La impugnaci\u00f3n se centra b\u00e1sicamente en la apreciaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n en la metodolog\u00eda reflejada en el Plan para asignar los derechos de emisi\u00f3n en el sector de la producci\u00f3n de energ\u00eda, concretamente, a las centrales de gas de ciclo combinado en un claro trato de favor hacia las centrales de carb\u00f3n y las que han llevado a cabo desulfuraci\u00f3n; todo ello en funci\u00f3n de los criterios de horas de utilizaci\u00f3n y del factor de emisi\u00f3n. Se alega incumplimiento de la Directiva 2003\/87\/CE y de la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de 26 de febrero de 2007, que ya advert\u00eda de aquella discriminaci\u00f3n en su apartado 8, sin olvidar la Ley 1\/2005, de 9 de diciembre, que traspuso la Directiva al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, cuya finalidad es limitar las emisiones de GEI hasta alcanzar una reducci\u00f3n del 8% entre 2008 y 2012.<\/p>\r\n

La demandada, \u201cHidroel\u00e9ctrica del Cant\u00e1brico S.A.\u201d considera que el Plan 2008-2012 debe asegurar el funcionamiento de las centrales de carb\u00f3n ambientalmente m\u00e1s eficientes y asegurar el consumo de todo el carb\u00f3n nacional, por lo que a pesar de su posici\u00f3n procesal, solicita que se introduzcan una serie de modificaciones en el citado Plan.<\/p>\r\n

Para resolver el conflicto, la idea clave que baraja el Alto Tribunal es la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n en lo referente a la distribuci\u00f3n de limitaciones de GEI dependiendo de los sectores o empresas de que se trate, debi\u00e9ndose evitar diferencias injustificadas que supongan una posici\u00f3n de ventaja para unas en detrimento de las dem\u00e1s. Todo ello en base a los criterios establecidos en el Anexo III de la citada Directiva 2003\/87\/CE y en la Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley 1\/2005.<\/p>\r\n

El Alto Tribunal analiza si la metodolog\u00eda adoptada en las normas impugnadas se ajusta al principio de igualdad atendiendo al dise\u00f1o de tal metodolog\u00eda y a los criterios de asignaci\u00f3n entre ambas clases de centrales. Llega a la conclusi\u00f3n de que no existe tal discriminaci\u00f3n desde el punto de vista medioambiental al entender que el apoyo al carb\u00f3n, en general, y al nacional, en particular, resulta ajeno al medio ambiente y al Plan Nacional de Asignaci\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n, con el que incluso es contradictorio en cuanto a finalidad y fundamento. Lo mismo predica respecto a la inversi\u00f3n de desulfuraci\u00f3n, ajena tambi\u00e9n a la reducci\u00f3n de GEI.<\/p>\r\n

Sin embargo, en base a los criterios de horas de funcionamiento y los factores de emisi\u00f3n, el Tribunal reconoce la existencia de tal discriminaci\u00f3n injustificada a favor de las centrales de carb\u00f3n, a las que se les asignan derechos en base a un factor de emisi\u00f3n medio de dichas instalaciones, mientras que a las centrales de gas de ciclo combinado se les asigna en base a un factor que se corresponde con la mejor tecnolog\u00eda disponible, por lo que tal y como apunt\u00f3 el Consejo de Estado en su dictamen de 28 de junio de 2007 \u201ceste especial trato de favor que recibe el carb\u00f3n ofrece riesgo de ser considerado ayuda del Estado\u201d.<\/p>\r\n

En definitiva, el alto Tribunal entiende que los reales decretos impugnados lesionan el principio de igualdad porque permiten una clara diferencia de trato a favor de las centrales de carb\u00f3n en detrimento de las de gas de ciclo combinado, sin que haya existido un criterio objetivo y razonable en relaci\u00f3n con un fin legalmente admisible\u00a0 que hubiera permitido la diferencia de trato. De ah\u00ed que estime el recurso formulado por \u201cIberdrola S.A.\u201d.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201c(\u2026)Y cifra el origen de la diferencia, como se\u00f1ala la prueba pericial practicada en el proceso y que ahora valoramos, por la utilizaci\u00f3n del carb\u00f3n nacional, por la realizaci\u00f3n de inversi\u00f3n en desulfuraci\u00f3n, por la referencia a las horas de funcionamiento consideradas para las centrales de gas y para las de carb\u00f3n, porque la utilizaci\u00f3n del carb\u00f3n duplica a la del gas, y, en fin, por la utilizaci\u00f3n de un factor de emisi\u00f3n para las centrales de carb\u00f3n igual a 0,92 TCO2\/MWh (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) El apoyo al carb\u00f3n nacional, en definitiva, encuentra su sede natural en el Plan de la Miner\u00eda y en las ayudas de Estado, pero es ajeno al Plan Nacional de Asignaci\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n y resulta contradictorio con su propia finalidad y fundamento.<\/p>\r\n

Del mismo modo la inversi\u00f3n en desulfuraci\u00f3n se enmarca en la Directiva 2001\/80\/CE sobre limitaci\u00f3n de emisiones a la atm\u00f3sfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combusti\u00f3n, lo que aunque relacionado con el medio ambiente tambi\u00e9n es ajeno a la reducci\u00f3n de gases de efecto invernadero, lo que empa\u00f1a el cumplimiento de los fines a que sirve el Plan Nacional, mediante su mezcla con el di\u00f3xido de azufre (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\"(\u2026) La comparaci\u00f3n del PNA espa\u00f1ol con los PNA de los principales pa\u00edses europeos revela que estos \u00faltimos contemplan un n\u00famero de horas de utilizaci\u00f3n de las centrales de gas por encima de las 5.000 horas, mientras que la previsi\u00f3n del PNA espa\u00f1ol se sit\u00faa por debajo de las 3.000 horas (\u2026)\".<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) De modo que las leg\u00edtimas razones de car\u00e1cter econ\u00f3mico que pueden avalar el fomento de determinadas energ\u00edas ha de obtenerse mediante otros instrumentos diferentes a los ahora enjuiciados que tienen una finalidad y alcance muy concretos y espec\u00edficos. (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\u201c(\u2026)\u00a0 Debemos acordar lo siguiente:<\/p>\r\n

