I. Mejora del entorno socioecon\u00f3mico<\/strong><\/div>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n
Uno de los principales objetivos de la nueva norma es establecer principios de buena regulaci\u00f3n econ\u00f3mica para crear un marco normativo estable y predecible con bajo nivel de cargas administrativas. Se trata de extender al conjunto de la actividad econ\u00f3mica la eliminaci\u00f3n de restricciones injustificadas.<\/p>\r\n\r\n\u00a01. \u00a0Organismos reguladores:<\/strong>\r\n
\u00a0Se\u00a0\u00a0acometer\u00e1 una profunda reforma\u00a0horizontal de la estructura y normas de funcionamiento de los organismos reguladores con el fin de dotarlos de mayor independencia, transparencia y publicidad en sus actuaciones, mejorar su estructura de gobernanza y su sistema de rendici\u00f3n de cuentas.\u00a0\u00a0A continuaci\u00f3n se se\u00f1alan\u00a0algunas de las novedades:<\/p>\r\n\r\n
\r\n
\r\n\t
Reducci\u00f3n del n\u00famero de miembros de los Consejos <\/strong>al presidente y cuatro consejeros, nombrados por el Gobierno con un mandato de seis a\u00f1os sin posibilidad de renovaci\u00f3n. \u00a0Los presidentes de cada organismo estar\u00e1n obligados a dar cuenta de sus actuaciones anualmente ante el Parlamento.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<\/div>\r\n
\r\n\t
Cooperaci\u00f3n entre los organismos reguladores:<\/strong> Los distintos organismos deber\u00e1n coordinarse con la Comisi\u00f3n\u00a0 Nacional de Competencia.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n
2. \u00a0Mercados financieros.<\/strong> Las medidas de reforma que se adoptan son coherentes con las recomendaciones del G-20 .<\/p>\r\n\r\n
\r\n\t
Reforma de la Ley del Mercado de Valores:<\/strong> Obliga a las sociedades cotizadas a poner a disposici\u00f3n de los accionistas un informe sobre remuneraciones y a votarlo en la Junta General, as\u00ed como el detalle de las retribuciones individuales de cada uno de los consejeros.<\/li>\r\n\t
Reforma de la Ley de coeficientes de inversi\u00f3n, recursos propios y obligaciones de informaci\u00f3n de los intermediarios financieros:<\/strong> El Banco de Espa\u00f1a podr\u00e1 exigir a las entidades de cr\u00e9dito pol\u00edticas de remuneraci\u00f3n coherentes con una gesti\u00f3n del riesgo prudente y eficaz.<\/li>\r\n\t
Regulaci\u00f3n de la comercializaci\u00f3n de los planes y fondos de pensiones,<\/strong> para mejorar la protecci\u00f3n al consumidor y la seguridad jur\u00eddica de las entidades comercializadoras. Las entidades comercializadoras deber\u00e1n proporcionar al Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda la informaci\u00f3n que se les solicite y se refuerzan los sistemas de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de los supervisores financieros para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n.<\/li>\r\n\t
Libertad de elecci\u00f3n de los asegurados:<\/strong> El asegurador deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del asegurado, de forma f\u00e1cilmente accesible, una relaci\u00f3n de prestadores para garantizar una efectiva libertad de elecci\u00f3n.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n
3. \u00a0Sostenibilidad financiera en las Administraciones P\u00fablicas.<\/strong> Se crear\u00e1 un grupo especial de evaluaci\u00f3n del gasto que analizar\u00e1 tanto los programas de gasto como la estructura y procedimientos de los diversos ministerios y organismos p\u00fablicos, y realizar\u00e1 recomendaciones para incrementar su eficiencia. Se presentar\u00e1 un plan de austeridad y de calidad del gasto y un plan de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico empresarial y de la estructura de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\r\n
4. \u00a0Contrataci\u00f3n p\u00fablica y colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada<\/strong>. El objetivo fundamental es agilizar la contrataci\u00f3n p\u00fablica en plazos y procedimientos, mediante la reforma de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico. Algunas de las novedades son:<\/p>\r\n\r\n
