23 marzo 2010

Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia

Orden de 24 de febrero de 2010 por la que se regula la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios aprobado por el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio (DOG de 18 de marzo de 2010)

La Orden de 24 de febrero de 2010 desarrolla lo establecido en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, definiendo el procedimiento al que queda sometido la inscripción de las instalaciones térmicas que se encuentran dentro del radio de alcance de su ámbito de aplicación, el régimen jurídico al que deberán adecuarse las operaciones de reforma y mantenimiento que se acometan en estas instalaciones y el procedimiento de inspección que tenga por objeto la comprobación del cumplimiento de las exigencias definidas por el RITE.

Desde un punto de vista subjetivo, las obligaciones de la norma de 2010 alcanzan a las instalaciones fijas de climatización y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender las demandas de bienestar e higiene de las personas en edificios de nueva construcción o en las reformas de las mismas instalaciones en edificios existentes, situadas dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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23 marzo 2010

Actualidad

Actualidad. Comercio de derechos de emisión de GEI

Fuente: Presidencia del Gobierno. Última Consulta: 19 de marzo de 2010

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrollan determinadas obligaciones de información para las actividades que se incorporán al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a partir del 1 de enero de 2013.

Con el propósito de perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión una Directiva Comunitaria aprobada en 2009 prevé la modificación en la cantidad de derechos a expedir a partir del 1 de enero de 2013 para ajustarse a los cambios en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión con respecto al periodo 2008-2012.

A partir de 2013 se incluirán nuevas actividades y gases en el régimen, y está prevista la modificación de las condiciones de inclusión de algunas actividades que ya formaban parte del ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión en el período 2008-2012.

Entre éstas figura la actividad de combustión, que pasa a adoptar un enfoque más amplio, y la de fabricación de

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18 marzo 2010

Cataluña Legislación al día

Legislación al día. Cataluña

Ley catalana 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas (DOGC núm. 5580, de 4 de marzo de 2010)

Autora de la nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona

Resumen:

Esta Ley tiene por objeto regular las materias siguientes: la pesca marítima profesional y recreativa; la pesca profesional en aguas continentales; el marisqueo; la acuicultura; el sector pesquero; las actividades marítimas; la capacitación, la formación profesional y la formación náutico-recreativa para el ejercicio de las actividades marítimas; la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el ámbito de actuación de esta Ley; y el régimen de control y sancionador.

Entre sus finalidades se encuentran las de velar por la explotación racional y responsable de los recursos marinos, favorecer el desarrollo sostenible y adoptar las medidas necesarias para proteger y regenerar estos recursos y su ecosistema; adoptar el esfuerzo pesquero de la flota a la situación de los recursos marinos; mejorar las condiciones de las actividades pesqueras; fomentar la mejora de las estructuras productivas y

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17 marzo 2010

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al dia. Evaluación ambiental y protección de hábitats

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de enero de 2010, asunto C‑226/08, Stadt Papenburg/Bundesrepublik Deutschland

Autor de la nota: J. José Pernas García, profesor contratado doctor de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña

Palabras clave: Directiva 92/43/CEE; conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; decisión del Estado miembro interesado de prestar su conformidad al proyecto de lista de lugares de importancia comunitaria redactado por la Comisión; intereses y puntos de vista que deben tenerse en cuenta; obligación de evaluación de impacto ambiental de obras continuadas de mantenimiento de un canal; concepto de “plan” o “proyecto”; principio de seguridad jurídica; principio de confianza legítima.

Resumen:

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, apartado 3, 4, apartado 2, y 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (en lo sucesivo, «Directiva sobre los hábitats»).

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17 marzo 2010

Castilla y León Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Suelo rústico de protección natural

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 18 de enero de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª. Ponente: Eusebio Revilla Revilla).

Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 09059330012010100035

Autor de la Nota: Guillermo Godoy Vega. Becario de iniciación y apoyo a la investigación de la UDC

Temas clave: Plan General de Ordenación Urbana; suelo rústico común; suelo rústico con protección natural; cambio de calificación; ius variandi; motivación; recuperación natural.

Resumen: En la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia (Orden 2113/2007 de 27 de diciembre) se clasifica como suelo rústico con protección natural – formaciones de encinas- al terreno del demandante, el cual es destinado a “labradío secano”, defendiendo el actor que debiera mantenerse la clasificación anterior de suelo rústico común.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) [el PGOU] establece respecto de dicha finca un cambio de calificación no justificado y discriminatorio con respecto al resto de las fincas circundantes que tienen las mismas características y naturaleza que la finca del actor:

1º).- Porque el suelo de la parcela (…) no tenía

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