1.- Declarar la nulidad de los apartados Uno b), Cuatro a) y Cinco del art\u00edculo \u00fanico del citado RD 1030\/2007, de 20 de julio<\/em>, \u00fanicamente en lo relativo a la reducci\u00f3n de la cuant\u00eda de las toneladas globalmente al sector el\u00e9ctrico.<\/p>\r\n

2.- Declarar la nulidad de los apartados Uno b) y Tres a) del art\u00edculo \u00fanico del RD 1402\/2007, de 29 de octubre<\/em>, \u00fanicamente en lo relativo a la reducci\u00f3n de la cuant\u00eda de las toneladas globalmente al sector el\u00e9ctrico.<\/p>\r\n

3.- Declarar la nulidad de la asignaci\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero realizada para la recurrente por el expresado Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007 (\u2026)\u201d<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-supremo-5","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2018-07-06 09:13:13","post_modified_gmt":"2018-07-06 07:13:13","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=4494","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

28 febrero 2011

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2010 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)

Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Fuente: STS 6963/2010

Temas Clave: Plan nacional de asignación de derechos de emisión 2008-2012; Prohibición de discriminación entre centrales de carbón y centrales de gas de ciclo combinado; Principio de igualdad; Factor de emisión.

Resumen:

En el supuesto de enjuiciamiento, el Alto Tribunal conoce de varios recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos por la mercantil “Iberdrola, S.A.”, a través de los cuales impugna los Reales Decretos 1030/2007, de 20 de julio y 1402/2007, de 29 de octubre, que modifican el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012 y contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de noviembre de 2007, que realiza la asignación individual de GEI 2008-2012.

El Alto Tribunal enjuicia la legalidad de los dos reales decretos a través de un examen exhaustivo de la normativa internacional, comunitaria

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24 febrero 2011

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2010 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)

Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Fuente: STS 6963/2010

Temas Clave: Plan nacional de asignación de derechos de emisión 2008-2012; Prohibición de discriminación entre centrales de carbón y centrales de gas de ciclo combinado; Principio de igualdad; Factor de emisión.

Resumen:

En el supuesto de enjuiciamiento, el Alto Tribunal conoce de varios recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos por la mercantil “Iberdrola, S.A.”, a través de los cuales impugna los Reales Decretos 1030/2007, de 20 de julio y 1402/2007, de 29 de octubre, que modifican el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012 y contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de noviembre de 2007, que realiza la asignación individual de GEI 2008-2012.

El Alto Tribunal enjuicia la legalidad de los dos reales decretos a través de un examen exhaustivo de la normativa internacional, comunitaria

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23 febrero 2011

España Legislación al día

Legislación al día. Estado

Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas Resumen: La Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental (NCA), tiene como objeto establecer normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias y para otros contaminantes, con la finalidad de conseguir un buen estado químico de las aguas superficiales. El presente real decreto tiene como finalidad trasponer todos los aspectos contenidos en la Directiva 2008/105/CE. Asimismo, incorpora los requisitos técnicos sobre análisis químicos establecidos en la Directiva 2009/90/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, es decir, los criterios mínimos que se deberán aplicar a los métodos de análisis para el seguimiento del estado de las aguas, sedimentos y seres vivos, así como las normas dirigidas a demostrar la calidad de los resultados analíticos. De este modo ambos textos legislativos quedan incorporados al ordenamiento interno español.

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22 febrero 2011

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal investigador en formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: CENDOJ. Nº ROJ: 6984/2010

Temas Clave: Evaluación de impacto ambiental; Sanción por inicio de extracción sin evaluación de impacto; Aplicación legislación básica estatal

Resumen:

La Sentencia analiza el recurso de casación interpuesto por la compañía mercantil Aladueña y Peñalver S.A., contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 13 de marzo de 2003, que desestima a su vez el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 3 de octubre de 2001, en el que se impuso una sanción a la recurrente, con obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados así como de restaurar la zona afectada, como consecuencia de infracción en materia de evaluación de impacto ambiental.

En concreto, los hechos por los que se sancionaron a la recurrente, consistieron en la extracción de áridos de una finca de una superficie de 477.450 metros cuadrados,

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22 febrero 2011

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal investigador en formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: CENDOJ. Nº ROJ: 6986/2010

Temas Clave: Agua; Recrecimiento de embalse; Nuevos usos del agua.

Resumen:

La Sentencia tiene por objeto el enjuiciamiento del recurso de casación interpuesto por tres particulares contra la Sentencia dictada el 20 de septiembre de 2006 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que se desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de 19 de septiembre de 2003 de la Secretaría de Agua y Costas del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba el expediente de Información Pública del Proyecto de Recrecimiento de Embalse de Santolea sobre el río Guadalope (Teruel) y se aprueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Texto Refundido de Contratos de las Administraciones Públicas, ese mismo Proyecto de Recrecimiento de Embalse sobre el citado río.

De los tres motivos de impugnación que se

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