Las partes demandantes consideran que la orden presenta defectos invalidantes e insubsanables, solicitando su nulidad, y ello porque entienden que si en junio de 2005 se firma un convenio urban\u00edstico con GESTURCAL cuyo objeto es la modificaci\u00f3n del PGOU, y en marzo de 2006 se publica la aprobaci\u00f3n definitiva del PGOU, el \u00fanico camino racional y legal era incluir la actuaci\u00f3n en el expediente de revisi\u00f3n del PGOU, y no tramitarse meses despu\u00e9s (septiembre de 2007) como una modificaci\u00f3n puntual del nuevo planeamiento. Esta reclasificaci\u00f3n del suelo en tan corto per\u00edodo de tiempo carece de motivaci\u00f3n alguna y supone una vulneraci\u00f3n del principio de interdicci\u00f3n de la arbitrariedad de los poderes p\u00fablicos y del principio de uso sostenible del suelo, obvi\u00e1ndose as\u00ed tr\u00e1mites importantes, como la efectiva participaci\u00f3n de los ciudadanos o el informe de sostenibilidad ambiental. Para las partes demandadas, (Junta de Castilla y Le\u00f3n, Ayuntamiento de Soria y GESTURCAL), no concurren ninguna de las ilegalidades denunciadas, pues el objeto de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica impugnada no se limita a una reconsideraci\u00f3n caprichosa de la clasificaci\u00f3n del suelo, sino que se lleva a cabo\u00a0 para servir de soporte a una medida de intervenci\u00f3n en el mercado de suelo, esto es, el establecimiento de una reserva de terreno para el patrimonio p\u00fablico del suelo, ante la carencia de este tipo de suelo en el patrimonio municipal de suelo del t\u00e9rmino de Soria. Por tanto, la modificaci\u00f3n ha sido sobradamente justificada, sin que el hecho de que se trate de un patrimonio municipal exija motivaci\u00f3n a\u00f1adida, y respetando en todo momento todas las prescripciones legales exigibles, incluida la ausencia del tr\u00e1mite ambiental, el cual no es necesario al ser calificada como una modificaci\u00f3n menor por el \u00f3rgano ambiental.<\/p>\r\n
A la vista de los hechos, y en concordancia con lo dispuesto en la normativa urban\u00edstica aplicable y con jurisprudencia anterior, la Sala, realiza un pormenorizado estudio de la diferencia entre modificaci\u00f3n y revisi\u00f3n. As\u00ed, considera, que para determinar cu\u00e1ndo se produce efectivamente una total reconsideraci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n general, y por tanto aplicarse las prescripciones legales que la legislaci\u00f3n urban\u00edstica de Castilla y Le\u00f3n establece para la revisi\u00f3n, es preciso tener en cuenta tanto el par\u00e1metro cuantitativo (la entidad de la proporci\u00f3n de incremento de la nueva clasificaci\u00f3n del suelo), como cualitativo (la \u201cnaturaleza\u201d de los cambios introducidos), todo ello avalado por la correspondiente justificaci\u00f3n y motivaci\u00f3n, para impedir que el ejercicio del \u00abius variandi\u00bb atente a los l\u00edmites racionales y naturales de la discrecionalidad. La necesidad de justificaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n, se ve incrementada en el supuesto de que la reclasificaci\u00f3n de terrenos para su incorporaci\u00f3n al patrimonio municipal de suelo, pues la aprobaci\u00f3n definitiva del instrumento de planeamiento implicar\u00e1 la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y de la necesidad de urgente ocupaci\u00f3n a efectos expropiatorios, por lo que deber\u00e1 justificarse y motivarse adecuadamente que concurre la causa de utilidad p\u00fablica, que en otros casos en los que la jurisprudencia ha analizado supuestos de reservas de suelo para patrimonio municipal y con destino a usos industriales, se ha justificado en la insuficiencia de dicho suelo.<\/p>\r\n
A tenor de la doctrina expuesta anteriormente, la Sala estima el recurso interpuesto, anulando la Orden recurrida, porque si bien es cierto, que desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo la modificaci\u00f3n no alcanza la entidad de revisi\u00f3n, la reclasificaci\u00f3n de los terrenos no est\u00e1 suficientemente justificada ni motivada. No es justificada la reclasificaci\u00f3n del suelo en tan corto per\u00edodo, ni la insuficiencia de patrimonio municipal en el t\u00e9rmino municipal de Soria con destino a usos industriales.<\/p>\r\n
Finalmente, y por lo que respecta al tr\u00e1mite ambiental, la ausencia del mismo en una modificaci\u00f3n del planeamiento general, no podr\u00e1 justificarse en la posterior inclusi\u00f3n de tal tr\u00e1mite en el planeamiento de desarrollo; sino que la obligatoriedad o no de tal tr\u00e1mite en una modificaci\u00f3n del planeamiento general, vendr\u00e1 exigida por la normativa ambiental y urban\u00edstica aplicable.<\/p>\r\n
Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n
- \u00ab Se podr\u00eda decir (\u2026), que en el caso que nos ocupa la modificaci\u00f3n (\u2026), relativo a la delimitaci\u00f3n de una reserva de terreno clasificado como suelo urbanizable no delimitado para su incorporaci\u00f3n al patrimonio municipal de sue\u00f1o, conforme al art\u00edculo 377 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y Le\u00f3n, para lo cual se procede a un cambio de clasificaci\u00f3n de dichos terrenos, de suelo r\u00fastico com\u00fan a urbanizable no delimitado y que la superficie a la que afecta de 116.93 Ha., en proporci\u00f3n con la superficie de suelo urbanizable no delimitado que se recoge en la Memoria del Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana de Soria (\u2026), no puede considerarse que tenga una entidad superficial desmesurada, por cuanto dicho suelo es de 1.884.31 Ha, por lo que la modificaci\u00f3n que nos ocupa no llegar\u00eda al 10%.<\/p>\r\n