\r\n\t
Se excluye la obligaci\u00f3n de efectuar evaluaci\u00f3n previa <\/strong>cuando un \u00f3rgano de la misma Administraci\u00f3n la haya hecho para un supuesto similar.<\/li>\r\n\t
Elevaci\u00f3n a definitiva de la adjudicaci\u00f3n provisional <\/strong>cuando el adjudicatario presente la documentaci\u00f3n requerida, sin agotar el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles general, salvo que el contrato sea susceptible de recurso especial.<\/li>\r\n\t
Modificaciones:<\/strong> los contratos del sector p\u00fablico solo podr\u00e1n modificarse cuando se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitaci\u00f3n o cuando concurran causas de fuerza mayor. Los modificados no podr\u00e1n superar el 20%. Si el contrato no puede modifiocarse, deber\u00e1 procederse a su resoluci\u00f3n y a la celebraci\u00f3n de otro bajo las condiciones pertinentes.<\/li>\r\n\t
Regulaci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado bajo f\u00f3rmulas institucionales, las denominadas Sociedades de econom\u00eda mixta: <\/strong>se regula la elecci\u00f3n de socio privado con el mismo procedimiento previsto para la adjudicaci\u00f3n de contratos, respetando los principios de igualdad y concurrencia. Se abre la posibilidad de obtener avales del Estado para la financiaci\u00f3n de actuaciones de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada.<\/li>\r\n\t
Aumento del porcentaje de subcontrataci\u00f3n<\/strong> que se puede exigir a los contratistas, que pasa del 30% al 50%, con el objetivo de fomentar la participaci\u00f3n de Pymes en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n
\u00a0<\/strong>Reducci\u00f3n de los plazos para la creaci\u00f3n de empresas<\/strong>: se reforma la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada estableciendo un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas cuando el capital social se sit\u00fae entre 30.000 y\u00a0 3.100 euros, con un m\u00e1ximo de 250 euros de costes; y de un d\u00eda, cuando el capital se sit\u00fae entre los 3.100 y los 3.000 euros, con un coste m\u00e1ximo de 100 euros. Para todas ellas se suprime el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, y todos los tr\u00e1mites ser\u00e1n telem\u00e1ticos.<\/li>\r\n\t
Reducci\u00f3n de la morosidad:<\/strong> Reforma la Ley de Contratos del sector p\u00fablico, de forma que obliga a las administraciones a abonar el pago en los 30 d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n de las certificaciones de obras, a partir de 2013 Tambi\u00e9n se regula un plazo m\u00e1ximo de 60 d\u00edas para el pago a peque\u00f1as empresas y aut\u00f3nomos por parte de cualquier contratador.<\/li>\r\n\t
Reforma de la Ley del Catastro Inmobiliario: <\/strong>Los notarios y registradores de la propiedad remitir\u00e1n telem\u00e1ticamente al Catastro, dentro de los 20 primeros d\u00edas de cada mes, informaci\u00f3n relativa a los documentos por ellos autorizados. Se podr\u00e1 acceder de forma telem\u00e1tica a las bases gr\u00e1ficas del Catastro.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n
2. \u00a0Sociedad de la Informaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\r\n\r\n
\r\n\t
Utilizaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas en la banda de frecuencias de 900 MHz:<\/strong> Se permitir\u00e1 el uso de estas bandas para la prestaci\u00f3n de servicios de tercera generaci\u00f3n (UMTS), lo que abaratar\u00e1 su coste y\u00a0 aumentar\u00e1 su calidad.<\/li>\r\n\t
Dividendo digital:<\/strong> La banda de frecuencias 790 -862 MHz que se liberar\u00e1 al llevar a cabo el apag\u00f3n anal\u00f3gico podr\u00e1 utilizarse para la prestaci\u00f3n de servicios avanzados de comunicaciones electr\u00f3nicas.<\/li>\r\n\t
Reducci\u00f3n de la tasa general de operadores de telecomunicaciones.<\/strong> En 2010 ser\u00e1 del 1\/1.000 de la cifra de ingresos brutos de explotaci\u00f3n.<\/li>\r\n\t
