Este Consejo, sucesor del anterior Consejo Asesor Regional de Organizaciones Profesionales Agrarias de Extremadura (CAROPAEX), estar\u00e1 presidido por el titular de la Consejer\u00eda de Agricultura y Desarrollo Rural (o Alto Cargo de dicha Consejer\u00eda en quien delegue), y formado por las organizaciones Profesionales Agrarias m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma extreme\u00f1a. Tal representatividad se otorgar\u00e1 a aquellas Organizaciones Profesionales Agrarias, que acrediten al menos un 15 por 100 de los votos obtenidos en las elecciones al campo de Extremadura celebradas el 3 de marzo de 2002 y cuyo \u00e1mbito de implantaci\u00f3n se extienda a todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma. De igual modo, la dotaci\u00f3n y recursos para las Organizaciones Agrarias se distribuir\u00e1 proporcionalmente de acuerdo con sus niveles de representaci\u00f3n.<\/p>\r\n
Sin perjuicio de que reglamentariamente deben fijarse la funciones del Consejo, el art\u00edculo 6 de la presente Ley, enumera las siguientes: informar sobre todos aquellos asuntos espec\u00edficos en materia agraria que sean sometidos a su consideraci\u00f3n, as\u00ed como sobre la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del sector agrario; efectuar las sugerencias que se consideren convenientes sobre aquellas pol\u00edticas que puedan afectar a las condiciones socioecon\u00f3micas de la actividad agraria; y formular recomendaciones para la adopci\u00f3n de aquellas medidas necesarias en orden a la mejora de la calidad de vida del sector agrario.<\/p>\r\n
En el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I se crea el Comit\u00e9 Asesor Agroalimentario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, que se configura como el \u00f3rgano encargado de asesorar a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en la determinaci\u00f3n de las orientaciones generales de la pol\u00edtica agroalimentaria.<\/p>\r\n
El Comit\u00e9, presidido al igual que el Consejo por el titular de la Consejer\u00eda de Agricultura y Desarrollo Rural (o Alto Cargo de dicha Consejer\u00eda en quien delegue), estar\u00e1 integrado de forma paritaria, por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y por representantes de las organizaciones Profesionales Agrarias m\u00e1s representativas a nivel auton\u00f3mico, de las asociaciones m\u00e1s representativas del cooperativismo agrario y de la industria agroalimentaria con mayor implantaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, as\u00ed como de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculo 6 y 7 de la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical, y de las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Adicional Sexta del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\r\n
Destacar finalmente, que la Ley procede a la disoluci\u00f3n de las actuales C\u00e1maras Agrarias Provinciales de C\u00e1ceres y Badajoz, sin perjuicio de que los \u00f3rganos de gobierno de las mismas contin\u00faen ejerciendo sus funciones de administraci\u00f3n del patrimonio, y en general, de los derechos y obligaciones propios de las C\u00e1maras, hasta la finalizaci\u00f3n de los trabajos asignados a la Comisi\u00f3n Liquidadora a que se refiere la Disposici\u00f3n Adicional Segunda de la presente Ley, y la definitiva efectividad de los acuerdos que se adopten por los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica para la realizaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n de los citados derechos y obligaciones.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>10 de marzo de 2011<\/strong><\/p>\r\n
Normas afectadas:<\/strong> Se deroga el T\u00edtulo III de la Ley 12\/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al Campo en Extremadura<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Extremadura","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-extremadura-14","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-02-09 20:51:29","post_modified_gmt":"2012-02-09 18:51:29","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=4918","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Ley 5/2011, de 7 de marzo, de creación de órganos consultivos de la Administración de la Comunidad de Extremadura en el ámbito agrario y agroalimentario (DOE núm. 47, de 9 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Órganos consultivos; Representatividad Agraria
Resumen:
Siguiendo lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley Extremeña 2/2006, de 7 de julio (homóloga de las leyes estatales 18/2005, de 30 de septiembre por la que se establecen las bases del régimen jurídico de la Cámaras Agrarias, y 10/2009, de 20 de octubre, por la que se establece la determinación de las bases de representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias), el objeto de la presente Ley es la creación de dos órganos consultivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito agrario y alimentario: el Consejo Agrario y Rural de Extremadura, y el Comité Asesor Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como órganos de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la administración de la Comunidad extremeña en materia agraria, rural y agroalimentaria.
Ley 8/2011, de 10 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña. (BOA núm. de 21 de marzo de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Sostenibilidad Ambiental; Proyectos de nieve
Resumen:
La presente ley tiene por objeto la modificación de tres leyes: la Ley 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo de Aragón, la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, a fin de garantizar el siempre difícil equilibrio entre el desarrollo sostenible, en este caso, de los territorios de montaña y los proyectos de nieve en los centros de esquí y montaña. Siendo de aplicación a los planes o proyectos de centros de esquí y montaña cuando, a su entrada en vigor, no hubiese recaído declaración de interés supramunicipal ni declaración de interés general. (Disp. transitoria única).
Bien es cierto, que el desarrollo de proyectos de nieve, regulados hasta ahora en la normativa turística, ha contribuido notablemente a la promoción
Título: “Impulso decisivo en la consolidación de una contratación pública responsable. Contratos verdes: de la posibilidad a la obligación”
Autora: Patricia Valcárcel Fernández, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Vigo
Fecha de recepción: 28 / 03 / 2011
Fecha de aceptación: 4/ 04/ 2011
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00197
Resumen:
La preocupación por la defensa del medio ambiente es un objetivo que se ha ido abriendo paso en el marco de las distintas políticas y actuaciones impulsadas por la Unión. La normativa comunitaria dictada con la finalidad de armonizar los procedimientos de adjudicación de los contratos considerados públicos de forma gradual también ha ido ofreciendo muestras de esta tendencia. En todo caso, teniendo en cuenta que los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación son los principales consumidores en el gran mercado comunitario, fácilmente se sigue, la integración en ellos de criterios ambientales constituiría una de las mejores vías para hacer efectivo el principio ambiental de prevención.
GARCÍA RUBIO, Fernando. “Régimen Jurídico de la Gestión del Agua: aspectos hidrológicos, organizativos, tributarios, de contratación pública y de responsabilidad ambiental”. Madrid: El Consultor de los Ayuntamientos y Juzgados, 2010. 461 p.
MELLADO RUIZ, Lorenzo. “Aguas y Ordenación del Territorio en el Contexto de la Reforma Estatutaria”. Granada: Comares, 2010. 376 p.
Asignación de derechos de emisión:
SANZ RUBIALES, Íñigo. “El mercado europeo de derechos de emisión”. Valladolid: Lex Nova, 2010. 222 p.
BILBAO ESTRADA, Iñaki. “La fiscalidad de los derechos de emisión: estado de situación y perspectivas de futuro”. Madrid: Instituto de Estudios fiscales, 2010. 679 p.
2011 es declarado como el Año Internacional de los Bosques
Fuente: Organización de las Naciones Unidas La Organización de las Naciones Unidas declaró al 2011 como el Año Internacional de los Bosques y la así lo inauguró oficialmente la Asamblea General el 2 de febrero de 2011. Este nombramiento acababa al mismo tiempo con el Año Internacional de la Biodiversidad, al que estuvo destinado el año 2010. Con la conmemoración del “Año Internacional de los Bosques”, el organismo internacional busca dar a conocer la importancia y los beneficios que trae el bosque dentro y fuera de las comunidades, promoviendo la toma de conciencia de la ciudadanía de la importancia que tienen los árboles en el ecosistema.
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