Decisión de la Comisión de 4 de marzo de 2009 por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DOUE nº L71, de 17 de Marzo de 2.009)
La Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, en su artículo 6, apartado 2, señala que se podrán tener en consideración circunstancias nacionales específicas respecto a las prohibiciones de transporte terrestre de mercancías peligrosas:
“a) Siempre que no se ponga en peligro la seguridad, los Estados miembros podrán solicitar excepciones a lo prescrito en el anexo I, sección I.1, el anexo II, sección II.1, y el anexo III, sección III.1, para el transporte de pequeñas cantidades de determinadas mercancías peligrosas en el interior de su territorio, con excepción de sustancias con un nivel de radiactividad medio o alto, siempre que las condiciones aplicadas a dicho transporte no sean más estrictas que las establecidas en los citados anexos;