Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 8 de marzo de 2011. Participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Asunto C-240/09
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Medio ambiente; Convenio de Aarhus; Participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente; Efecto directo
Resumen:
Breve referencia al supuesto de hecho:
El asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el órgano jurisdiccional remitente de Eslovaquia en el procedimiento entre una asociación de Derecho eslovaco que tiene por objetivo la protección del medio ambiente y el Ministerio de Medio Ambiente de la República Eslovaca. En concreto, la citada cuestión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 9.3 del Convenio de Aarhus, relativo a los derechos de información, participación y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En concreto, la citada Asociación ambiental eslovaca solicitó al Ministerio de
Decreto 26/2011, de 18 de marzo, del Consell, sobre el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana (Diario Oficial de la Comunidad Valenciana núm. 6486, de 23 marzo de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat
Palabras Clave: Espacios Naturales Protegidos; Marca Parques Naturales de la Comunidad Valenciana
Resumen:
El Proyecto marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana se dirige al empleo de la denominación de los parques naturales como sello de calidad que ofrezca diferenciación a la producción y comercialización de los productos originarios de dichos espacios, facilitando el desarrollo de un modelo económico sostenible para los habitantes de las poblaciones que se encuentran dentro del área de influencia socioeconómica de dichos espacios naturales, reforzando el compromiso de respeto hacia el medio ambiente, y dotándoles de herramientas que les permitan mantener el modelo de vida desarrollado en dichos núcleos poblacionales. Una iniciativa que se lleva a cabo a fin de que las empresas implantadas en las áreas de influencia socioeconómica ofrezcan a sus visitantes unos productos diferenciados, asociados a los valores
Decreto 52/2011, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba (BOJA núm. 56, de 21 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Instrumentos de planificación; Planificación Ambiental; Humedales
Resumen:
El presente Decreto aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba, con la finalidad de regular los usos y actividades en estos espacios y concretar los criterios de ordenación y gestión del mismo.
Así mismo, a los efectos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, este Plan es considerado un Plan de Gestión, por lo que también se fijan las medidas de conservación necesarias respecto de las Zonas de Especial Protección para las Aves y de las Zonas Especiales de Conservación.
Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por el que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro (Diario Oficial de Galicia, núm. 58, 23 de marzo de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat
Temas Clave: Montes; Fomento Forestal; Gestión Forestal; Comunidad Autónoma de Galicia
Resumen:
Con los propósitos de lograr fomentar que los propietarios forestales se incorporen voluntariamente a sistemas de gestión conjunta de los aprovechamientos forestales; otorgar un protagonismo mayor a los silvicultores; posibilitar una gestión sostenible de las superficies forestales de titularidad privada, alcanzando superficies suficientes de gestión conjunta y la aplicación de instrumentos de gestión forestal; así como reducir el nivel de abandono de los montes y disminuir el riesgo de incendio forestal. A fin de dar respuesta a dichos objetivos el Decreto 45/2011, de 10 de marzo, se encarga de regular el fomento de las agrupaciones de propietarios o propietarias forestales mediante la constitución de sociedades mercantiles de responsabilidad limitada que reúnan los requisitos que en el mismo Decreto se establecen y que
Real Decreto 302/2011, de 4 de marzo, por el que se regula la venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de régimen especial y la adquisición por los comercializadores de último recurso del sector eléctrico. (BOE núm. 55, de 5 de marzo)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Energía eléctrica; Mercado interior de la electricidad; Subastas; Comercializadores de último recurso; Consumidores; Tarifas
Resumen:
A raíz de la modificación introducida en la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico por la Ley 17/2007, de 4 de julio, para adaptarla a la Directiva 2003/54/CE, el suministro de electricidad se ejerce en libre competencia por los comercializadores y además se crean las tarifas de último recurso, únicas en todo el territorio nacional, que se corresponden con los precios máximos y mínimos que podrán cobrar los comercializadores de último recurso (CUR) a los consumidores que se acojan a las mismas. Corresponde al Gobierno determinar cuáles sean las empresas comercializadoras que deban asumir la obligación de suministro de último recurso y a la Dirección General de Política Energética y Minas
|