Título: “De que falamos quando falamos de dano ambiental?. Direito, mentiras e crítica”
Autor: Carla Amado Gomes. Professora Auxiliar da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa e Professora Convidada da Faculdade de Direito da Universidade Nova de Lisboa
Fecha de recepción: 15 de febrero de 2010
Fecha de aceptación: 03 de marzo de 2010
Resumen:
As reflexões que se seguem ─ na sequência de uma primeira leitura que fizemos, no contexto das Jornadas de Direito do Ambiente: O que há de novo no Direito do Ambiente? promovidas pelo ICJP da FDL, em Outubro de 2008─ evoluem desde uma crítica de fundo, estrutural, que se prende precisamente com o espartilhamento do regime estabelecido no DL 147/2008 (=RPRDE), para interrogações mais localizadas, conjunturais, que o diploma vai semeando. A nossa intenção é iluminar (e neutralizar) a perigosa bipolaridade do novo regime e aproveitar o ensejo da escrita para retomar e aprofundar indagações anteriores, nomeadamente no que tange ao âmbito de aplicação do diploma, nas dimensões subjectiva, objectiva e temporal.
Orden ARM/462/2010, de 23 de febrero, por la que se modifican los anexos II, III y IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la comunidad europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (BOE nº 53, de 2 de marzo de 2010)
La Orden ARM/462/2010 incorpora al ordenamiento jurídico español las modificaciones introducidas en el catálogo de zonas protegidas frente al organismo nocivo Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. por la Directiva 2010/1/UE, que modificó el régimen jurídico relativo a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales aprobado por la Directiva 2000/29/CE con el propósito de adaptarlo a la situación de ciertas zonas en Italia y Suiza con respecto a este organismo nocivo.
La Orden incorpora las innovaciones introducidas en el ordenamiento jurídico comunitario modificando los Anexos II, III y IV del Real Decreto 58/2005, que traspuso al ordenamiento jurídico español las previsiones de la Directiva de
Decreto 36/2010, de 19 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja (DOCV nº 6213, de 24 de febrero de 2010)
El Decreto 36/2010 revisa el marco normativo definido por el vigente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja adaptándolo a la realidad y necesidades territoriales, sociales y ecológicas actuales y con la finalidad de asegurar la preservación de su alto valor ecológico, natural y paisajístico.
Entrada en vigor:
25 de febrero de 2010.
Normas afectadas:
Queda derogado el Decreto 49/1995 , de 22 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunitat Valenciana de las Lagunas de la Mata y Torrevieja.
La Comisión Europea ha adoptado un Libro Verde en el que se definen un conjunto de propuestas en materia de protección de los bosques y de información sobre los recursos forestales y su estado. Las participación pública, de los Estados miembros, de las instituciones de la UE y de otras partes interesadas en respuesta al libro verde, orientarán a la Comisión sobre la oportunidad de tomar nuevas medidas en este ámbito.
Contenido y objetivos del Libro Verde
El Libro Verde define los principales retos a que se enfrentan los bosques de Europa. Presenta los sistemas de información forestal existentes y los instrumentos disponibles para proteger los bosques y plantea una serie de cuestiones pertinentes para la formulación de las futuras políticas. El documento sucede al Libro Blanco sobre la adaptación al cambio climático adoptado por la Comisión en abril de 2009.
Bosques y cambio climático
Los bosques desempeñan funciones sociales, económicas y ambientales múltiples e interrelacionadas. Facilitan puestos de trabajo, ingresos y materias primas para la industria y las energías renovables. Protegen el suelo, las poblaciones y la infraestructura, regulan los aportes de agua dulce y conservan la biodiversidad. En
Sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de noviembre de 2009 (Jurisdicción penal, Ponente: Siro Francisco García Pérez)
Autora de la nota: Patricia Valcárcel Fernández. Profesora del Área de Derecho Administrativo de la Universidad de Vigo
Fuente: Id Cendoj: 28079120012009101357
Temas clave: Contaminación acústica, delito contra el medio ambiente.
Resumen:
El TS en esta Sentencia confirma el pronunciamiento dictado en la Instancia por la Audiencia de Barcelona que condenó a cinco años y medio de cárcel a la propietaria de un pub por las lesiones que la contaminación acústica proveniente de su establecimiento ocasionó a los vecinos del inmueble en el que estaba localizado.
Acoge el Tribunal Supremo los hechos probados en la sentencia de instancia acerca de que la acusada era titular propietaria del un bar musical con licencia que permitía ambientación musical, pero que había procedido a instalar en el bar, sin el preceptivo permiso administrativo, unos equipos de reproducción mecánica de música y cinco altavoces de amplificación de sonido.
El ruido generado por el mencionado aparato de música y el sistema de altavoces, desde el inicio de su actividad y en
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