Fuente: RAPID Press, 3 de diciembre de 2008
La Comisión Europea ha presentado el 3 de diciembre de 2008 un documento de debate (un libro verde) sobre la gestión de los biorresiduos en la Unión Europea. Los biorresiduos -residuos biodegradables de jardín, cocina y alimentarios- representan alrededor de una tercera parte de los residuos municipales y pueden tener un impacto significativo sobre el medio amiente.
El Libro Verde describe las prácticas actuales de gestión de biorresiduos en la UE y considera las ventajas e inconvenientes de tales métodos, teniendo en cuenta los aspectos ambientales, económicos y sociales.
En el se examina asimismo el impacto de las medidas reglamentarias vigentes. La gestión de los biorresiduos ya está sujeta a una serie de medidas legislativas nacionales y comunitarias, entre las que se incluyen la disminución obligatoria del uso de vertederos (Directiva sobre vertederos), el fomento del
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (BOE de 19 de noviembre de 2008)
Objeto:
Este Real Decreto se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, que contiene prescripciones generales, y siete instrucciones técnicas complementarias (denominadas “ITC-EA”), relativas a los aspectos técnicos y de desarrollo de las previsiones establecidas en el reglamento.
Este reglamento permite que se puedan conceder excepciones a sus prescripciones, en casos justificados debidamente, a fin de evitar situaciones de inaplicabilidad.
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DOUE nº L312/3, de 22 de Noviembre de 2008)
La presente Directiva 2008/98/CE, viene a revisar el régimen jurídico de los residuos existente en la Unión Europea, con objeto de:
aclarar conceptos clave, como las definiciones de residuos, subproductos, reciclado, recuperación, valorización y eliminación; reforzar las medidas que deben tomarse respecto a la prevención de residuos; introducir un enfoque que tenga en cuenta no sólo la fase de residuo sino todo el ciclo de vida de los productos y materiales; centrar los esfuerzos en disminuir el impacto en el medio ambiente de la generación y gestión de residuos, reforzando así el valor económico de los residuos; fijar nuevos objetivos de reciclado para el año 2020 fomentar la prevención de los residuos, imponiendo a los Estados miembros la obligación de elaborar Programas Nacionales de Prevención. otorgar una mayor claridad y legibilidad a la antigua Directiva 2006/12/CEE establecer un orden de prioridades en la legislación y la política sobre la prevención y la gestión de los residuos, según la cual la prevención es la opción
Decreto 206/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 6 de noviembre de 2008)
Objeto:
El Decreto 2006/298 pretende adecuar el régimen aragonés sobre el canon de saneamiento a las reformas introducidas en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de ordenación y participación en la Gestión del Agua en Aragón. Asimismo se persigue la adecuación de este instrumento a las nuevas previsiones del ordenamiento tributario contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. También la norma se justifica por la necesidad de mejorar técnicamente le propio reglamento y de simplificar tanto las obligaciones formales de los sujetos pasivos como la gestión tributaria del impuesto.
Enmiendas de 2005 al Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y de la Prevención de la contaminación [Código internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS)], [(Resolución MSC.195(80)]
Objeto:
La presentes enmiendas incluyen los modelos del documento de cumplimiento, el certificado de gestión de la seguridad, el documento provisional de cumplimiento y el certificado provisional de gestión de la seguridad.
Entrada en vigor:
Las presentes Enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio SOLAS 1974.
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