Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n
\u201cEl recurso es admisible pese a la objeci\u00f3n opuesta por el Abogado del Estado y el Letrado de la Junta de Andaluc\u00eda, que niegan la legitimaci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para impugnar el Real Decreto 1666\/2008. No cabe estimarla porque, no obstante tratarse del traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, lo cierto es que se refieren a las competencias estatales atribuidas a la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir, en cuya gesti\u00f3n interviene la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica castellano-manchega habida cuenta de que parte de su territorio comprende cauces y aguas de la cuenca del r\u00edo Guadalquivir\u201d (FJ 1).<\/p>\r\n
\u201cEl recurso no ha perdido su objeto porque formalmente se dirige contra el Real Decreto 1666\/2008 y \u00e9ste no ha sido derogado o anulado hasta ahora. Y la sentencia del Tribunal Constitucional que contiene la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del art\u00edculo 51 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Andaluc\u00eda, no determina la mera ineficacia pro futuro, con alcance \u00fanicamente prospectivo, de la regulaci\u00f3n contenida en aquel precepto, sino su nulidad al resultar contrario a la Constituci\u00f3n.<\/p>\r\n
La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del art\u00edculo 51 del Estatuto de Andaluc\u00eda va expresamente acompa\u00f1ada de la de su nulidad. No hay, repetimos, en la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2011 (a diferencia de lo sucedido en otras anteriores, a partir de la n\u00famero 45\/1989) meros efectos prospectivos, sino declaraci\u00f3n de que el precepto de la Ley Org\u00e1nica 2\/2007 no era compatible, desde su aprobaci\u00f3n, con el texto constitucional, por lo que resulta nulo ab initio<\/em>.<\/p>\r\n
Siendo ello as\u00ed, la misma declaraci\u00f3n de nulidad debe afirmarse respecto del Real Decreto impugnado que no hace sino utilizar la base competencial inadecuada -desde la perspectiva constitucional que proporcionaba el art\u00edculo 51 citado para instrumentar el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda-. En consecuencia, la disposici\u00f3n administrativa objeto de litigio no s\u00f3lo es que haya dejado de producir efectos \"al ser privada de la base material sobre la que operaba que no era otra que el referido t\u00edtulo de atribuci\u00f3n competencial\", sino que debe ser declarada nula\u201d (FJ 4).<\/p>\r\n
\u201cLas consideraciones precedentes no quedan alteradas por el hecho de que, tras la sentencia constitucional de 16 de marzo de 2011, haya sido suscrito un \"convenio de colaboraci\u00f3n\" entre la Administraci\u00f3n del Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma Andaluza para subvenir a la situaci\u00f3n generada por aqu\u00e9lla, convenio cuya copia ha sido aportada a las actuaciones. Se trata de una f\u00f3rmula pactada para permitir \"la participaci\u00f3n real y efectiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en la gesti\u00f3n del r\u00edo Guadalquivir\" seg\u00fan acordara la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Junta de Andaluc\u00eda-Estado mediante la suscripci\u00f3n del citado convenio, en el que se encomienda a la Comunidad Aut\u00f3noma andaluza la gesti\u00f3n en materia de recursos y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir.<\/p>\r\n
Al margen de que la cl\u00e1usula quinta de aquel convenio dispone precisamente que mediante adenda a \u00e9l habr\u00e1n de establecerse, si fuera necesario, \"las consecuencias adicionales que resulten del pronunciamiento del Tribunal Supremo en los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra el Real Decreto 1666\/2008 <\/em>[...]\", es claro que el mencionado convenio, susceptible a su vez de impugnaci\u00f3n, no tiene ni puede tener incidencia alguna sobre la validez o nulidad del Real Decreto.<\/p>\r\n
Nuestra funci\u00f3n jurisdiccional se limita a la declaraci\u00f3n de nulidad del Real Decreto 1666\/2008 <\/em>impugnado en este litigio, en coherencia con lo que ya ha sido expuesto. La situaci\u00f3n \"actual\" de la <\/em>Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir, a la que se refiere la Junta de Andaluc\u00eda en su \u00faltimo escrito <\/em>de alegaciones para subrayar la carencia de \"medios imprescindibles para la prestaci\u00f3n de un servicio <\/em>p\u00fablico de tanta trascendencia como es la gesti\u00f3n de los recursos y aprovechamiento hidr\u00e1ulicos\" o para <\/em>referirse a la \"paralizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de la cuenca del Guadalquivir\", son otras tantas cuestiones ajenas a <\/em>la validez de la disposici\u00f3n impugnada\u201d (FJ 5).<\/em><\/p>\r\n
Comentario de la autora:<\/strong><\/p>\r\n
