Orden de 12 de enero de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública una nueva convocatoria de ayudas destinadas a entidades locales de Galicia para el transporte de residuos sólidos urbanos a las estaciones de transferencia de residuos o plantas de gestión (DOGA nº 13, de 20 de Enero de 2.009)
Objeto y destinatarios.
El objeto de esta Orden es la concesión de ayudas para el transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra hasta las estaciones de transferencia o plantas de gestión más próximas, destinadas a ayuntamientos, mancomunidades y otras agrupaciones de municipios legalmente constituidos, de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Conceptos subvencionables y requisitos para la concesión.
Serán objeto de la ayuda los costes derivados del transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra desde los ayuntamientos hasta la estación de transferencia o planta de gestión más próxima, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Aguas La política de aguas y su marco jurídico Antonio Embid Irujo Revista Aranzadi de derecho ambiental, ISSN 1695-2588, Nº. 14, 2008, páxs. 13-27
Las transacciones de derechos al uso del agua y su transferencia a las cuencas receptoras del Tajo-Segura Teresa María Navarro Caballero Revista Aranzadi de derecho ambiental, ISSN 1695-2588, Nº. 14, 2008, páxs. 103-121
Mecanismos jurídicos para la implantación de caudales de mantenimiento en concesiones preexistentes Carlos Menéndez Martínez Revista Aranzadi de derecho ambiental, ISSN 1695-2588, Nº. 14, 2008, páxs. 255-267
Biodiversidad La Ley de Patrimonio Cultural Valenciano de 2007,
Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DOUE nº L8, de 13 de Enero de 2.009)
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático tiene por objetivo fundamental, lograr una estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático.
La Unión Europea, como parte que ha ratificado la Convención debe adoptar medidas para conseguir la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero. Para ello dictó la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, por la que se estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, con el fin de fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de una
De conformidad con lo dispuesto en el el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, y en el Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente, el Gobierno de Canarias ha puesto en marcha un Plan de Actuación de Calidad del Aire (BOC Nº 007, Martes 13 de Enero de 2009 – 58) para aquellas zonas en las que se ha constado la superación de los valores límites legales de uno o más de los contaminantes regulados por la normativa citada.
Tomando como referencia los resultados de la evaluación llevada a cabo durante los años 2004, 2005 y 2006, el Plan identifica las áreas concretas dentro de cada zona en las que es necesario adoptar medidas correctoras, describe el orígen de la contaminación y pasa a recoger todas las acciones necesarias para hacer frente a la disminución de la calidad del aire.
La disminución de la contaminación atmosférica de orígen industrial, a través del control de los focos de emisión,
Decisión de la Comisión de 2 de diciembre de 2008 por la que se establece, conforme a lo dispuesto en la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el formulario de declaración de accidente grave (DOUE nº L 6/68 de 10 de Enero de 2009)
Conforme a la Directiva 96/82/CE relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, después de producirse un accidente grave, el industrial debe informar de tal circunstancia a las autoridades competentes, para que éstos informen a su vez a la Comisión.
Así, el artículo 15, apartado 1, de la Directiva exige a los Estados miembros que informen a la Comisión, tan pronto como sea posible, de los accidentes graves que hayan ocurrido en su territorio y que respondan a los criterios del anexo VI. El artículo 15, apartado 2, de la Directiva dispone que, tan pronto como se haya recopilado la información establecida en el artículo 14, los Estados miembros informen a la Comisión del resultado de su análisis del accidente y le remitan sus recomendaciones de medidas preventivas futuras.
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