n de la Agencia Catalana del Agua.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al D\u00eda. Catalu\u00f1a.","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-cataluna-8","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 11:19:31","post_modified_gmt":"2011-06-03 10:19:31","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=1616","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Decreto 86/2009, de 2 de junio, de aprobación de los estatutos de la Agencia Catalana del Agua y de modificación del Decreto 175/2001, de 26 de junio, por el que se aprueba el despliegue territorial de la Agencia Catalana del Agua.
Mediante este nuevo Decreto, el Gobierno de Cataluña aprueba los nuevos Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, a través de los que se pretende incorporar las novedades en materia de derecho ambiental comunitario que han sido dictadas desde la aprobación y modificación del régimen hasta ahora vigente, responder a las necesidades que se han puesto de manifiesto durante los años de funcionamiento de la Agencia y adecuar su organización a la reciente reestructuración de la Administración autonómica.
Sentencia del TJCE de 19 de mayo de 2009, asunto 368/08, Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
La sentencia del TJCE condena a Grecia por la no transposición en plazo de la Directiva 2004/35, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad ambiental en materia de prevención y reparación de los daños ambientales.
Sentencia del Tribunal Supremo (sección 5ª, Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 2 de julio de 2008 (ponente: JESUS ERNESTO PECES MORATE)
Fuente: base CENDOJ, Id Cendoj: 28079130052008100451
Interés: 4/5
Palabras clave: distribución competencial entre el Estado y la CCAA; competencia ejecutiva de declaración de espacios naturales en Mar Territorial; competencias en materia de pesca en aguas exteriores e interiores; concepto de territorio; carácter excepcional de la competencia autonómica sobre mar territorial, cuando así venga exigido por la continuidad y la unidad de dicho espacio físico.
Resumen: El Tribunal Supremo declara la nulidad de varios artículos del Decreto 127/2001 por el que se declaró Parque Natural la Península de Llevant y las Reservas Naturales de Cap Farrutx y Cap de Freu, y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Península de Llevant. Estos artículos se declaran nulos en cuanto se proyectan sobre las aguas
Los ministros de Justicia de la Unión Europea dieron el día 5 de junio su aprobación final a la norma comunitaria que obligará a los Estados miembros a imponer sanciones penales para los delitos de contaminación grave procedente de buques.
La legislación, que ya fue respaldada por el pleno de la Eurocámara el pasado 5 de mayo, establece que también deberán imponerse sanciones de carácter penal en casos de contaminación leve si el delito de vertido es repetido, deliberado o resultado de negligencia grave o imprudencia temeraria. Los Estados tienen ahora un plazo de un año para aplicar la normativa.
El objetivo de esta iniciativa es disuadir a los transportistas marítimos que contaminan porque consideran que pagar una multa administrativa es más rentable que respetar la ley. La directiva pide a los Estados miembros que fijen penas
El día 5 de junio han sido aprobadas las medidas comunitarias del paquete de “Clima y Energía”. Las normas aprobadas han sido las siguientes:
1. Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros 2. Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE
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