Tras la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del art\u00edculo 51 del Estatuto de Autonom\u00eda de Andaluc\u00eda llevada a cabo por la Sentencia del Tribunal Constitucional 30\/2011, era totalmente previsible este pronunciamiento del Tribunal Supremo declarando la nulidad del Real Decreto 1666\/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n General del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de recursos y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren \u00edntegramente por el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma, habida cuenta que la base de la que trae causa es precisamente aquel precepto del Estatuto andaluz. Sin embargo, la situaci\u00f3n en la que queda la gesti\u00f3n del Guadalquivir tras la Sentencia del Tribunal Constitucional y la Sentencia del Tribunal Supremo todav\u00eda no est\u00e1 zanjada.<\/p>\r\n
La soluci\u00f3n pactada, entre la Administraci\u00f3n General del Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, ha sido la realizaci\u00f3n de un convenio de colaboraci\u00f3n entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y esta Comunidad Aut\u00f3noma, mediante el cual se encomienda a \u00e9sta la gesti\u00f3n en materia de recursos y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren \u00edntegramente por el territorio de esta Comunidad Aut\u00f3noma (aunque data de 7 de abril su publicaci\u00f3n en el BOE no se ha producido hasta el 7 de julio de 2011). Se trata, sin embargo, como se hace constar en este Convenio de \u201cmedidas de alcance temporal y provisional que garanticen la continuidad y normalidad en la prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico, por el tiempo que requiere el proceso de adecuaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la cuenca hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir al ordenamiento jur\u00eddico como consecuencia de la citada sentencia del Tribunal Constitucional. Estas medidas urgentes y necesariamente temporales \u00fanicamente afectan a las actividades materiales, t\u00e9cnicas o de servicios, relacionadas con las funciones y servicios y los medios que en su d\u00eda fueron objeto de traspaso\u201d. La f\u00f3rmula jur\u00eddica utilizada ha sido la encomienda de gesti\u00f3n, con el fin de encomendar a Andaluc\u00eda la realizaci\u00f3n de determinadas actividades relativas a la gesti\u00f3n de los recursos y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren \u00edntegramente por el territorio de esta Comunidad Aut\u00f3noma, quedando la titularidad de la competencia en manos del Estado, que tambi\u00e9n ser\u00e1 el competente para dictar las resoluciones, correspondiendo \u00fanicamente a la Comunidad Aut\u00f3noma la tramitaci\u00f3n de los correspondientes procedimientos hasta la propuesta de resoluci\u00f3n inclusive. Es, sin embargo, una f\u00f3rmula provisional, con una duraci\u00f3n de seis meses (cl\u00e1usula quinta del convenio), a contar desde la fecha de su firma. El propio Convenio tambi\u00e9n prev\u00e9 que mediante adenda, si fuese necesario, se establecer\u00e1n las consecuencias adicionales que resulten del pronunciamiento del Tribunal Supremo en los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra el Real Decreto 1666\/2008.<\/p>\r\n
Recientemente, se ha tenido conocimiento de que la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativa de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda ha admitido a tr\u00e1mite el recurso presentado por la Asociaci\u00f3n de Comunidades de Regantes de Andaluc\u00eda FERAGUA contra la encomienda de gesti\u00f3n sobre el Guadalquivir realizada por el Gobierno estatal a la Junta de Andaluc\u00eda. Asimismo, FERAGUA ha aprobado en fecha de 7 de julio personarse en el procedimiento para instar la ejecuci\u00f3n de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2011 objeto de comentario. Con ello, pretende evitar que se demore m\u00e1s una soluci\u00f3n definitiva para el Guadalquivir que, en su opini\u00f3n, pasa por la devoluci\u00f3n de todas las competencias de gesti\u00f3n al Estado. A la vista de lo expuesto, todav\u00eda est\u00e1 lejos una soluci\u00f3n definitiva al problema y se augura que no ser\u00e1 f\u00e1cil conciliar la voluntad de gesti\u00f3n del Guadalquivir por parte de Andaluc\u00eda con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y con el reparto competencial en materia de aguas resultante de la \u00faltima jurisprudencia constitucional. Estas Sentencias constituyen s\u00f3lo el primer paso para la soluci\u00f3n de un problema todav\u00eda abierto y cuya soluci\u00f3n no se augura sencilla ni inminente.<\/p>\r\n
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Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Manuel Campos Sánchez-Bordona)
Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT).
