Resolución MAH/2406/2009, de 29 de abril, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los talleres de vehículos (DOGC nº 5460, de 8 de septiembre de 2009)
La Resolución MAB/2814/2003, de 23 de julio que estableció los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los talleres de vehículos, determina que el periodo de vigencia de la definición de la categoría de servicio susceptible de obtener el citado distintivo y los criterios específicos que deberá cumplir para obtenerlo, debe entenderse expirado a los tres años contados desde el día de la publicación de de la norma. La Resolución MAH/2406/2009, de 29 de abril desplaza a la Resolución del 2004 y viene a revisar la definición y los criterios de calidad ambiental mencionados.
Decreto 209/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe (DOE nº 176, de 11 de septiembre de 2009)
El Decreto 209/2009, de 4 de septiembre, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe, declarada en julio de 2003, a propuesta del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con este reglamento, la gestión de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ejercerá a través del Consejero competente en materia de medio ambiente y del Director General competente en materia de Áreas Protegidas. En cuanto a las labores de gestión ordinaria de la Reserva, el Decreto establece que serán realizadas por el representante de la Junta de Extremadura en el Consejo de Gestores de la Red de Reservas de la Biosfera
Resolución MAH/2407/2009, de 29 de abril, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los productos y a los sistemas que favorecen el ahorro de agua (DOGC nº 5460, de 8 de septiembre de 2009)
La Resolución MAH/1603/2004 de 21 de mayo, que establece los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los productos y a los sistemas que favorecen el ahorro de agua, determina que el periodo de vigencia de la definición de las categorías de producto susceptibles de obtener el citado distintivo y los criterios específicos que estos deberán cumplir para obtenerlo, debe entenderse expirado a los tres años contados desde el día de la publicación de de la norma. La Resolución MAH/2407/2009, de 29 de abril desplaza a la Resolución del 2004 y viene a revisar la definición y los criterios de calidad ambiental mencionados.
Orden de 3 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 175, de 7 de septiembre de 2009)
La Orden de 3 de septiembre de 2009 desarrolla el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por el Decreto 42/2009 , de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en en ésta Comunidad Autónoma.
De acuerdo con la la norma, la obligación de inscripción en el Registro recae sobre el promotor o propietario de todo edificio incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 42/2009 , de 21 de enero, quien podrá realizarla por sí mismo o a través de una entidad de control de calidad en la edificación acreditadas en el área de eficiencia energética (ECCE-EE).
Fuente: EUROPAPRESS. Última Consulta: 8/09/2009
El Grupo de trabajo de organismos modificados genéticamente (GTOMG) del Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA) analizó los cambios en la normativa sobre esta materia, en la primera reunión del grupo desde la creación del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM) convocada el pasado 4 de septiembre.
El encuentro tenía por objetivo reconstituir el grupo de trabajo, “dada la nueva estructura ministerial”, definiendo su composición, además de analizar “los temas más actuales” en el ámbito de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM), entre ellos la modificación de la normativa que regula el manejo, el cultivo y la comercialización de los OGM.
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