Para los procedimientos sancionadores conformes a la ley de envases y residuos de envases y disposiciones de desarrollo, corresponder\u00e1 su iniciaci\u00f3n al titular de la delegaci\u00f3n provincial de la consejer\u00eda competente, salvo en caso de infracciones muy graves, que corresponder\u00e1 al titular de la consejer\u00eda. Y para cuya resoluci\u00f3n ser\u00e1 competente el titular de la consejer\u00eda competente, salvo en el caso de infracciones que se califiquen como muy graves y lleven aparejada una sanci\u00f3n pecuniaria que sobrepase los 240.000 euros, en cuyo caso la competencia ser\u00e1 del Consejo de Gobierno.<\/p>\r\n
En procedimientos sancionadores por infracci\u00f3n de la normativa en materia de ruido, para su iniciaci\u00f3n se declara competente al titular de la delegaci\u00f3n provincial de la consejer\u00eda competente, salvo en infracciones muy graves para las que es competente el titular de la consejer\u00eda; y para su resoluci\u00f3n es competente el titular de la consejer\u00eda competente, salvo cuando las infracciones se califiquen en el acuerdo de iniciaci\u00f3n como leves, en cuyo caso la competencia ser\u00e1 del titular de la delegaci\u00f3n provincial de la consejer\u00eda competente.<\/p>\r\n
Finalmente, el r\u00e9gimen sancionador establecido por la Ley 16\/2002, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, la Ley 34\/2007 de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera; en la Ley por la que se regula el r\u00e9gimen del comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero y en la Ley de Responsabilidad Medioambiental, as\u00ed como sus respectivas disposiciones de desarrollo. Se declara competente para la iniciaci\u00f3n de los procedimientos al titular de la delegaci\u00f3n provincial de la consejer\u00eda competente, salvo en caso de infracciones graves que corresponder\u00e1 al titular de la consejer\u00eda. Y competente para la resoluci\u00f3n se declara al titular de la consejer\u00eda competente, salvo en caso de infracciones que se califiquen en el acuerdo de iniciaci\u00f3n como muy graves, en cuyo caso la competencia ser\u00e1 del Consejo de Gobierno.<\/p>\r\n
Entrada en vigor:<\/strong><\/p>\r\n
El d\u00eda 30 de abril de 2010.<\/p>\r\n
Normas Afectadas:<\/strong><\/p>\r\n
Se deroga el art\u00edculo 4 del Decreto 15\/2005, de 1 de febrero, sobre asignaci\u00f3n de competencias sancionadoras en materia industrial, energ\u00eda y minas, as\u00ed como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto 24\/2010.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla-La Mancha","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-castilla-la-mancha-5","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-02-11 12:29:42","post_modified_gmt":"2012-02-11 10:29:42","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=3652","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Decreto 24/2010, de 27 de abril de 2010, sobre asignación de competencias sancionadoras en materia de medio ambiente industrial. (Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 82, 30 de abril de 2010)
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat
Resumen:
Mediante este Decreto se declaran como órganos competentes para la iniciación de los procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente industrial, de competencia de la Comunidad manchega, los siguientes:
En cuanto al régimen sancionador establecido en materia de evaluación ambiental: El inicio del procedimiento corresponderá a la persona titular de la delegación provincial de la consejería competente, salvo en caso de infracciones muy graves, que corresponderá a la persona titular de la citada consejería. La resolución corresponderá, bien a la persona titular de las delegaciones provinciales de la consejería competente cuando las infracciones sean leves, bien a la persona titular de la consejería competente cuando se trate de infracciones graves, o bien al Consejo de Gobierno cuando las infracciones se califiquen en el acuerdo de iniciación como muy graves.
Respecto al régimen sancionador en materia de residuos; corresponderá la iniciación
Decreto 20/2010 de 20 de abril de 2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (Diario Oficial de Castilla-La Mancha, nº 77, 23 de abril de 2010)
Autor de la nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat
Resumen:
Es objeto del Decreto 20/2010 la regulación del aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad manchega, a través de la ordenación de los procedimientos administrativos aplicables a las autorizaciones administrativas para la construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre de instalaciones dedicadas a la generación de electricidad a partir de la energía eólica sobre las que tiene competencias la Comunidad, así como aspectos referentes a las condiciones técnicas, socioeconómicas, medioambientales y de eficiencia energética que deben cumplir y respetar las instalaciones autorizadas.
Luego, son los principales destinatarios de esta norma los parques eólicos, quedando excluidas las instalaciones de producción de electricidad a partir de energía eólica: destinados al autoconsumo, las de carácter experimental y de investigación cuya potencia máxima no sea superior a 5 megavatios, y aquellas que cuenten
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección quinta), de 24 de noviembre de 2009, nº de recurso 4035/2005. Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate
Fuente: CENDOJID CENDOJ: 28079130052009100713
Autor de la nota: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra.
Palabras clave: Reglamento de contenido ambiental, necesaria participación y audiencia del público interesado en su elaboración, Empresa Pública de Gestión Ambiental (EGMASA), atribución del ejercicio de funciones ambientales públicas, huida del derecho administrativo
Resumen:
La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre resuelve el recurso de casación interpuesto por CSIF contra sentencia de 8 de abril de 2005 del TSJ de Andalucía que había desestimado su recurso anterior contra el Decreto 117/1998, de 9 de junio, del Consejo de Gobierno de Andalucía, por el que se modifica el Decreto 17/1989, de 7 de febrero , que autorizó la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía “Empresa de Gestión Medioambiental S.A.” (EGMASA), al entender que la citada central sindical carecía de legitimación por no estar relacionado con su objeto.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección quinta), de 24 de noviembre de 2009, nº de recurso 2863/2007. Ponente: Eduardo Espín Templado
Fuente: CENDOJID CENDOJ: 28079130032009100429
Autor de la nota: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra.
Resumen:
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por AMAC (Asociación de Municipios Afectados por Centrales Nucleares) contra la Sentencia de 18 de abril de 2007, de la sala de lo contencioso-administrativo de TSJ de Madrid de 18 de abril de 2007, confirmando la misma y las previas Resoluciones del Secretario de Estado de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1999 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la del Director General de Energía Nuclear de 23 de julio de 1999, sobre el almacenamiento del combustible gastado (residuos radiactivos de alta actividad) en las respectivas centrales de Vandellós II, Santa María de Garoña, José Cabrera, Trillo I, Ascó I, Ascó II, Cofrentes, Almaraz I y Almaraz II.
Los Directores de las Centrales Nucleares habían solicitado autorización para la puesta en marcha de una instalación de almacenamiento
Reglamento (UE) n o 276/2010 de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (diclorometano, aceites para lámparas y líquidos encendedores de barbacoa y compuestos organoestánnicos) Texto pertinente a efectos del EEE (DOUE n° L 086 de 01/04/2010 p. 0007 – 0012)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat. Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Conforme a las disposiciones sobre medidas transitorias del artículo 137 del Reglamento REACH, modifica el anexo XVII del Reglamento no 1907/2006 para incorporar las restricciones que introducen las Decisiones 455/2009/CE, 2009/424/CE y 2009/425/CE.
Entrada en vigor:
01 de abril 2010
Documentos relacionados:
El Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos
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