ORDEN MAM/2348/2009, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas de Castilla y León por el Decreto 40/2009, de 25 de junio. (BOCYL nº 13, de 21 de enero de 2010).
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de investigación FPI. CIEDA-Ciemat.
Resumen:
La contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, dio lugar a la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, transpuesta al ordenamiento español mediante Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.
Todo ello da lugar que en el ámbito de Castilla y León, mediante Decreto 109/1998, de 11 de junio, se designen las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero de Castilla y León; posteriormente revisadas y derogado mediante Decreto 40/2009, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de
Reglamento (UE) n o 196/2010 de la Comisión, de 9 de marzo de 2010 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos Texto pertinente a efectos del EEE. (DOUE n° L 060 de 10/03/2010)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat. Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
El presente Reglamento modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 689/2008 para adecuarlo a la evolución de la normativa que regula determinados productos químicos, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.), en la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1. ) y en el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro,
Enmiendas al Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, 1972 (BOE de 9 de julio de 1977), adoptadas el 29 de noviembre de 2007, mediante Resolución A.1004(25), (BOE núm. 69, de 20 de marzo de 2010).
Autora de la nota: María Remedios Zamora Roselló. Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga.
Resumen:
Las enmiendas introducidas hacen referencia a las señales que indican peligro y necesidad de ayuda, con el fin de homogeneizar los sistemas de comunicación y facilitar la identificación de una situación de emergencia o crisis marítimas.
En el primer apartado de este Reglamento se enumeran un conjunto de señales que informan al resto de embarcaciones que un buque se encuentra en peligro y necesita ayuda, emitidas a través de cualquier medio disponible; desde una señal emitida por cualquier sistema de señales consistente en el grupo (SOS) del Código Morse hasta movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos lateralmente. En el apartado segundo se recuerda que está prohibido utilizar o exhibir cualquiera de las señales anteriores, salvo para indicar peligro y necesidad de
Real Decreto 341/2010, de 19 de marzo, por el que se desarrolla determinadas obligaciones de información para actividades que se incorporan al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE nº 71, de 23 de marzo de 2010)
Autora de la nota: Miren Sarasibar. Profesora Ayudante Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra
Resumen:
Este Real Decreto tiene como principal finalidad el desarrollo reglamentario de las obligaciones de información de instalaciones que se incorporan al régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que fueron previstas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2009, de 29 de junio.
Asimismo, este reglamento pretende aplicar el contenido de la Directiva 2009/29, de 23 de abril, que modifica la Directiva 2003/87 para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión. En concreto, es en el artículo 9 donde se establece que a partir de 2013 el techo de emisión comunitario se determina partiendo de la asignación media anual que se aprobó en el conjunto de los Estados miembros para el período 2008-2012. Y por lo tanto,
Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions International Climate Policy post-Copenhagen: Acting now to reinvigorate global action on climate change. COM (2010) 86 final.
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
La Comisión Europea ha presentado una estrategia para contribuir a mantener el impulso de los esfuerzos internacionales en la lucha contra el cambio climático. La Comunicación propone que la UE empiece a aplicar sin demora el Acuerdo de Copenhague alcanzado el pasado mes de diciembre, en particular la asistencia financiera inicial rápida a los países en desarrollo. Al mismo tiempo, la Unión debe seguir ejerciendo presión para lograr un acuerdo internacional sólido y jurídicamente vinculante que conlleve la participación de todos los países en una auténtica acción por el clima. Para ello será preciso integrar el Acuerdo de Copenhague en las negociaciones de las Naciones Unidas y subsanar las deficiencias del Protocolo de Kioto. Para promover el apoyo a las negociaciones de las Naciones Unidas será fundamental una proyección exterior activa por
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