Banda ancha universal:<\/strong> Inclusi\u00f3n a partir de 2011 de la banda ancha a una velocidad m\u00ednima de 1 Mbit por segundo (multiplica casi por veinte los 56Kbits actuales) como parte integrante del servicio universal.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n
3. Ciencia e Innovaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\r\n\r\n
\r\n\t
Fomento de la transferencia de resultados en la actividad\u00a0investigadora:<\/strong>a)<\/strong>Se establece la titularidad y car\u00e1cter patrimonial de los resultados de la actividad p\u00fablica investigadora, que pertenecer\u00e1n a las entidades cuyos investigadores los hayan obtenido en el ejercicio de sus funciones, para facilitar la explotaci\u00f3n comercial de las patentes.b)<\/strong>Se facilita la cooperaci\u00f3n de los agentes p\u00fablicos con el sector privado.<\/li>\r\n\t
Promoci\u00f3n de los derechos de propiedad industrial:<\/strong> Con el objetivo de agilizar la concesi\u00f3n, difusi\u00f3n y uso de los t\u00edtulos de propiedad industrial, se establecen plazos m\u00e1ximos en los tr\u00e1mites de concesi\u00f3n de patentes. Adem\u00e1s, se reduce un 18% en tres a\u00f1os la cuant\u00eda de las tasas de las distintas modalidades de propiedad industrial.<\/li>\r\n\t
Universidad e Investigaci\u00f3n: <\/strong>Se fomenta la creaci\u00f3n de empresas innovadoras de base tecnol\u00f3gica, promovidas por las universidades y los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, al objeto de realizar la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de resultados de I+D obtenidos por los investigadores.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n
4. \u00a0Internacionalizaci\u00f3n.<\/strong> Se ampl\u00eda el concepto de internacionalizaci\u00f3n, considerando que un proyecto ser\u00e1 de inter\u00e9s para la internacionalizaci\u00f3n y, por tanto, prioritario para la pol\u00edtica comercial espa\u00f1ola, siempre que tenga un impacto positivo en la cadena de valor de las empresas espa\u00f1olas.<\/p>\r\n
La novedad m\u00e1s destacada es la adaptaci\u00f3n del sistema espa\u00f1ol de apoyo financiero a la internacionalizaci\u00f3n, mediante la\u00a0 reforma de la ley que regula el r\u00e9gimen del seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n, para que las coberturas otorgadas puedan instrumentarse mediante garant\u00edas o seguros de cr\u00e9dito.<\/p>\r\n
5. \u00a0Formaci\u00f3n Profesional.<\/strong> Con esta reforma del sistema de FP se pretende facilitar la adecuaci\u00f3n de la oferta formativa a las demandas del sistema productivo, mejorar el aprovechamiento de los recursos e integrar las distintas ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional. Las principales novedades son las siguientes:<\/p>\r\n\r\n
\r\n\t
Se promueve la oferta integrada de formaci\u00f3n profesional y formaci\u00f3n para el empleo<\/strong>. Con la promoci\u00f3n de una red estable de centros de Formaci\u00f3n Profesional constituida por los centros integrados de FP, los centros p\u00fablicos y privados concertados del sistema educativo y\u00a0 los Centros de Referencia Nacional. Se crea una plataforma de formaci\u00f3n profesional a distancia en todo el Estado.<\/li>\r\n\t
Reconocimiento de las competencias profesionales<\/strong>. Acci\u00f3n com\u00fan del gobierno y las CCAA para dar prioridad a la evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales relacionadas con los sectores emergentes. Se promover\u00e1 la participaci\u00f3n en cursos espec\u00edficos que permitan conseguir un t\u00edtulo de Formaci\u00f3n Profesional o un certificado de profesionalidad a personas que ya tengan experiencia profesional y quieran completar su formaci\u00f3n.<\/li>\r\n\t
