14 febrero 2010

Galicia Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Evaluación de impacto ambiental

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 23 de septiembre de 2009. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª. Ponente: María Dolores Galindo Gil).

Fuente: CENDOJ. ID: 15030330012009100943

Autor de la nota: Guillermo Godoy Vega. Becario de iniciación y apoyo a la investigación de la UDC

Temas clave: Declaración de Impacto Ambiental; granja marina; hábitat protegido; Red Natura 2000; anulación de licencias; Directiva 92/43/CEE; Lugar de Importancia Comunitario

Resumen:

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dicta resolución aprobando la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) respecto del proyecto de puesta en funcionamiento y explotación de una granja marina en un Lugar de Importancia Comunitario. Una vez interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución el Concello de Ribadeo concede licencia de obra y licencia de actividad.

La parte actora solicita ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que se declare contraria a Derecho la DIA y se proceda a la anulación de las licencias, por ser una zona de especial conservación.

Destacamos los siguientes extractos:

” (…) especial consideración e importancia de la denominada Red

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12 febrero 2010

Comentarios Comentarios de legislación

Comentario. Notas a la revisión del Reglamento EMAS

Hacia un EMAS de alcance internacional en competencia con la ISO 14001: notas a la revisión del Reglamento EMAS

Autora del Comentario: Alba Nogueira López, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la USC.

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00194

La aprobación del tercer Reglamento EMAS confirma los pasos inaugurados por la revisión de 2001 en el sentido de buscar una integración de la ISO 14001 como un paso intermedio para la adhesión al sistema comunitario. La flexibilidad, menor exigencia en cuanto a los requisitos de información y cumplimiento normativo y apertura a un abanico mayor de organizaciones propia de la ISO 14001, han contribuido a un mayor éxito de este sistema por lo que la UE busca incrementar las adhesiones al EMAS estableciendo la ISO 14001 como un estadio transitorio de acceso al EMAS al que sólo habría que suplementar los pasos públicos del sistema: verificación y validación de la declaración ambiental; inscripción en el registro e información al público.

Los principales cambios que experimenta el EMAS 3 están en:

la ampliación de sujetos que podrían adherirse –en línea con una ampliación del ámbito de aplicación la simplificación del sistema para las pequeñas organizaciones el reforzamiento

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11 febrero 2010

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2009 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los revestimientos textiles de suelos (DOUE n° L 332 de 17/12/2009 p. 0001 – 0016)

Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat. Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili.

Resumen:

Establece los criterios ecológicos aplicables a la categoría «revestimientos textiles de suelos», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, los cuales serán válidos durante cuatro años a partir de la fecha de notificación de la Decisión.

Fecha de notificación y destinatarios de la Decisión:

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y notificada con el número C(2009) 9523.

11 febrero 2010

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. (DOUE nº L 020 de 26/01/2010 p. 0007 – 0025)

Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili

Objetivo:

La Directiva se refiere a la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros en los que es aplicable el Tratado. Tendrá como objetivo la protección, la administración y la regulación de dichas especies y de su explotación. La Directiva se aplicará a las aves, así como a sus huevos, nidos y hábitats. Por este motivo, la Directiva se dirige, en aras de la claridad, a codificar la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres ( DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. ), que ha sido modificada en varias ocasiones y de forma sustancial. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas

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10 febrero 2010

Andalucía Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Planeamiento urbanístico y desarrollo sostenible

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 17 de septiembre de 2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: José Santos Gómez)

Autor de la Nota: Guillermo Godoy Vega, Becario de iniciación y apoyo a la investigación de la UDC

Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 41091330022009101224

Temas clave: Plan General de Ordenación Urbana; revisión; construcción en terrenos de un parque; calificación; discrecionalidad administrativa; desarrollo sostenible; principio de integración; Huella Ecológica; indeterminación del recurso.

Resumen:

Una comunidad de propietarios interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de 28 de julio de 2006, que aprueba la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, referida a la construcción de una Biblioteca Universitaria en terrenos calificados como Parque.

La parte actora defiende que el proyecto de construcción de la biblioteca en ese terreno es contrario a las exigencias de protección de medio ambiente derivadas del art. 45 de la Constitución.

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