\r\n\r\nEntrada en vigor: <\/strong>A fecha de 3 de junio de 2010.\r\n\r\nNormativa afectada:<\/strong>\r\n\r\nSon incorporadas siete disposiciones adicionales en la Ley 4\/2000 de 27 de junio, de Declaraci\u00f3n del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Monta\u00f1a palentina.\r\n\r\nPor otra parte, se modifican el apartado 2 del art\u00edculo 17 ; el apartado 3 del art\u00edculo 23, el apartado c) del art\u00edculo 27, el apartado 4 del art\u00edculo 29, el apartado 8 del art\u00edculo 47 y el apartado 4 del art\u00edculo 63, todos ellos del Anexo I del Decreto 140\/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Monta\u00f1a Palentina (Palencia).","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla y Le\u00f3n","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-3","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:47:04","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:47:04","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=3761","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Ley 5/2010, de 28 de mayo, de modificación de la Ley 4/2000, de 27 de junio , de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia). (Boletín Oficial de Castilla y León nº 104, miércoles 2 de junio de 2010).
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Espacios Naturales Protegidos; Evaluación ambiental.
Resumen:
Se ha venido observando que, tras la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña (Palencia) y su posterior declaración como espacio natural, integrante de la Red Natura 2000, la evolución socioeconómica de los municipios incluidos en este espacio natural mantiene un continuo retroceso, con merma de población, en especial de los tramos más jóvenes, y deterioro de las rentas de sus habitantes. Situación que demuestra que las medidas hasta ahora puestas en marcha son insuficientes, incluidas las vinculadas a la creación del propio Parque. Por lo que se considera apropiada la adopción de las medidas oportunas, a través del esta Ley, para permitir la evaluación ambiental de las actividades que se pretenden llevar a cabo en el ámbito del Parque, garantizando a través de este procedimiento su
Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (DOCM núm. 97, de 21 de mayo)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
El presente Decreto Legislativo, tiene por objeto la refundición, aclaración y armonización de las disposiciones legales existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Se unifica en un único texto normativo, el Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (modificado por la Ley 7/2005 de 7 de julio y la Ley 12/2005, de 27 de diciembre), con las disposiciones contenidas en la Ley 2/2009, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo.
Resulta interesante destacar algunas disposiciones del régimen transitorio que establece el Decreto Legislativo en virtud de las cuales:
– Las modificaciones legislativas introducidas por la Ley 2/2009, de 14
Dictamen de iniciativa del Comité de las Regiones — «Política forestal: Los objetivos 20/20/20», (DOUE n° C 141 de 29/05/2010 p. 0045 – 0049)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
El Comité de las Regiones a través de este Dictamen realiza una serie de recomendaciones políticas con el fin de apoyar a las regiones para que introduzcan una política forestal de desarrollo sostenible, que sirva para mitigar el cambio climático: incentivos para los sujetos económicos con medidas como descuentos fiscales, participación en los gastos de innovación, contratos preferenciales para la compra de artículos que sean objeto de producción forestal, ayuda técnica y tecnológica, y participando a la hora de sufragar gastos relacionados con la protección del medio ambiente. Al respecto realiza toda una serie de recomendaciones básicas y otras específicas centrándose en: la dirección recomendada de las acciones en el contexto del “Plan de acción para los años 2007-2011”; la ejecución de las tareas previstas mediante la educación; el apoyo científico como condición básica para lograr los objetivos previstos; y
Ley de Cantabria 2/2010, de 4 de mayo, para la modificación de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, y de otras normas complementarias para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. (BOC núm. 92, de 14 de mayo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La presente Ley tiene como único objetivo, incorporar al ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, mediante la modificación de leyes en el sector de la actividad comercial y ferial, que resulten contrarias o incompatibles con sus disposiciones.
Ante la necesidad de adaptar las disposiciones autonómicas en el sector de la actividad comercial y ferial a las prescripciones de la Directiva, la presente ley modificará la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio, y derogará la Ley de Cantabria 8/2006, de 27 de junio,
Decreto 21/2010, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito Territorial del Valle del Duero. (Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 104. Miércoles, 2 de junio de 2010)
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Resumen:
Decreto a través del cual se aprueba el Plan Regional de ámbito Territorial del Valle del Duero, como instrumento de ordenación del territorial de carácter y alcance supramunicipal; sobre la base de la competencia exclusiva de la Comunidad autónoma en materia de ordenación del territorio. En todo caso, configurándose como un instrumento de intervención directa en la ordenación del territorio de la Comunidad Castellano y leonesa, promovido por la Consejería de Medio ambiente en la búsqueda de un modelo territorial de desarrollo sostenible mediante la dinaminación del territorio del Duero; dado que se contempla el corredor del Duero como uno de los ejes estratégicos de desarrollo de la Región.
Un Plan a todas luces concordante con la Estrategia Territorial Europea y en el que se manifiesta, en todo caso, el interés general, tanto del sector afectado como de las actuaciones previstas en
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.