Se flexibiliza la organizaci\u00f3n de los programas formativos<\/strong>. La FP se estructura en tres niveles: Programas de Cualificaci\u00f3n Profesional Inicial, Ciclos formativos de grado medio y Ciclos formativos de grado superior. En este sentido, se crean pasarelas para facilitar la transici\u00f3n entre los diferentes m\u00f3dulos formativos, permitiendo la movilidad entre la formaci\u00f3n profesional de grado medio y el bachillerato, y entre la formaci\u00f3n profesional de grado superior y la ense\u00f1anza universitaria.<\/li>\r\n\t
Formaci\u00f3n profesional de proximidad:<\/strong> Se ampl\u00eda la capacidad de los centros de adaptarse a su entorno y ofrecer una formaci\u00f3n m\u00e1s apta para las necesidades de las empresas cercanas.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n
III. Sostenibilidad Medioambiental<\/strong><\/p>\r\n
En este contexto, se fija el objetivo nacional de una reducci\u00f3n de un 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero y de un consumo del 20% de energ\u00edas renovables sobre el total de consumo de energ\u00eda bruto, para el a\u00f1o 2020, que se conseguir\u00e1 con al menos un 10% de consumo de energ\u00edas renovables en el consumo del sector transporte.<\/p>\r\n
1. Reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero.<\/strong> El objetivo central en este \u00e1mbito es fomentar la reducci\u00f3n de estas emisiones e incrementar la transparencia de informaci\u00f3n de responsabilidad medioambiental de las empresas.\u00a0<\/p>\r\n\r\n
\r\n\t
Se crear\u00e1 un \u201csello\u201d que certifique la reducci\u00f3n de emisiones<\/strong>, que conferir\u00e1 un valor adicional a las tecnolog\u00edas de baja intensidad de carbono, al tiempo que aumentar\u00e1 la transparencia de la informaci\u00f3n sobre responsabilidad medioambiental de las empresas.<\/li>\r\n\t
Se crea un fondo p\u00fablico para la compra de cr\u00e9ditos de carbono.<\/strong> Las reducciones certificadas de emisiones y las unidades de reducci\u00f3n de emisiones adquiridas por el fondo se constituir\u00e1n en activos del Estado y podr\u00e1n enajenarse, en particular si resultan innecesarias para atender los compromisos de reducci\u00f3n de Espa\u00f1a en el marco del Protocolo de Kioto, permitiendo la autofinanciaci\u00f3n del fondo.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n
2. \u00a0Transporte y movilidad sostenible.<\/strong><\/p>\r\n\r\n
\r\n\t
\u00a0<\/strong>Se crea la Mesa de Movilidad Sostenible <\/strong>como \u00f3rgano consultivo, asesor y de cooperaci\u00f3n de todos los agentes vinculados a la movilidad. Sus principales funciones ser\u00e1n coordinar las actuaciones de las distintas Administraciones P\u00fablicas, evaluar las acciones puestas en marcha e informar sobre los proyectos normativos que afecten a la movilidad.<\/li>\r\n\t
Se fomenta la elaboraci\u00f3n de Planes de Movilidad Sostenible,<\/strong>\u00a0 condicionando la percepci\u00f3n de subvenciones estatales al transporte a la puesta en marcha de planes coherentes con la Estrategia Espa\u00f1ola de Movilidad Sostenible.<\/li>\r\n\t
Se impulsa el desarrollo de planes de transporte de empresas<\/strong> para incentivar el uso del transporte p\u00fablico colectivo y el fomento de la movilidad sostenible de los trabajadores<\/li>\r\n\t
Promoci\u00f3n del transporte por carretera limpio<\/strong>, aplicando normas espec\u00edficas para la compra de veh\u00edculos limpios y energ\u00e9ticamente eficientes por parte de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\r\n\t
Impulso al veh\u00edculo el\u00e9ctrico.<\/strong><\/li>\r\n\t
Adaptaci\u00f3n de las l\u00edneas de la red b\u00e1sica para transporte de mercanc\u00edas por ferrocarril <\/strong>con el fin de posibilitar la circulaci\u00f3n de trenes de mercanc\u00edas de, al menos, 750 metros de longitud y potenciar las conexiones viarias y ferroviarias con los puertos de inter\u00e9s general.<\/li>\r\n\t
Se modifica la normativa vigente del transporte interurbano regular colectivo de viajeros <\/strong>(autobuses), con el fin de facilitar la entrada de nuevos operadores <\/strong>al sector.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n