Fuente: ROJ STS 3596/2011
Temas Clave: Aguas; Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos; Cuencas Hidrográficas Intercomunitarias; Principio de Unidad de Gestión de las Cuencas Hidrográficas; Traspaso de Funciones y Servicios.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma. La recurrente solicitaba la nulidad en su integridad del Real Decreto impugnado o, subsidiariamente, su anulación en los particulares mediante los que se trasfiere a la Junta de Andalucía la titularidad y gestión de los embalses de Guadalmena, Dañador, Yeguas, Rumblar, La Fernandina,
Directiva 2011/70/EURATOM del Consejo de 19 de julio de 2011 por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos. (DOUE núm. 199, de 2 de agosto de 2011)
Autor: David Arribas Gómez, Estudiante en Prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Residuos Radiactivos; Gestión de residuos;
Resumen:
El propósito de la Directiva es establecer un marco de seguridad en la gestión de los residuos radiactivos y combustible nuclear gastado, incluyendo los residuos procedentes del previsible desmantelamiento de instalaciones nucleares existentes. Se pretende proteger así a la población y en especial a las generaciones venideras de los peligros que derivan de las radiaciones ionizantes.
La Directiva, con un total de diecisiete Artículos, se estructura en tres capítulos, y aparecen rubricados de la siguiente forma, Capítulo I, «Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales», Capítulo II, «Obligaciones» y por último Capítulo III, «Disposiciones finales».
FRIGERIO, Letizia. “Non si può discendere due volte nel medesimo fiume…”. Rivista giuridica dell’ ambiente, n. 3/4, 2011, pp. 539-543
MELLADO RUIZ, Lorenzo. “El sistema competencial sobre las aguas continentales tras la STC 31/2010, de 28 de junio, sobre el nuevo Estatuto Catalán”. Revista aragonesa de administración pública, n. 38, 2011, pp. 365-411, [en línea]. Disponible en Internet: https://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Organismos/InstitutoAragonesAdministracionPublica/Documentos/docs2/Instituto%20Aragonés%20Adm%20Pública/Revista%20Aragonesa%20Adm%20Pública/Revista%20completa%2032%20jun%202008+/Numero38/09.pdf [Fecha de último acceso 31 de agosto de 2011].
Aguas residuales:
SERRALLONGA Y SIVILLA, María Montserrat. “Vertido de aguas residuales sin autorización: Sanción procedente a la infracción”. La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, n. 6, 2011, pp. 525-526
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS: Recensiones
Aguas:
CASADO CASADO, Lucía. Recensión “GARRORENA MORALES, A., FANLO LORAS, A., La constitucionalidad de los nuevos Estatutos en materia de aguas. A propósito de la propuesta de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua, Murcia, 2008, 214 pp.”. Revista Catalana de Dret Ambiental, vol. 2, n. 1, 2011, pp. 1-6, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.rcda.cat/index.php/rcda/article/viewFile/157/630 [Fecha de último acceso 2 de septiembre de 2011].
Comercio de emisiones:
DILKEN, Viktoria; MEHLING, Michael. Recensión “EU Emissions Trading Scheme and Aviation – By Ulrich Steppler and Angela Klingmüller”. Review of European Community and International Environmental Law, vol. 20, n. 1, 2011, pp. 107-108
Finaliza la fase de participación pública el Borrador del Real Decreto del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras
Autor: José Martínez Sánchez. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
Temas clave: Especies invasoras; España; Biodiversidad
El borrador del Real Decreto del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras ha finalizado el periodo de información pública, datado entre el 24 de junio y el 26 de julio de 2011.
La elaboración de este Catálogo se enmarca dentro del artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según el cual se precisará la creación de este Catálogo, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, incluyendo todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.
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