El Consejo del Agua, se reunir\u00e1, bien a iniciativa de la Presidencia, bien a petici\u00f3n de la mitad de sus miembros, cuantas veces sea necesario para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Ahora bien, para que se considere v\u00e1lidamente constituido, se requerir\u00e1, en primera convocatoria, la presencia de las personas titulares de la Presidencia y la Secretar\u00eda (o en su caso de quienes les sustituyan), y la mitad de las personas que ocupen puestos en vocal\u00edas, y en segunda convocatoria, ser\u00e1 suficiente la presencia de las personas titulares de la Presidencia y la Secretar\u00eda (o quienes le sustituyan), y la cuarta parte de las personas que ocupen puestos de vocal\u00edas del Consejo.<\/p>\r\n
Los acuerdos deber\u00e1n adoptarse por mayor\u00eda de los votos presentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia. Las personas que en la votaci\u00f3n se abstuvieran o votaran en contra, quedar\u00e1n exentas de la responsabilidad, que en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados. A su vez, las personas que discrepen de la mayor\u00eda, podr\u00e1n formular votos particulares, que deber\u00e1n incorporarse al texto aprobado, y que deber\u00e1n presentarse ante la Secretar\u00eda en un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho horas a contar desde el final de la sesi\u00f3n.<\/p>\r\n
El plazo de designaci\u00f3n de representantes para la formaci\u00f3n del Consejo, ser\u00e1 de 30 d\u00edas desde la entrada en vigor de la ley, conforme a las reglas de procedimiento que dispone el art\u00edculo 5.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>1 de abril de 2011<\/p>\r\n
Normas afectadas:<\/strong> Se deroga el Decreto 41\/2006, de 18 de abril, por el que se crea el Consejo Regional del Agua de Castilla-La Mancha<\/p>\r\n
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Ley 8/2011, de 21 de marzo, del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 63, de 31 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Aguas; Participación; Demarcación hidrográfica; Planificación hidrológica; Consejo del Agua
Resumen:
En la comunidad manchega, la Ley 6/2009, de 17 de diciembre creó la Agencia del Agua, órgano administrativo con el que el Gobierno Regional, defiende los derechos de los castellano-manchegos en materia de agua, y participa en la planificación hidrológica nacional. Sin embargo, la protección de los recursos hídricos no sólo ha de ser un compromiso de los poderes públicos, sino también una responsabilidad de todos los sectores, usuarios y agentes implicados en el uso y gestión del agua, así como de la ciudadanía en general. Por ello, resulta imprescindible la creación del Consejo de Agua, como órgano de consulta y de participación en materia de agua, adscrito a efectos administrativos a la Agencia del Agua, y en el que tienen cabida todas las administraciones públicas, agentes, sectores y usuarios implicados y la sociedad en general, en aras de conseguir una mayor eficacia de las políticas regionales
Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza del País Vasco. (BOPV núm. 61, de 29 de marzo, de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Protección Especies; Caza; País Vasco
Resumen:
El ejercicio de la caza en el País Vasco necesitaba urgentemente de una normativa adaptada a las nuevas características de su territorio y peculiaridades de su práctica, pues la normativa en vigor que existía antes de la aprobación de la presente Ley contaba con más de cuarenta años, por lo su regulación quedaba un tanto obsoleta para los nuevos tiempos, algo que se suplía a modo de “parche” con puntuales modificaciones.
De nuevo nos referimos a una norma ansiada, cuya aprobación no ha sido fácil debido, en parte, a la siempre latente polémica entre los sectores proclives a la caza y los que ven en ésta un ataque cruel hacia los animales y un peligro real para la sociedad. Y es, precisamente, en este punto, en lo referido a las distancias de seguridad que deben guardarse con respecto a las zonas habitables, donde más suspicacias y reticencias se han
Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2011 (El Pleno del Tribunal Constitucional, Ponente: Javier Delgado Barrio)
Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de marzo de 2011 (El Pleno del Tribunal Constitucional, Ponente: Manuel Aragón Reyes)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: BOE núm. 86, de 11 de abril de 2011
Temas Clave: Aguas; Planificación Hidrológica; Estatutos de Autonomía; Competencias; Cuencas hidrográficas; Dominio Público Hidraúlico; Andalucía, Castilla y León y Extremadura
Resumen:
Se considera necesario efectuar un estudio conjunto de estas dos sentencias dictadas prácticamente al mismo tiempo por el Pleno del Tribunal Constitucional debido a la identidad de los supuestos enjuiciados. En ambas se examinan sendos recursos de inconstitucionalidad presentados a instancia del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) y contra el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (EACyL).
Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la diversidad biológica, de29 de octubre de 2010
Autor: Enrique J. Martínez Pérez. Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Como es sabido por todos, los instrumentos jurídicos internacionales que nacieron de la Conferencia de Río sobre medio ambiente y desarrollo de 1992 fueron esencialmente convenios-marcos, de naturaleza esencialmente programática, que exigían un posterior desarrollo normativo. El Convenio sobre la diversidad biológica es el mejor ejemplo de ello, pues, desde su entrada en vigor se han elaborado, aprovechando su entorno institucional, nuevos acuerdos internacionales, como el Protocolo que a continuación presentamos. Aunque previamente se habían celebrado varias reuniones y paneles de expertos en la materia, el impulso definitivo a la creación de un régimen internacional para promover y salvaguardar la participación justa y equitativa de los beneficios que se derivasen de la utilización de los recursos genéticos se produjo en la Cumbre Mundial sobre el
COM (2011) 144 final.Bruselas 28 de marzo de 2011 Libro Blanco: Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible
Autor: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA- Ciemat
Temas Clave: Transportes; Energía; Eficiencia Energética; Vehículos; Emisiones de CO2
Resumen:
Dado que el transporte se constituye como una herramienta fundamental para la economía y para la sociedad en general, si bien el mismo se encuentra en una encrucijada en la que los antiguos problemas persisten y a los mismos se les van añadiendo otros. Un transporte que ha de ser eficiente, pero también sostenible para lo que se han de prever las limitaciones de recursos y medioambientales.
El petróleo es un combustible cada vez más escaso y cuyo precio va en aumento, pero del cual Europa continúa siendo dependiente; una dependencia que si no se soluciona podrá acarrear nefastas consecuencias económicas. Una dependencia total del petróleo y de los productos derivados del mismo por parte del sector del transporte. El reto se fija, por tanto, se encuentra en romper la dependencia de los sistemas de transporte
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