3. \u00a0Ahorro y eficiencia energ\u00e9tica<\/strong>. Se establecen los principios de la pol\u00edtica energ\u00e9tica: garant\u00eda de la seguridad del suministro, la eficiencia econ\u00f3mica y el respeto al medio ambiente.<\/p>\r\n\r\n
\r\n\t
Para la Administraci\u00f3n General del Estado <\/strong>y organismos p\u00fablicos vinculados se adelanta al a\u00f1o 2016 el objetivo de ahorro energ\u00e9tico del 20%<\/strong> con relaci\u00f3n al a\u00f1o 2005. Dentro de los programas que se aprueben, se establecer\u00e1n requisitos m\u00ednimos de calificaci\u00f3n energ\u00e9tica de los edificios y veh\u00edculos que integran el patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\r\n\t
Compromiso de elaboraci\u00f3n de una planificaci\u00f3n integral del sistema el\u00e9ctrico<\/strong>, con el fin de asegurar la sostenibilidad econ\u00f3mica, energ\u00e9tica y medioambiental del mercado el\u00e9ctrico. Esta planificaci\u00f3n desarrollar\u00e1, entre otros, los siguientes principios: maximizaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables en la cesta de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, reducci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las energ\u00edas con mayor potencial de emisiones de CO2, y garant\u00eda de la seguridad de suministro y estabilidad de la red.<\/li>\r\n\t
Se establece la Conferencia Sectorial de Energ\u00eda <\/strong>como \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n entre el Estado y las CCAA en materia de preparaci\u00f3n, desarrollo y aplicaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n estatal sobre energ\u00eda.<\/li>\r\n\t
Se establece la vida \u00fatil de 40 a\u00f1os para las centrales nucleares<\/strong>. El Gobierno remitir\u00e1 una Ley para actualizar el r\u00e9gimen de responsabilidad civil nuclear.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n
4. \u00a0Rehabilitaci\u00f3n y vivienda. <\/strong><\/p>\r\n\r\n
\u00a0<\/strong><\/div>\r\n
\r\n\t
Impulso a la renovaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de n\u00facleos urbanos.<\/strong><\/li>\r\n\t
Reforma en la Ley hipotecaria,<\/strong> en relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n del cr\u00e9dito refaccionario. El objetivo es que este tipo de cr\u00e9ditos puedan utilizarse para la financiaci\u00f3n de obras de rehabilitaci\u00f3n contando con sistemas de garant\u00eda similares a los de la hipoteca, frente a la que ofrecen la ventaja de una tramitaci\u00f3n m\u00e1s simple, ya que permite la firma electr\u00f3nica y no requiere de escritura p\u00fablica.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n
IV. Medidas Fiscales<\/strong><\/p>\r\n\r\n
M\u00e1s impulso a la I+D+i<\/strong>\r\nSiguiendo la pol\u00edtica de apoyo a la I+D+i que el Gobierno inici\u00f3 en el a\u00f1o 2004, la Ley de Econom\u00eda Sostenible incluye el incremento del porcentaje de deducci\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades para las actividades de innovaci\u00f3n, pasando del 8% actual al 12%.\r\n
El pasado mes de abril, en el Real Decreto-Ley 3\/2009, ya se aprob\u00f3 el mantenimiento indefinido de la deducci\u00f3n por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades para potenciar la inversi\u00f3n en I+D+i en nuestras empresas.<\/p>\r\n
Adem\u00e1s, en la nueva Ley se incrementa el l\u00edmite m\u00e1ximo de deducci\u00f3n que pasa a ser el 60% de la cuota \u00edntegra minorada (hasta ahora el 50%),\u00a0 en los casos en los que la inversi\u00f3n en I+D+i sea significativa (de importe superior al 10% de la cuota \u00edntegra del ejercicio).<\/p>\r\n
Estas medidas se aplicar\u00e1n a los ejercicios que se inicien a partir de la entrada en vigor de la ley.<\/p>\r\n\r\n
