El segundo de los argumentos esgrimidos en el recurso que nos ocupa contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de enero de 2009, plantea la falta de motivaci\u00f3n del mismo, pese a que la demandante evidencia m\u00e1s una discrepancia sobre las razones del mismo, que el desconocimiento de los t\u00e9rminos en los que el acuerdo se basa. El Alto Tribunal, haci\u00e9ndose eco de la doctrina del Tribunal Constitucional y de su propia \u00a0Jurisprudencia, valora la finalidad de la motivaci\u00f3n de los actos administrativos y pone de manifiesto la necesidad de atender a un criterio material para determinar si, efectivamente, se cumple la finalidad de la motivaci\u00f3n, en el sentido de permitir conocer el contenido del acto y, en su caso, posibilitar su impugnaci\u00f3n; para el Tribunal esto se cumple en el supuesto de autos, en la medida en que la recurrente deja entrever que conoce perfectamente las razones del acto recurrido (F.J. 4). Junto a ello, se se\u00f1ala otro fundamento para la desestimaci\u00f3n del recurso, habida cuenta de las f\u00f3rmulas utilizadas para la motivaci\u00f3n del trasvase, consistiendo no s\u00f3lo en la exposici\u00f3n de las razones que motivan la cantidad aportada, sino, tambi\u00e9n, en la motivaci\u00f3n detallada \u201cin alliunde\u201d, a la vista del informe que acompa\u00f1a el acuerdo y justifica la situaci\u00f3n de excepcionalidad por la que es preciso el trasvase (F.J.5).<\/p>\r\n
La Sala desestima, pues, el recurso y procede la imposici\u00f3n de las costas procesales motivadas por el mismo.<\/p>\r\n
Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n
\u201cLa inaplicaci\u00f3n de la norma contenida en el art. 5.1 de la indicada Ley auton\u00f3mica 4\/2007, al trasvase acordado por el Consejo de Ministros que se recurre, s\u00f3lo puede explicarse si partimos del propio dise\u00f1o competencial, en materia de aguas, constitucionalmente establecido. En otras palabras, la interpretaci\u00f3n de la indicada norma auton\u00f3mica \u00fanicamente puede hacerse conforme a la Constituci\u00f3n, de modo que queden proscritas aquellas interpretaciones que supongan una vulneraci\u00f3n de la misma, que es lo que suceder\u00eda si en los trasvases relativos a las diferentes cuencas se hiciera tabla rasa de la diferenciaci\u00f3n entre cuencas intercomunitarias e intracomunitarias\u201d (F.J. 3).<\/p>\r\n
\u201c\u2026ha de traerse a colaci\u00f3n que \u201cla situaci\u00f3n de excepcionalidad\u201d a que alude el acto impugnado, encuentra su justificaci\u00f3n minuciosa en el informe de situaci\u00f3n de las Comisi\u00f3n Central de Explotaci\u00f3n del Acueducto Tajo-Segura 4\/2008, de 29 de diciembre. En este informe se analiza de modo detallado la cuenca de origen y las receptoras, los vol\u00famenes embalsados, su evoluci\u00f3n y las previsiones, adem\u00e1s de los cuadros que figuran en el anexo, expresando los consumos de los a\u00f1os hidorl\u00f3gicos.<\/p>\r\n
\u2026.poniendo de manifiesto que tal acto administrativo se fundamenta en una interpretaci\u00f3n racional y no es fruto de la arbitrariedad o el capricho\u201d (F.J.5).<\/p>\r\n
Comentario de la Autora:<\/strong><\/p>\r\n
La Sentencia expuesta es de gran inter\u00e9s por cuestiones diversas que, sin embargo, convergen en un aspecto fundamental del Derecho Administrativo Ambiental m\u00e1s reciente, cual es la complejidad del mismo en su efectiva aplicaci\u00f3n, como consecuencia de la superposici\u00f3n de niveles normativos diversos en el marco de un \u00e1mbito material tan amplio como el medio ambiente, en el que no es posible tener una soluci\u00f3n aprior\u00edstica sobre la norma aplicable al supuesto de hecho, ya que, en cada caso, como ya planteara tempranamente la STC 64\/1982, de 4 de noviembre, habr\u00e1 que determinar el inter\u00e9s prevalente y, en consecuencia, el t\u00edtulo competencial de mayor peso.<\/p>\r\n
Junto a ello, la Sentencia evidencia las dificultades pr\u00e1cticas o reales de aplicar con rigor la Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, por la multiplicidad de supuestos que, en atenci\u00f3n al inter\u00e9s que satisfacen, pueden quedar al margen de la aplicaci\u00f3n del dispositivo en cuesti\u00f3n, sin perjuicio de que se tengan en cuenta, como en el caso que nos ocupa, una multiplicidad de aspectos en los que, sin duda, deben tener cabida los relacionados con la tutela ambiental. En todo caso, y como se pone de manifiesto en la Sentencia, debe producirse un estricto control de la discrecionalidad de la que el Consejo de Ministros goza en un caso como el expuesto, puesto que ello se convierte en garant\u00eda de la legalidad y necesidad de una decisi\u00f3n tan compleja como el trasvase de agua entre cuencas intracomunitarias.<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-supremo-14","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2014-12-04 12:31:15","post_modified_gmt":"2014-12-04 11:31:15","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=4958","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal SupremoJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo","post_title_langs":{"es":true,"en":true}};-->
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mª del Pilar Teso Gamella)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 555/2011
Temas Clave: Trasvase cuencas intracomunitarias; evaluación de impacto ambiental; inaplicación normativa autonómica; motivación actos administrativos.