As\u00ed como que ha de tenerse en cuenta que desde un punto de vista cualitativo la creaci\u00f3n de un Pol\u00edgono Industrial no puede suponer que altere a priori la estructura esencial del municipio, con lo que en principio la alegaci\u00f3n relativa a que dicha reserva deber\u00eda de haberse verificado v\u00eda revisi\u00f3n del Plan y no de modificaci\u00f3n cabr\u00eda desestimarla, pero hay determinadas circunstancias que no pueden pasarse por alto y que son que si bien es reconocido legal y jurisprudencialmente que la naturaleza normativa de los Planes y la necesidad de adaptarlos a las exigencias cambiantes de la realidad, justifican plenamente el \u00abius variandi\u00bb de la Administraci\u00f3n, tambi\u00e9n lo es que en el presente caso es dif\u00edcil justificar un cambio de circunstancias en tan corto plazo de tiempo\u2026\u00bb<\/p>\r\n
- \u00ab\u2026 no cabe decir como hace la Administraci\u00f3n demandada que existe suelo industrial pero no del Patrimonio Municipal, ya que si lo que existe es un retraso en el desarrollo urban\u00edstico de un suelo de este tipo, dif\u00edcil de admitir ante los plazos temporales tan breves aqu\u00ed contemplados, existen tambi\u00e9n otras alternativas legales como el cambio de sistema de gesti\u00f3n urban\u00edstica, pero no con una reclasificaci\u00f3n de suelo urbanizable indiscriminada que choca adem\u00e1s con el esp\u00edritu que deriva como consecuencia de la Ley del Suelo 8\/2007 y el Texto Refundido 2\/2008, que ha establecido como Principales directrices en relaci\u00f3n con el estatuto objetivo del suelo, una reconsideraci\u00f3n de criterios\u2026\u00bb.<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n. Evaluaci\u00f3n ambiental de Planes ","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-evaluacion-ambiental-de-planes","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:52:23","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:52:23","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=3530","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 18 de diciembre de 2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Dª. María Begoña González García)
Autora de la nota: Celia María Gonzalo Miguel. Becaria FPI. CIEDA /CIEMAT
Fuente: CENDOJ ID. CENDOJ: 09059330012009100611
Temas Clave: Modificación y revisión Plan General de Ordenación Urbana de Soria, ius variandi, patrimonio municipal de suelo, evaluación ambiental de planes.
Resumen:
La sentencia analiza la conformidad o no a derecho de la Orden FOM/1635/2007 de 27 de septiembre de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Soria Polígono Industrial Soria II, en lo relativo a la delimitación de una reserva de terreno clasificado como suelo urbanizable no delimitado, para su incorporación al patrimonio municipal de suelo, conforme al artículo 377 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, para lo cual se procede a un cambio de clasificación de dichos terrenos, de suelo rústico común a urbanizable no delimitado.
ORDEN MAM/94/2010, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden MAM/40/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Derecho Rural (Feader) para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas. (BOCYL nº 25, de 8 de febrero de 2010)
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación FPI. CIEDA-Ciemat.
Resumen:
Mediante esta Orden se modifica la Orden de 16 de enero de 2009 por la que se establecían las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Feader, para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas; a fin de adaptarlas a la medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, establecidas el Decreto 23/2009, de 26 de marzo; así como a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 3/2009, de 23 de diciembre.
Si bien, los procedimiento iniciados al amparo de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento
En la página de nuestra revista dedicada a la actividad del “Observatorio de Políticas Ambientales” ya puede consultar el artículo “Introducción general: las dobles lecturas de los procesos ambientales” del profesor Fernando López Ramón, trabajo introductorio del “Observatorio de Políticas Ambientales 2010”, que actualmente se encuentra en presa y que será publicado a lo largo de 2010.
Fuente: Europapress Última consulta: 9 de abril de 2010.
El pasado 6 de abril, el presidente del Gobierno presentó la Estrategia y el Plan de Acción para impulsar el vehículo eléctrico en España, dotado con un presupuesto de 590 millones de euros para los próximos dos años, y consistente en quince medidas, en los campos de fomento de la demanda, industrialización e I+D+i, desarrollo de infraestructuras de recarga y promoción.
Zapatero, flanqueado por la vicepresidenta económica, Elena Salgado, y los ministros de Industria y de Ciencia e Innovación, Miguel Sebastián y Cristina Garmendia, respectivamente, detalló que el plan incluirá subvenciones de hasta 6.000 euros para la adquisición de vehículos eléctricos.
En el ámbito de la comercialización, el programa fija como objetivo alcanzar unas ventas de este tipo de automóviles de 20.000 unidades en 2011 y de 50.000 unidades en 2012, correspondientes en su mayoría a flotas de empresas y servicios.
El jefe del Ejecutivo subrayó que el desarrollo del coche eléctrico representa una oportunidad “que no se puede dejar pasar”. “Proyectos
Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” (Segovia y Ávila). BOCYL nº 12, miércoles, 20 de enero de 2010.
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación FPI. CIEDA-Ciemat.
Resumen:
Como consecuencia de la incorporación del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” (Segovia y Ávila) al Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, se exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Plan que se aprueba con el citado Decreto, como instrumento de planificación de los recursos naturales del citado Espacio Natural; todo ello en aplicación de lo dispuesto por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
En el mismo se establecen las medidas y directrices, tanto generales como específicas, necesarias a fin de asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural; además de restaurar los ecosistemas y valores del Espacio, promover el conocimiento y disfrute de los valores naturales y culturales del mismo; preservar, mantener y fomentar los conocimientos y
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