Deducci\u00f3n por compra de vivienda habitual <\/strong>\r\nTal y como anunci\u00f3 el presidente del Gobierno en el \u00faltimo Debate sobre el Estado de la Naci\u00f3n, a partir de enero de 2011, se modifica la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda habitual, limit\u00e1ndola a las rentas inferiores a 24.107,20 euros. Cuando la base imponible sea inferior a los 17.707,20 euros se mantiene la situaci\u00f3n actual, lo que permite una deducci\u00f3n en cuota del 15% de las cantidades pagadas en un a\u00f1o, con un l\u00edmite de 9.040 euros al a\u00f1o. Entre los 17.707,20 y los 24.107,20 euros de base imponible, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n gradual de forma lineal.\r\n
Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2010 podr\u00e1n continuar con las deducciones del sistema actual.\u00a0<\/p>\r\n\r\n
Equiparaci\u00f3n fiscal del alquiler y compra de vivienda<\/strong>\r\nLa equiparaci\u00f3n fiscal de la deducci\u00f3n por alquiler respecto de la deducci\u00f3n por compra de vivienda es otra de las medidas que se anunci\u00f3 durante el Debate del Estado de la Naci\u00f3n y que se han incorporado a la Ley de Econom\u00eda Sostenible.\r\n
Se elevan, por tanto, los importes de bases imponibles que otorgan derecho a la deducci\u00f3n por alquiler de forma an\u00e1loga a la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual. De esta forma, actualmente el arrendatario se puede deducir el 10,05% de los pagos de alquiler hasta un m\u00e1ximo de 9.040 euros anuales si su renta es inferior a 12.000 euros. A partir del 1 de enero de 2011, este l\u00edmite de 12.000 euros pasar\u00e1 a ser de 17.707,20 euros. Entre 17.707,20 y 24.107,20 euros se reducir\u00e1 gradualmente la base de la deducci\u00f3n y, los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20 euros no podr\u00e1n aplicarse la deducci\u00f3n.<\/p>\r\n
Por otra parte, para impulsar el alquiler, tambi\u00e9n a partir de 2011, se mejorar\u00e1 el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los arrendadores de inmuebles increment\u00e1ndose del 50% al 60% el porcentaje de reducci\u00f3n en la declaraci\u00f3n de la renta. Adem\u00e1s, se reduce de 35 a 30 a\u00f1os la edad del arrendatario a efectos de la exenci\u00f3n del 100% de las rentas de alquiler. Es decir, si hasta ahora se puede aplicar esta exenci\u00f3n cuando se alquila a menores de 35 a\u00f1os, desde el 1 de enero de 2011, se aplicar\u00e1 a los alquileres a menores de 30 a\u00f1os, aunque aquellos propietarios que alquilen a un menor de 35 a\u00f1os antes del 31 de diciembre de 2010, conservar\u00e1n la exenci\u00f3n del 100% hasta que cumplan los 35 a\u00f1os.<\/p>\r\n\r\n
Impulso a la rehabilitaci\u00f3n<\/strong>\r\nUna de las principales novedades de la Ley de Econom\u00eda Sostenible es la mejora de los incentivos fiscales a la rehabilitaci\u00f3n.\r\n
A partir de la entrada en vigor de la ley, se ampliar\u00e1n los casos en los que se puede aplicar el IVA reducido en las obras de rehabilitaci\u00f3n de viviendas. Actualmente, \u00fanicamente se puede aplicar el IVA reducido a los trabajos de alba\u00f1iler\u00eda. Con esta ampliaci\u00f3n se incluir\u00edan las reformas que tengan por objeto la eficiencia energ\u00e9tica, el ahorro de agua o la accesibilidad de las viviendas para las personas con movilidad reducida. Esta medida conlleva que en la Ley de Econom\u00eda Sostenible tambi\u00e9n se incluya la ampliaci\u00f3n del concepto de rehabilitaci\u00f3n en el IRPF para que se puedan incluir tanto las rehabilitaciones estructurales de viviendas como las rehabilitaciones funcionales para mejorar la eficiencia energ\u00e9tica, el uso del agua y la accesibilidad de las viviendas.<\/p>\r\n
Adem\u00e1s, tambi\u00e9n a partir de la entrada en vigor de la Ley, se establece una nueva deducci\u00f3n en el IRPF del 10% para las obras relacionadas con la eficiencia energ\u00e9tica, el uso del agua o la adaptaci\u00f3n a personas con movilidad reducida que se realicen en las viviendas antes del 31 de diciembre de 2012. La base anual m\u00e1xima de deducci\u00f3n ser\u00e1 de 3.000 euros y estar\u00e1 limitada en funci\u00f3n de la base imponible del contribuyente, siguiendo los mismos tramos establecidos en la deducci\u00f3n por compra de vivienda habitual. Adem\u00e1s, el l\u00edmite m\u00e1ximo plurianual por vivienda ser\u00e1 de 10.000 euros.\u00a0<\/p>\r\n\r\n
