Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso, de 13 de noviembre de 2009, ponente: Santos Honorio De Castro García
Autor de la nota: J. José Pernas García, profesor contratado doctor de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña
Fuente: CENDOJ, Id Cendoj: 47186330012008101985
Palabras clave: plan de conservación y gestión del Lobo en Castilla y León; nulidad parcial; información y participación pública en materia ambiental; incumplimiento del Derecho comunitario y nacional de protección de la naturaleza.
Resumen:
En este caso la FEDERACION DE ECOLOGISTAS EN ACCION DE CASTILLA Y LEON interpuesto recurso contencioso-administrativo solicitando la nulidad de determinados preceptos del Decreto 28/08 por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, elaborado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Los motivos en los que se sustenta la pretensión de carácter anulatorio deducida son los siguientes: a) infracciones de carácter formal padecidas en la tramitación del procedimiento de la elaboración de la disposición general de referencia, que son en concreto la ausencia del informe de la
Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha (DOCM nº 254, de 31 de diciembre de 2009)
Esta Ley crea la Agencia del Agua como organismo autónomo y administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adscrito al órgano del Consejo de Gobierno responsable de la Coordinación Hidrológica. El nuevo órgano integra competencias de la Junta de Comunidades y de la Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha para permitir una actuación y gestión ágil y eficaz del agua y de conformidad con lo dispuesto en la nueva norma, tiene atribuídas las siguientes funciones:
a) La programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés regional, incluyendo, en todo caso, las relativas a abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas y aprovechamientos hidráulicos en general.
b) La ejecución y, en su caso, explotación de las obras hidráulicas declaradas de interés regional en materia de regadíos, clasificadas de interés agrícola general y, en su caso, de interés agrícola común, y en coordinación con la Consejería competente en materia de agricultura, la programación,
Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental
La Ley 8/2009, de 22 de diciembre sustituye al Decreto 242/2007, de 13 de diciembre como norma básica que venía regulando el aprovechamiento del viento para la producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia. De entre las novedades y características del nuevo régimen jurídico, destacamos por su importancia los que a continuación se exponen sucintamente:
a) La nueva Ley regula la figura del Plan Sectorial eólico de Galicia como instrumento de planificación del aprovechamiento eólico, especificando los criterios sobre los que deberá asentarse la planificación. El plan será tramitado como plan sectorial de incidencia supramunicipal y en él se definirán las condiciones generales para el desarrollo de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones de los parques eólicos en el territorio de Galicia.
b) La norma aprueba la implantación de un tributo que gravará la generación de afecciones e impactos visuales adversos provocados por las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir del viento. El llamado Canon Eólico será un instrumento a través del
Reglamento (CE) nº 967/2009 de la Comisión de 15 de octubre de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE (Diario Oficial n° L 271, de 16 de octubre de 2009, p. 0012 – 0016)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Resumen:
Modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE
Normas afectadas:
Modifica el Reglamento (CE) nº1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE ( DO L 316 de 4.12.2007, p. 6.)
Orden ARM/3251/2009, de 23 de diciembre, por al que se delcaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de importancia comunitaria marinos y marítimo terrestres de la Región Macaronésica de la Red Natura 2000, aprobados por las Decisiones 200/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001 y 2008/95/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2008 (BOE nº 315, de 31 de diciembre de 2009)
La Decisión 2002/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre, aprueba la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000. En esta Decisión se integraban 174 LIC españoles de la Región Macaronésica de los cuales veintidós se corresponden con el ámbito marino. A ellos hay que añadir dos nuevos LIC, de ámbito marino, aprobados por Decisión 2008/95/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2008, que actualiza y deroga la anterior y tres LIC marítimo terrestres con presencia de hábitats y especies marinas.
La presente orden tiene como objeto declarar como ZEC los LIC marinos y marítimo terrestres de la Red Natura 2000, aprobados mediante las Decisiones de la Comisión antes citadas (Vid. Anexo I y
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