Por su parte, la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de cada particular Reserva de la Biosfera queda encomendada a una entidad o a un \u00f3rgano colegiado dependiente o con participaci\u00f3n del respectivo Cabildo Insular, el cual ser\u00e1 responsable del desarrollo de las estrategias, l\u00edneas de actuaci\u00f3n, acci\u00f3n y programas; y en el que quedar\u00e1n representadas las Administraciones auton\u00f3mica, insular y municipales del territorio a la que se extienda la Reserva de la Biosfera, as\u00ed como los sectores econ\u00f3micos y sociales locales afectados por la existencia de la misma.<\/p>\r\n
Un \u00f3rgano o entidad que deber\u00e1 aprobar su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento, el cual ser\u00e1 hecho p\u00fablico mediante su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias.<\/p>\r\n
Un sistema de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y organizaci\u00f3n que se aplicar\u00e1 a todas las Reservas de la Comunidad canaria. Todas ellas, compondr\u00e1n la novedosa Red Canaria de Reservas de la Biosfera. Una Red entendida como nodo de innovaci\u00f3n, de aporte de nuevas ideas y proyectos, de aprovechamiento de sinergias en los distintos \u00e1mbitos competenciales y cooperaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de proyectos de inter\u00e9s mutuo, actuando como un vector de utilidad p\u00fablica para la promoci\u00f3n y mejora permanente de las estrategias de sostenibilidad en el conjunto de \u00e1reas declaradas Reservas de la Biosfera por la UNESCO.<\/p>\r\n
Entrada en vigor:<\/strong><\/p>\r\n
Entra en vigor este Decreto el mi\u00e9rcoles 11 de agosto de 2010.<\/p>\r\n
Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n
Quedan derogadas, conforme a su disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el comentado Decreto 103\/2010.<\/p>\r\n
Adem\u00e1s, es modificado el Reglamento Org\u00e1nico de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n Territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por Decreto 20\/2004; concretamente la letra b) del art\u00edculo 2.3. Y es a\u00f1adido un art\u00edculo 46.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Canarias","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-canarias-9","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 10:26:39","post_modified_gmt":"2011-06-03 09:26:39","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=4031","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Decreto 103/2010, de 29 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y administración de las Reservas de la Biosfera en Canarias, se crean la Red Canaria de Reservas de la Biosfera y el Consejo de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Canarias y se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento. (Boletín oficial de Canarias, núm. 156, de 10 de agosto de 2010)
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora, CIEDA-Ciemat
Temas Clave: Espacios Naturales; Reservas de la Biosfera; Gestión y Administración; Comunidad Autónoma de Canarias
Resumen:
Tras la entrada en vigor de la nueva Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, a través de la cual se crea formalmente la Red Española de Reservas de la Biosfera; y para la consecución de los objetivos marcados por el Programa MaB, representada por el Plan de Acción de Madrid (2008); Surge la imperiosa necesidad de configurar una red canaria en la que se refuerce el vínculo existente entre las distintas Reservas de la Biosfera de la Comunidad canaria, contribuyendo a mejorar el desarrollo y
Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. (BOJA núm. 157, de 11 de agosto de 2010)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Dentro del marco de la compatibidad entre la actividad económica y la calidad ambiental y en desarrollo de las previsiones de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se aprueba esta norma integradora de intervención ambiental que unifica en una sola resolución la evaluación de impacto ambiental y las distintas autorizaciones y exigencias ambientales que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable en materia de vías pecuarias, forestal, espacios naturales protegidos, residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos a aguas litorales y continentales, producción
Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. (BOJA núm. 155, de 9 de agosto de 2010).
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Ana María Barrena Medina, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Temas Clave: Aguas; Comunidad Autónoma de Andalucía.
Resumen:
Dado que el cuidado del medio ambiente implica la utilización racional de los recursos naturales y, por ende, del agua; y dicho cuidado se encuentra principalmente encomendado a los poderes públicos, el Parlamento andaluz procede a la aprobación de la nueva Ley de Aguas para Andalucía. Una ley que establece unos principios y objetivos medioambientales a fin de apartarse y superar aquellas políticas basadas en el mero tratamiento del agua como recurso exclusivamente económico. Así, a partir de la entrada en vigor de esta norma cualquier desarrollo económico y social no puede basarse en el agotamiento del recurso hídrico, sino que, al contrario, solo la conservación y mejora del agua y del ecosistema acuático es garantía de que se podrá cimentar un sólido y sostenible desarrollo.
En fin, dos son los principales objetivos de esta ley. El primero consiste en
Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de febrero de 2010 (Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Fuente: Id Cendoj: 28079130052010100297
Autora de la nota: Patricia Valcárcel Fernández, Profesora del Área de Derecho Administrativo de la Universidad de Vigo
Temas clave: Ruido; Contaminación acústica; áreas acústicas; zonificación acústica; emisiones acústicas; valores límite de inmisión; servidumbre acústica.
Resumen:
Esta Sentencia del TS resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una Asociación de Propietarios de chalets y parcelas contra determinados aspectos del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. El Tribunal Supremo acoge, en parte el recurso y anula la expresión “Sin determinar” que figura en relación con el Tipo de Área Acústica, f), dedicado a los “Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen”, dentro de la Tabla A, que establece los “Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes”, del Anexo II del Reglamento, dedicado a los denominados “Objetivos de
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ STS 2337/2010
Temas Clave: Extracción de áridos del cauce del río. Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas de Especial Conservación. Informe de la Comunidad Autónoma.
Resumen:
En el supuesto que nos ocupa, el alto Tribunal resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Conderación Hidrográfica del Ebro frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Adminstrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que dió la razón a la Diputación General de Aragón, anulando la resolución dictada por el Presidente de la Confederación de fecha 11 de diciembre de 2002, a través de la cual autorizó la extracción de áridos del cauce del río Matarraña, en el término municipal de Valderrobles (Teruel), ubicada en un lugar de importancia comunitaria (en adelante, LIC)
Los términos del debate se centran en dos cuestiones fundamentales: En primer lugar, se discute si existe vulneración de
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