Reglamento (CE) nº 967/2009 de la Comisión de 15 de octubre de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE (Diario Oficial n° L 271, de 16 de octubre de 2009, p. 0012 – 0016)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Resumen:
Modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE
Normas afectadas:
Modifica el Reglamento (CE) nº1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE ( DO L 316 de 4.12.2007, p. 6.)
Orden ARM/3251/2009, de 23 de diciembre, por al que se delcaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de importancia comunitaria marinos y marítimo terrestres de la Región Macaronésica de la Red Natura 2000, aprobados por las Decisiones 200/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001 y 2008/95/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2008 (BOE nº 315, de 31 de diciembre de 2009)
La Decisión 2002/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre, aprueba la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000. En esta Decisión se integraban 174 LIC españoles de la Región Macaronésica de los cuales veintidós se corresponden con el ámbito marino. A ellos hay que añadir dos nuevos LIC, de ámbito marino, aprobados por Decisión 2008/95/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2008, que actualiza y deroga la anterior y tres LIC marítimo terrestres con presencia de hábitats y especies marinas.
La presente orden tiene como objeto declarar como ZEC los LIC marinos y marítimo terrestres de la Red Natura 2000, aprobados mediante las Decisiones de la Comisión antes citadas (Vid. Anexo I y
Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2009 por la que se adoptan decisiones de importación comunitaria relativas a determinados productos químicos de conformidad con el Reglamento (CE) no 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2009/875/CE), (Diario Oficial n° L 315, de 2 de diciembre de 2009, p. 0025 – 0029)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Resumen:
Se establece el formulario de respuesta de importación de los compuestos de tributilestaño como se establece en el anexo de la Decisión.
Entrada en vigor:
30 de noviembre de 2009
Documentos relacionados:
El Reglamento (CE) nº689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos ( DO L 204 de 31.7.2008, p. 1.)
El Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 396 de
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de octubre de 2009, Comisión de las Comunidades Europeas / Irlanda, asunto C-188/08
Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 75/442/CEE; residuos; concepto de residuo; aguas residuales domésticas eliminadas a través de fosas sépticas en el medio rural; residuos no cubiertos por otra legislación; no adaptación del Derecho interno.
Resumen:
La Comisión interpuso recurso de incumplimiento contra Irlanda, al considerar que en Irlanda no existe legislación interna ni comunitaria que regule la gestión de las aguas residuales urbanas evacuadas a través de fosas sépticas y de otros sistemas de tratamiento individual fuera de las grandes aglomeraciones urbanas, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva.
Entre otras cuestiones, la Comisión alega, en la demanda, que el Estado irlandés no ha dado cumplimiento a los artículos 4 y 8 de la Directiva 75/442. En primer lugar, la adaptación del Derecho interno al artículo 4 es importante por cuanto este precepto fija objetivos en materia de medio ambiente que deben tratar de alcanzarse y cumplirse en relación con otras obligaciones de la Directiva. La Comisión sostiene que, en la práctica, se ha producido también
Directiva 2009/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio (Diario Oficial n° L 285, de 31 de octubre de 2009, p. 0036 – 0039)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Resumen:
La presente Directiva establece medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.
Período de Transposición:
Los Estados miembros deben poner en vigor, antes del 1 de enero de 2012, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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