Mantenimiento de la deducci\u00f3n medioambiental<\/strong>\r\nLa nueva Ley de Econom\u00eda Sostenible incorpora el mantenimiento con car\u00e1cter indefinido de la deducci\u00f3n medioambiental en el Impuesto sobre Sociedades. Esta deducci\u00f3n estaba prevista que desapareciera en el a\u00f1o 2011. El porcentaje de deducci\u00f3n pasar\u00e1 del 4% al 8% y se incluyen las inversiones que eviten la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica..\r\n
Por otra parte, el Gobierno se compromete, durante la Presidencia espa\u00f1ola de la Uni\u00f3n Europea, a impulsar la redefinici\u00f3n de la tributaci\u00f3n energ\u00e9tica para reforzar su car\u00e1cter medioambiental.<\/p>\r\n\r\n
M\u00e1s progresividad en las retribuciones plurianuales\r\n<\/strong>La nueva Ley introduce mayor progresividad en la tributaci\u00f3n de las retribuciones plurianuales al establecer un l\u00edmite absoluto de 600.000 euros para aplicarse la reducci\u00f3n del 40% de la que se benefician los rendimientos con per\u00edodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os. De esta forma, hasta dicho importe se tendr\u00e1 derecho a la reducci\u00f3n, pero \u00e9sta no se aplicar\u00e1 al exceso.\r\n
Por otra parte, se mantiene el tratamiento fiscal de los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones concedidas a los trabajadores, si bien se les aplica tambi\u00e9n el l\u00edmite de 600.000 euros.<\/p>\r\n\r\n
Fomento del transporte p\u00fablico<\/strong>\r\nTambi\u00e9n a partir de la entrada en vigor de la Ley, se establece la exenci\u00f3n en el IRPF del cheque-transporte hasta un m\u00e1ximo anual de 1.500 euros.\r\n
Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. Última Consulta: 11/12/2009 El pasado 27 de noviembre de 2009 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, instrumento formal de la estrategia para el cambio de modelo económico diseñada por el ejecutivo a través de la cual se pretende impulsar la economía española y dar un giro al modelo de crecimiento vigente. La propuesta del ejecutivo aprobada por el Consejo de Ministros gira en torno a la definicion de tres objetivos específicos: proporcionar un mejor entorno regulatorio a los agentes económicos, impulsar la competitividad de la economía española y orientar al sector empresarial y a los agentes económicos hacia sectores con potencial de crecimiento a largo plazo, generadores de empleo y sostenibles desde el punto de vista económicos, social y medio ambiental. La consecución de tan ambiciosos objetivos se ha pretendido asegurar a través de la definición de un conjunto de cambios normativos que requerirán de un desarrollo posterior a la aprobación del texto por las Cortes. Se exponen a continuación las medidas concretas definidas por el Anteproyecto para lograr los objetivos antes señalados:
Título: “Novedades del Derecho Ambiental y su incidencia en Galicia”
Autor: Rubén Rodríguez Escobar. Abogado especialista en Derecho Ambiental
Fecha de recepción: 4 de diciembre de 2009
Fecha de aceptación: 10 de diciembre de 2009
Resumen:
Partiendo del análisis de la normativa estatal y autonómica vigente, este artículo se aproxima a la cuestión relativa a la situación actual del Derecho ambiental en Galicia haciendo hincapié en sus debilidades y fortalezas. En este sentido, el autor llama la atención sobre los problemas que derivan de la ingente proliferación de instrumentos y la dispersión que actualmente dominan el panorama normativo ambiental a nivel autonómico y en especial, sobre el alto riesgo de incumplimiento de la normativa ambiental que provoca esta situación. En atención al problema señalado, culmina esta exposición una propuesta de lege ferenda, útil a su juicio como fórmula para abordarlo.
