Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de octubre de 2009, Comisión de las Comunidades Europeas / Reino de Suecia, asunto C-438/07 Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 91/271/CEE; tratamiento de las aguas residuales urbanas; no exigencia de un tratamiento más riguroso del nitrógeno en todas las instalaciones de tratamiento de aguas residuales procedentes de las aglomeraciones urbanas que representen más de 10.000 equivalentes habitante.
Resumen:
La Comisión plantea en este caso un recurso por incumplimiento contra el Reino de Suecia por inaplicación de las obligaciones de tratamientos de aguas residuales derivadas de la Directiva 91/271/CEE, con relación a determinadas aglomeraciones urbanas de más de 10 000 e-h.
Las autoridades suecas consideran que no es necesario el tratamiento de los compuestos de nitrógeno en los vertidos al mar Báltico procedentes de aglomeraciones urbanas de más de 10 000 equivalentes habitante (e-h) en el área situada al norte del municipio de Norrtälje. Por tanto, el tratamiento de los compuestos del nitrógeno sólo se produce en el área costera entre el municipio de Norr tälje y la frontera con Noruega. Dichas autoridades consideran asimismo que los vertidos de compuestos
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de octubre de 2009, Comisión de las Comunidades Europeas / República de Malta, asunto C-252/08, Comisión/República de Malta
Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 2001/80/CE; contaminación y molestias; instalaciones de combustión; incumplimiento de los valores limite de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes.
Resumen:
La Comisión europea interpone recurso de incumplimiento contra la república de Malta por incumplimiento de los valores limite de emisión marcados por la Directiva 2001/80, con relación a dos centrales eléctricas de este país.
El TJCE declara que “(…) la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, en relación con el artículo 12, de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, así como en virtud de los anexos IV, parte A, VI, parte A, VII, parte A, y VIII, parte A, punto 2, de ésta, al no haber aplicado correctamente la citada Directiva en el marco del funcionamiento
Fuente: Rapidpress. Última Consulta: 18 / 11 / 2009
La Comisión ha acogido con satisfacción las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores celebrado los días 16 y 17 de noviembre, en que se reconoce el progreso logrado en el ámbito de la política marítima integrada (PMI) a lo largo de los dos últimos años y se respalda el enfoque integrado de las cuestiones marítimas. En dichas conclusiones, el Consejo se ha referido tanto al informe de situación sobre la PMI presentado el pasado mes por la Comisión, como a la reciente Comunicación sobre la integración de la vigilancia marítima.
El Comisario Borg ha afirmado que el reiterado apoyo del Consejo a la adopción de un enfoque integrado con respecto a los asuntos marítimos es una forma muy apropiada de clausurar la primera etapa de la política marítima integrada y ha subrayado que es el momento de que esta ambiciosa política emprenda una nueva fase. De igual manera, se ha mostrado receptivo a las demandas del Consejo, mostrándose dispuesto a hacer todavía más abierta esta política, dando cabida en ella a los desafíos a los que a medio
Sentencia del Tribunal del Tribunal de Justicia de 27 de octubre de 2009, asunto C-115/08 que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landesgericht Linz (Austria), mediante resolución de 5 de marzo de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de marzo de 2008, en el procedimiento entre Land Oberösterreich y ČEZ as, (empresa estatal checa titular de la central nuclear ubicada en territorio checo).
Autor de la nota: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra.
Palabras clave: Tratado CEEA; Convención sobre Seguridad Nuclear; Directiva 96/62/EURATOM; Centrales Nucleares; Efectos transfronterizos de los riesgos y de la contaminación; aplicación de la normativa comunitaria; autorización de explotación; radiaciones ionizantes; Igualdad de trato; Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad en el ámbito de aplicación del Tratado CEEA.
Resumen:
La cuestión prejudicial sobre la que se pronuncia el TJCE se presenta en el marco de un litigio entre el Land Oberösterreich y ČEZ as en relación con las perturbaciones o los riesgos de perturbaciones ligados a las radiaciones ionizantes que afectan
Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica y se adaptan sus anexos (DOGC nº 5506, de 16 de noviembre de 2009)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado, Profesora agregada de Derecho Administrativo, Facultat de Ciències Jurídiques, Universitat Rovira i Virgili.
Resumen:
El Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, tiene como finalidad principal el desarrollo de la Ley catalana 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y la adaptación de sus anexos, al tiempo que procede a clarificar el marco jurídico normativo vigente en Cataluña en materia de contaminación acústica.
Con el Decreto 176/2009 se procede a adecuar la legislación catalana en materia de ruido a los preceptos de carácter básico de la legislación estatal en este ámbito, adoptada con posterioridad a la Ley catalana 16/2002 (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido; Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que la desarrolla en relación con la evaluación y gestión del ruido ambiental; y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla por
|