Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 2 de abril de 2009, asunto C- 373/07 P, Mebrom NV/Comisión de las Comunidades Europeas
Temas clave: recurso de casación; acto de denegación de una cuota de importación de bromuro de metilo, gas destructor de la capa de ozono; precedente; Reglamento 2037/2000; confianza legítima; seguridad jurídica; motivación.
Resumen:
En este asunto el Tribunal resuelve un recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2007 por Mebrom NV (empresa importadora) contra la sentencia dictada por el Tribunal de primera Instancia (Sala Segunda) el 22 de mayo de 2007 en el asunto T-216/05, Mebrom NV / Comisión de las Comunidades Europeas, en la cual el Tribunal rechazaba un recurso de anulación de una decisión de la Comisión , de 11 de abril de 2005, que denegaba la asignación de una cuota de importación de bromuro de metilo a Mebrom NV.
La base de la decisión de la Comisión se fundamentó en el Reglamento (CE) n° 2037/2000, de 29 junio de 2000, relativo a las sustancias empobrecedoras de la capa de ozono. Mebrom invoca principalmente las siguientes razones violación del Reglamento
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha condenado a la República Eslovena, mediante sentencia de 12 de marzo de 2009 (asunto C-402/08), por la no transposición en plazo de la Directiva 2004/35, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad ambiental en materia de prevención y reparación de los daños ambientales. El 24 de marzo de 2009 (asunto C-331/08) ha sido condenado Luxemburgo por el mismo motivo.
El Tribunal ha condenado al Reino de Bélgica por incumplimiento de la Directiva 96/82/CE, de 9 diciembre de 1996, sobre la gestión de riesgos ligados a los accidentes mayores en relación a sustancias peligrosas. La condena se debe a la falta de aprobación de los planes de emergencia externos de gestión de riesgos para las actividades sometidas a esta regulación (sentencia de 12 de marzo de 2009, asunto C-342/08). Por la misma razón han sido condenados Luxemburgo (sentencia de 12 de marzo de 2009 (asunto C- 289/08) y la República de Austria (sentencia de 2 de abril de 2009 (asunto C-401/08).
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2008 (Sala de lo Contencioso, sección quinta, ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)
Furente: CENDOJ, Id. 28079130052008100770
Temas clave: Planes de emergencia nuclear; legitimación; participación de una asociación de municipios en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general; acto y norma; nulidad de pleno derecho.
Relevancia: 4/5
Resumen:
El Tribunal resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Municipios Afectados por Centrales Nucleares (AMAC), contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de junio de 2006, por el que se aprueban los Planes Directores correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear Exteriores a las centrales nucleares, publicado en el Boletín Oficial
Fuente: Consejería de Medio Ambiente de Andalucía.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha acordado iniciar los trámites del anteproyecto de la Ley de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este texto incorporará los contenidos del Acuerdo Andaluz por el Agua suscrito el pasado 3 de febrero por la Junta y los agentes sociales, una vez culminado el traspaso de competencias sobre todas las cuencas hidrográficas de la región.
Como principales novedades, la futura norma incorpora la creación de Bancos Públicos de Agua, que permitirán adquirir el recurso en zonas excedentarias para emplearlo en otros usos, y el establecimiento de un sistema de tarifas por tramos para usos domésticos para incentivar el ahorro y penalizar el consumo abusivo.
Los Bancos de Agua permitirán asignar aguas para usos de interés general y hacer frente a situaciones de sequía. Este instrumento propiciará, por ejemplo, que los recursos provenientes del ahorro provocado por la modernización de regadíos puedan destinarse a otros usos.
Orden DES/29/2009, de 25 de marzo, por la que se regula el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera (BOCA de 1 de abril de 2009)
Con el fin de alcanzar los objetivos fijados en la Política Pesquera Común sobre al protección y conservación de los recursos marinos y conseguir una explotación más racional y responsable de los mismos, la Comunidad Autónoma de Cantabria regula por medio de la Orden DES/29/2009, de 25 de marzo el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera, que afecta a todas las aguas de Cantabria desde el pasado 2 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en ésta Orden, todas las embarcaciones pesqueras con base en puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que desarrollen su actividad en el Caladero Nacional, deberán respetar el descanso semanal en el período comprendido entre las cero horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo.
Los artes y aparejos utilizados por estas embarcaciones, deberán permanecer en tierra durante el período de descanso mencionado, para lo que previamente deberán ser retiradas de su calamento.
Excepciones:
No tendrán obligación de respetar el descanso semanal aquellas embarcaciones
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