Sentencia del Tribunal Supremo 30 de septiembre de 2009 (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 5ª)
Autora de la nota: Marta García Pérez. Profesora Titular de Derecho Administrativo de la UDC. Coordinadora del grupo de investigación “Observatorio del Litoral”
Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 28079130052009100512
Palabras Clave: Ley de Costas; Reglamento de Costas; deslinde del dominio público marítimo-terrestre; marismas; terrenos inundables; derecho transitorio; Recurso de casación: alcance; prueba.
Resumen: Se impugna en este recurso de casación nº 3963/2005 la sentencia de la Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional, de fecha 11 de mayo de 2005, desestimatoria del recurso interpuesto por la entidad mercantil “Almejas y Pescados de Puerto Real, SA” contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente, de 28 de diciembre de 2001, aprobatoria del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de unos 10.896 metros de longitud, de las marismas y caños comprendidos entre la carretera nacional IV, el caño de Sancti Petri y la Bahía de Cádiz, en el término municipal de Puerto Real -Cádiz-.
Reglamento (CE) nº 1163/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (DOUE L 314, de 1 de diciembre de 2009, págs. 13-14)
Autora de la Nota: Remedios Zamora Roselló. Área de Derecho Administrativo. Universidad de Málaga.
Las modificaciones introducidas en el Convenio Marpol, que entraron en vigor a lo largo del año 2007, se encuentran en el origen de los cambios introducidos en la normativa comunitaria. El Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional revisó por completo el anexo I del Convenio en el año 2004, y modificó la definición de petroleros pesados que figura en la Regla 21(2) en el año 2006.
El Reglamento de la Unión Europea relativo a la introducción acelerada en materia de doble casco o diseño equivalente para petroleros de casco único hace referencia a las definiciones y reglas contenidas en el citado anexo I, por lo que las últimas reformas que ha
ZAMORA ROSELLÓ, Mª R.: Régimen jurídico de la seguridad marítima, Netbiblo, Oleiros, 2009
Autor de la Nota: Francisco Javier Sanz Larruga. Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña. Director del Grupo de Investigación “Observatorio del Litoral”
Fruto de la elaboración de una tesis doctoral dirigida por el Profesor SÁNCHEZ BLANCO, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga, la doctora ZAMORA ROSELLÓ profundiza en su trabajo sobre la noción jurídica y el alcance de la seguridad marítima. Se trata de un concepto que tiene su origen en el Derecho Internacional del Mar y que posteriormente se ha desarrollado en el seno del Derecho Comunitario y, por ende, en el ámbito de los Derechos nacionales. Es un buen ejemplo de cómo la globalización jurídica afecta a instituciones del Derecho Público.
La política de seguridad marítima en la Unión Europea, que traspasa los confines del medio ambiente marino para extenderse a otros campos de la futura política marítima comunitaria integrada (lucha contra la piratería, control del tráfico de personas, etc.), se ha convertido en una nueva función pública comunitaria con sus propios organismos rectores (el Comité de Seguridad Marítima
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