Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso-administrativo de 12 de marzo de 2010, Sentencia núm. 135/2010.
Autor de la nota: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra.
Palabras clave: Autorización ambiental integrada, instalaciones existentes, aplicabilidad del régimen de distancias previsto en el RAMINP, exigibilidad de EIA, informe de compatibilidad urbanística, Audiencia a los interesados, Valores límite de emisión.
Resumen:
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima el recurso interpuesto por el propio ayuntamiento de Olazagutía contra la autorización ambiental integrada otorgada por la Administración Foral a la cementera ubicada en el citado municipio y titularidad de “Portland-Valderribas, S.A.”
El recurso se fundamenta en un rosario de supuestas infracciones de la normativa ambiental y del procedimiento de autorización ambiental integrada regulado tanto la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección ambiental.
En concreto los recurrentes alegan entre otros motivos del recurso:
La caducidad del procedimiento, al entender
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europea (Sala Tercera) de 25 de Marzo 2010 (asunto C‑392/08)
Autor de la nota: Andrea Pellecchia. Doctorando del Área de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña
Resumen:
La Comisión de las Comunidades Europeas mediante demanda solicitó al Tribunal de Justicia que declarase que el Reino de España habia incumplido las obligaciones que le incumbian en virtud del artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO 1997, L 10, p. 13), al no haber elaborado los planes de emergencia externos para todos los establecimientos previstos en el artículo 9 de dicha Directiva.
En particular, con el fin de garantizar de forma coherente y eficaz niveles elevados de protección en toda la Comunidad Europea el art. 11 , apartado 1, letra c) de la Directiva 96/82/CE, refiriéndose a la prevención de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas dispone que las autoridades designadas a tal fin por los Estados miembros elaboren un plan de
Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado. (Boletín Oficial de Cantabria nº 62, miércoles 31 de marzo de 2010)
Nota de Autor: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat
Temas clave: Actividades clasificadas. Control ambiental integrado. Técnicas de control ambiental.
Resumen:
El Reglamento, objeto de análisis, tiene por fin regular los procedimientos de control de planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de incidir en la salud y la seguridad de las personas y sobre el medio ambiente integrado, conforme a lo previsto en la legislación básica estatal; así como en lo dispuesto en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado. Luego viene a desarrollar en detalle las técnicas de control ambiental ya previstas en la Ley de 2006, así como el régimen de control y disciplina ambiental. Se constituyen como técnicas de control ambiental, por un lado la autorización ambiental integrada; por otro lado, la evaluación ambiental, tanto de planes y programas como de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o actividades;
Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de febrero de 2010 (Jurisdicción Social, Ponente: Joaquín Samper Juan)
Fuente: Id Cendoj: 28079140012010100054
Autora de la nota: Patricia Valcárcel Fernández. Profesora del Área de Derecho Administrativo de la Universidad de Vigo
Temas clave: Contaminación acústica; complemento de penosidad por exposición al ruido de los trabajadores
Resumen:
La cuestión que se plantea en el recurso de casación para la unificación de la doctrina que se resuelve en esta sentencia se centra en determinar cual es el nivel de exposición al ruido que debe soportar un trabajador para tener derecho a percibir el complemento de penosidad que puede está previsto convenios colectivos de distintos sectores.
El recurso se articula en dos motivos dedicados a exponer la infracción legal:
a) En el primero se denuncia la trasgresión de lo establecido en los artículos 4 a 11, y especialmente en el 5.2 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
b) En el segundo
Decreto 24/2010, de 27 de abril de 2010, sobre asignación de competencias sancionadoras en materia de medio ambiente industrial. (Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 82, 30 de abril de 2010)
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat
Resumen:
Mediante este Decreto se declaran como órganos competentes para la iniciación de los procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente industrial, de competencia de la Comunidad manchega, los siguientes:
En cuanto al régimen sancionador establecido en materia de evaluación ambiental: El inicio del procedimiento corresponderá a la persona titular de la delegación provincial de la consejería competente, salvo en caso de infracciones muy graves, que corresponderá a la persona titular de la citada consejería. La resolución corresponderá, bien a la persona titular de las delegaciones provinciales de la consejería competente cuando las infracciones sean leves, bien a la persona titular de la consejería competente cuando se trate de infracciones graves, o bien al Consejo de Gobierno cuando las infracciones se califiquen en el acuerdo de iniciación como muy graves.
Respecto al régimen sancionador en materia de residuos; corresponderá la iniciación
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