Resumen:
La Sentencia examinada resuelve el recurso interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de enero de 2009, por el que se aprueba el trasvase 44.5 hectómetros cúbicos con destino al acueducto Tajo-Segovia, tanto para abastecimiento a poblaciones como para riego, con el objetivo de garantizar la supervivencia de plantaciones leñosas. Son partes demandas la Administración General del Estado y el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura.
El recurso solicita la anulación del acuerdo y, en consecuencia, del trasvase referido, argumentando, por un lado, que el acuerdo se dicta prescindiendo de un trámite preceptivo, cual es la Evaluación de Impacto Ambiental del mismo, al amparo del art. 5.1 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de
Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Diego Córdoba Castroverde)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ SAN 953/2011
Temas Clave: Aguas subterráneas; Dominio Público Hidraúlico; Autorización; Sanción
Resumen:
En el supuesto que nos ocupa, el Ayuntamiento de Las Rozas interpone recurso contra la Resolución dictada por la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 13 de abril de 2009, a través de la cual se le impuso una sanción de 267.911,31 euros y la obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidraúlico en la cantidad de 40.186,70 euros por una infracción del art. 116.3 b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas relacionada con el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente autorización o concesión.
Del conjunto de la prueba practicada se llega a la conclusión de que el Ayuntamiento es el responsable de la comisión de la infracción que se le imputa en base a los argumentos expuestos por la Sala que resumidamente son los
RESOLUCIÓN, de 1 de marzo de 2011, del director de la Agencia Valenciana de la Energía, por la que se establecen las bases para la selección de las empresas colaboradoras para la realización de auditorías energéticas en comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética. (Diario Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 6482, de 17 de marzo de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Auditoría ambiental; Eficiencia energética; IDAE; Comunidad de regantes; Valencia
Resumen:
Por medio de la presente Resolución el director de la Agencia Valenciana de la Energía ha aprobado una convocatoria cuyo fin es establecer las bases para la selección de las empresas colaboradoras para la realización de auditorías energéticas en comunidades de regantes de la Comunidad Valenciana, beneficiarias, a su vez, de las ayudas que convoca anualmente la Agencia Valenciana de la Energía, (AVEN), para los ejercicios 2010 y 2011, siempre y cuando exista un programa en el que puedan incluirse. La necesidad de realizar auditorías energéticas en la comunidad de regantes tiene su origen en
Decreto 11/2011, de 17 de marzo, por el que se regulan las condiciones de las subvenciones destinadas a explotación de estaciones depuradoras de aguas residuales integradas en sistemas de depuración de espacios naturales (Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 57, de 23 de marzo de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat
Temas Clave: Subvenciones; Aguas; Espacios Naturales Protegidos; Comunidad Autónoma de Castilla y León
Resumen:
Dado que los espacios naturales constituyen un elemento de referencia y un distintivo de la riqueza natural, tanto en paisaje como en biodiversidad, en la Comunidad castellano y leonesa; junto con el hecho de que el agua es un componente esencial del ecosistema y de la caracterización del paisaje de esos mismos espacios, es un requerimiento ineludible el preservar la calidad de las aguas como uno de los instrumentos para la preservación de aquellos espacios. Preservación de la calidad de las aguas que comprende la depuración de las aguas residuales y el tratamiento adecuado en los fangos separados del agua. Una tarea, la referida a la depuración de las aguas que se atribuye a los Ayuntamientos, siendo éstos los
Orden, de 23 de febrero de 2011, por la cual se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la comisión de seguimiento de la ejecución de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial asociados a los parques eólicos adjudicatarios dentro de las órdenes de convocatoria que regula la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. (DOG núm. 46 de 8 de marzo de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Energía eólica; Comisión de seguimiento; Galicia
Resumen:
La regulación del procedimiento para llevar a cabo la instalación de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Galicia queda recogida en su Ley 8/2009, de 22 de diciembre. Será en esta Ley donde se exprese la trascendencia que tienen los proyectos industriales asociados a parques eólicos en la región, y por ello se decide, mediante la Ley 15/3010, de medidas fiscales y administrativas, añadir una disposición adicional a la Ley 8/2009, con el fin de exigir la creación de una comisión de seguimiento al objeto de efectuar un correcto control sobre los proyectos industriales de parques eólicos en la Comunidad de Galicia. Pues bien, el reglamento de
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