Título: “Plus de penosidad por ruido en el puesto de trabajo”
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fecha de recepción: 28/ 05 / 2010
Fecha de aceptación: 11 / 06 / 2010
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00195
Resumen:
El objeto de este estudio se ciñe al análisis del cambio de rumbo adoptado por la Doctrina del Tribunal Supremo en relación con el derecho de los trabajadores a la percepción del complemento de penosidad derivado de ruido en el puesto de trabajo, en función de que las mediciones se efectúen con o sin protectores auditivos. O lo que es lo mismo, si el plus de penosidad por ruido tienen derecho a percibirlo los trabajadores cuando el puesto de trabajo está sometido a un nivel acústico superior a 80 decibelios, sin tener en cuenta los protectores auditivos de que disponen. O si por el contrario, sólo tendrán derecho a percibirlo cuando con dicha protección individual el nivel de ruido supere los 80 o los 87 decibelios.
Palabras Clave:
Tribunal Supremo, Tribunal superior de justicia de las Comunidades europeas, Contaminación acústica, Protección frente a riesgos laborales, Plus de
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de febrero de 2010, Pontina Ambiente Srl / Regione Lazio, asunto C-172/08
Palabras clave: Directiva 1999/31/CE; artículo 10; impuesto especial sobre el depósito de residuos sólidos en vertederos; sujeción de la entidad explotadora de un vertedero a dicho impuesto; costes de explotación de un vertedero; Directiva 2000/35/CE; intereses de demora.
Resumen:
En este asunto se plantea una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 10 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1), y de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de los artículos 12 CE, 14 CE, 43 CE, y 46 CE. Se analiza la legalidad de una normativa nacional que establece un impuesto sobre el depósito de residuos sólidos en vertederos y que obliga al explotador del vertedero al pago anticipado del impuesto, fijado en función de la cantidad de residuos depositados,
Ley 3/2010, de 20 de mayo, por la que se regula el tipo de gravamen aplicable a las entregas de vehículos híbridos eléctricos y de vehículos eléctricos (BOE núm. 144, 14 de junio de 2010)
Resumen:
Desde hace unos años, las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias han venido incorporando una disposición transitoria, aplicable exclusivamente para el año a que se refería los Presupuestos, en la que se establece un tipo impositivo del 2 por 100 a las entregas e importaciones en el Impuesto General Indirecto Canario de los denominados vehículos híbridos, como medida impulsora a la introducción de vehículos que contribuyen a reducir la emisión a la atmósfera de dióxido de carbono, dentro de la filosofía del Protocolo de Kioto, para atenuar el efecto invernadero.
El objetivo de esta ley es establecer, al igual que en los años anteriores, un tipo reducido en el IGIC del 2 por 100 a las importaciones y entregas de vehículos híbridos eléctricos y de vehículos eléctricos y consta de un artículo único y una disposición final.
Entrada en vigor: 15 de junio de
Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (BOE núm. 139, 8 de junio de 2010)
Resumen:
Este real decreto tiene como objeto la modificación del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo y del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, que constituyen una transposición al derecho interno de las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE, respectivamente.
Su adopción se debe a la reciente aprobación del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.
Este Reglamento, junto con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, sustituirán en el futuro a la actual legislación nacional de
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda) de 4 de marzo de 2010, acunto C-241/08, Comisión/Francia
Autor de la nota: J. José Pernas García, profesor ttular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Incumplimiento de Estado; Directiva 92/43/CEE; artículo 6, apartados 2 y 3; adaptación incorrecta del Derecho interno; zonas especiales de conservación; efectos apreciables de un proyecto sobre el medio ambiente; ausencia de efecto perturbador de determinadas actividades; evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente; contratos RED NATURA; soluciones alternativas.
Resumen:
La Comisión plantea en este asunto un recurso de incumplimiento contra la República de Franca. Pide que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres al no haber adoptado todas las medidas legales y reglamentarias necesarias para adaptar correctamente su Derecho interno al artículo 6, apartados 2 y 3, de la citada Directiva.
La Comisión ha formulado dos imputaciones en apoyo de su recurso,
|