La Ley se estructura en Tres Cap\u00edtulos. En el Cap\u00edtulo I, bajo el t\u00edtulo \u201cNormas Generales para la Creaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n de Empresas\u201d, se regulan los principios \u201cin dubio pro apertura o favor libertatis\u201d, a trav\u00e9s del cual se evitar\u00e1n introducir restricciones que no resulten justificadas o proporcionadas; simultaneidad y preferencia en la tramitaci\u00f3n; urgencia y silencio positivo; simplificaci\u00f3n, legalidad y transparencia que aseguren que todos los tr\u00e1mites empresariales en general sean proporcionados al objetivo de inter\u00e9s general. Se incluyen medidas relativas a la validez de los medios telem\u00e1ticos, ventanilla y direcci\u00f3n \u00fanica electr\u00f3nica, que garanticen la interoperatividad con los distintos sistemas de otras Administraciones P\u00fablicas. En cuanto a la inscripci\u00f3n en un registro o el r\u00e9gimen de autorizaciones, su ausencia no implicar\u00e1 un obst\u00e1culo para el inicio o ejercicio de la actividad. Se concluye con las declaraciones responsables, definidas en el art\u00edculo 9.<\/p>\r\n
El Cap\u00edtulo II establece un procedimiento especial para la creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de nuevas empresas, articulado mediante la declaraci\u00f3n de nueva empresa y nuevas actividades empresariales. Se incluyen medidas relativas a la habilitaci\u00f3n urban\u00edstica del suelo no urbanizable que atender\u00e1 a la declaraci\u00f3n que resulte de la evaluaci\u00f3n ambiental del correspondiente proyecto de instalaci\u00f3n; la c\u00e9dula de habitabilidad, el informe sobre patrimonio hist\u00f3rico y cultural, adem\u00e1s de las tasas y subvenciones.<\/p>\r\n
El Cap\u00edtulo III se consagra al \u201cProcedimiento de Declaraci\u00f3n de nueva empresa y de nuevas actividades empresariales\u201d, cuyo contenido afectar\u00e1 a los empresarios individuales, comunidades de bienes y a aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas empresariales que no requieran para su constituci\u00f3n la inscripci\u00f3n en registros p\u00fablicos mercantiles constitutivos de la personalidad jur\u00eddica, siempre que la actividad que desempe\u00f1en no requiera de licencias medioambientales, sanitarias o de polic\u00eda industrial. Su creaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s del r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\r\n
Se debe destacar la creaci\u00f3n del Observatorio para la Simplificaci\u00f3n Administrativa e incorporaci\u00f3n de nuevas actividades y sectores, cuyo objetivo es revisar los procedimientos y tr\u00e1mites aplicables a la creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de empresas.<\/p>\r\n
En el Anexo de la Ley se incorpora el modelo de solicitud de declaraci\u00f3n de nueva empresa o nueva actividad, que tendr\u00e1 car\u00e1cter reglamentario.<\/p>\r\n
Entrada en vigor:<\/strong><\/p>\r\n
<\/strong><\/p>\r\n
9 de diciembre de 2010.<\/p>\r\n
<\/strong><\/p>\r\n
Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n
Se modifican:<\/p>\r\n
El art\u00edculo 47 de la Ley 2\/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Hist\u00f3rico y Cultural de Extremadura.<\/p>\r\n
Los art\u00edculos 172, 176, 177, 179, 180, 181, 184 y 187 de la Ley 15\/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenaci\u00f3n Territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\r\n
El art\u00edculo 16 de la Ley 2\/1997, de 20 de marzo, de Turismo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\r\n
Los art\u00edculos 18, p\u00e1rrafo segundo del 20 y 21 de la Ley 4\/1984, de 27 de diciembre, de Mercados de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura<\/p>\r\n
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Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Con la finalidad de propiciar el progreso económico y social de Extremadura, resulta ser pieza clave la iniciativa empresarial, como manifestación del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, que a través de esta norma los poderes públicos protegen y potencian incorporando entre otros los principios de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Esta Ley tiene por objeto crear un entorno favorable para facilitar la creación y consolidación de empresas en la Comunidad a través de una serie de normas y medidas tendentes a la simplificación de los procedimientos, que resultarán aplicables a todas las personas físicas o jurídicas empresariales.
Decreto 188/2010, de 23 de noviembre, de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (DOGC núm. 5764, de 26 de noviembre de 2010)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen: este Decreto aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, dando cumplimiento así a las previsiones de la Directiva marco de aguas y convirtiéndose Cataluña en la primera comunidad autónoma en aprobar un plan hidrológico adaptado a las nuevas exigencias comunitarias.
Este Plan, articulado con arreglo a los principios de la Directiva marco de aguas, es el nuevo instrumento de planificación hidrológica para el período 2010-2015 en el ámbito territorial de competencia de la Generalitat de Cataluña. Este Plan establece las acciones y las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y concreta para las diversas masas de agua los objetivos ambientales definidos por el artículo 92 bis del Texto
Decreto 116/2010, de 19 de noviembre, de determinación y delimitación de zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias y su programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico (BOIB núm. 170, de 23 de noviembre de 2010).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto, en primer lugar, la designación de las zonas vulnerables por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en las Islas Baleares; y en segundo lugar, la aprobación del Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico para esas zonas que han sido designadas como vulnerables por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Respecto a las zonas vulnerables por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, son enumeradas detalladamente en el artículo 2 del Decreto.
En relación al Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico para esas zonas vulnerables, se recoge en el Anexo Segundo de la norma objeto de análisis.
Sentencia del Tribunal Constitucional 65/2010, de 18 de octubre de 2010 (Sala Segunda, Ponente: Pascual Sala Sánchez)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: BOE núm. 279, de 18 de noviembre de 2010.
Temas Clave: conflicto positivo de competencia; subvenciones públicas; áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales; competencias medioambientales y de ordenación general de la economía; Gobierno de Aragón.
Resumen:
El objeto del proceso constitucional se ciñe a la resolución del conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de Aragón frente al Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
Con carácter previo, el Tribunal analiza la petición principal del Abogado del Estado relativa a la extemporaneidad del recurso planteado que conllevaría su inadmisión, porque entiende que el hecho de que el Gobierno contestara tardíamente al
Decreto 396/2010, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas para la recuperación de la anguila europea (Anguilla Anguilla). (Boletín Oficial de Andalucía núm. 221, de 12 de noviembre de 2010).
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Especies naturales; Acuicultura; Comunidad Autónoma de Andalucía.
Resumen:
Como desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 1/2002. de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, y en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de la Comunidad andaluza, se dicta este Decreto de 2 de noviembre de 2010. Desarrollo puesto que amplía las previsiones contenidas en aquéllas respecto a la protección y recuperación de una especie en concreto, cual es la anguila europea. Una especie que ha sufrido un grave y veloz declive en toda su área de distribución europea; la especie se encuentra en situación de grave declive, un declive causado, entre otras, por la alteración de la Corriente del Golfo por el cambio climático, así
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