Decreto 11/2009, de 13 de febrero, de modificación de determinados artículos del Decreto 69/1997 de 21 de mayo, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza, del Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, organización y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear, y del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad ambiental (BOIB, de 19 de febrero de 2009)
Mediante Decreto 11/2009, de 13 de de febrero la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares modifica el Decreto 69/1997, de 21 de mayo de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza (BOIB nº 70, de 7 de junio de 1997), el Decreto 71/2006, de 28 de julio de creación, organización y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear (BOIB nº 108, de 1 de agosto de 2006), y el Decreto 115/2005, de 11 de noviembre por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (BOIB
Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2008 (Sala Segunda), asunto C-480/07, Comisión Europea/Reino de España
Temas clave: incumplimiento de Estado; Directiva 2000/59/CE; instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga; no elaboración, aprobación ni aplicación de planes de recepción y manipulación de desechos en todos los puertos.
Resumen:
La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5, apartado 1, y 16, apartado 1, de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga, al no haber elaborado, aprobado ni aplicado planes de recepción y manipulación de desechos para todos los puertos españoles.
La Comisión reconoce que se elaboraron y pusieron en práctica planes en
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 4 de diciembre de 2008, C-317/07, Lahti Energia Oy
Temas clave: ámbito de aplicación de la Directiva 2000/76/CE; incineración de residuos; residuos gaseosos; purificación y combustión; gas natural obtenido a partir de residuos; concepto de residuo; instalación de incineración; instalación de coincineración.
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos. Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre Lahti Energia Oy, empresa perteneciente a la ciudad de Lahti, y el Itä-Suomen ympäristölupavirasto (Servicio medioambiental de Finlandia oriental) relativo a la sujeción a las exigencias de la Directiva 2000/76 de un complejo industrial constituido por una fábrica de gas y una central generadora de energía.
Las cuestiones prejudiciales resultas por el Tribunal son las siguientes:
“1) ¿Debe interpretarse el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2000/76/CE en el sentido de que esta Directiva no es aplicable a la incineración de residuos gaseosos?
2) ¿Una planta de gasificación
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente
En una reunión mantenida con diversas organizaciones de productores y asociaciones del sector cárnico el MARM ha informado sobre la normativa comunitaria relativa al sacrificio de animales.
Durante la reunión, también se ha abordado la Declaración Universal de Bienestar Animal, que se presentará para aprobación en el próximo Consejo de Ministros de Bruselas.
El Subdirector General de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad de los Recursos Agrícolas y Ganaderos del MARM, Juan Antonio Robles, se ha reunido hoy con diversas organizaciones de productores y asociaciones del sector cárnico para informar sobre la situación de las negociaciones de la normativa comunitaria referente al sacrificio de animales en matadero y con fines de control de enfermedades.
Orden PRE/321/2009, de 13 de febrero, por la que se incluyen las sustancias activas clotianidina y etofenprox en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE nº 43, de 19 de Febrero de 2.009)
El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, lleva a cabo la transposición a nuestro derecho interno de la Directiva 98/8/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas
En el Anexo I del citado Real Decreto 1054/2002, titulado «Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas», que coincide con el recogido en la Directiva 98/8/CE, se han de incluir previamente las sustancias activas que vayan a formar parte de un biocida para poder inscribir éste en el Registro Oficial de Biocidas, y en su caso, poder obtener el reconocimiento mutuo de registro en los otros Estados miembros de la Unión Europea.
La Comisión de la Unión Europea ha aprobado recientemente dos sustancias
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