Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral. (BOJA núm. 38, de 23 de febrero de 2011).
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat.
Palabras Clave: Ordenación y gestión del litoral; Traspaso de funciones y servicios; Comunidad Autónoma de Andalucía.
Resumen:
A través de dicho Real Decreto se procede a la aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía adoptado por el Pleno en su reunión del día 28 de diciembre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral. Un traspaso que se realiza de conformidad con los propios mandatos constitucionales contenidos en el artículo 132.2 y en el artículo 149.1.23ª de la Carta Magna y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.6 y 184.4e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por Ley Orgánica 2/2007, de
Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire
Resumen:
El presente Real Decreto ha derogado los siguientes reglamentos: Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono; Real Decreto 1796/2003, de 26 diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente; y Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos. Además deroga el antiguo Decreto 833/1975 en todas las disposiciones que tienen que ver con la evaluación y la gestión de la calidad del aire, e incluye disposiciones sobre evaluación y gestión de la calidad del aire que afectan a todas las sustancias contaminantes objeto de regulación.
Por una parte, el reglamento define las actuaciones a realizar por todas las administraciones públicas implicadas en la gestión de la calidad del aire. Por otra parte, y para cada uno de los contaminantes, excepto
Real Decreto 101/2011, de 28 de enero, por el que se establecen las normas básicas que han de regir los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos toneladas-kilómetro de los operadores aéreos y de las solicitudes de asignación gratuita transitoria de instalaciones fijas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Resumen:
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas básicas que han de regir los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos toneladas-kilómetro de los operadores aéreos y de las solicitudes de asignación gratuita transitoria en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Entrada en vigor: 30 de enero de 2011
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 5 de noviembre de 2010. (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Mariano Espinosa de Rueda-Jover).
Autora de la nota: Berta Marco Ciria, Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT.
Fuente: Id Cendoj: 30030330012010100876
Temas Clave: Energía eólica; Aerogeneradores; Disminución de rendimiento; Proximidad.
Resumen:
En esta sentencia la parte actora, Parque Eólico los Pedreros, demanda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a la empresa Energías Renovables de la Región de Murcia, en relación a la autorización que dio la Dirección General de Industria y Energía de Murcia, para levantar un parque eólico cuyos aerogeneradores se disponían tan cerca de los aerogeneradores de la parte demandante que afectarían muy negativamente a la producción de energía de ésta última.
El resultado del juicio fue la desestimación de este recurso. A continuación pasaremos a exponer la sucesión de los hechos, sus pretensiones y alegaciones y finalmente el fallo.
La parte demandante solicita la anulación de la Orden de 13 de Diciembre de 2004 de la Consejería de Economía, Industria, e Innovación de la Región de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 7 de enero de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: STSJ CL 33/2011
Temas Clave: Proyecto Regional de la Ciudad del Medio Ambiente; Soria; Medida cautelar; Suspensión parcial de ejecución de obra; Medidas de protección; Valores ambientales.
Resumen:
El objeto de debate se centra en la medida cautelar solicitada por la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN) contra la Orden de 10 de febrero de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba el Proyecto de Actuación del Sector 1 del Proyecto Regional de la Ciudad del Medio Ambiente de Garray (Soria). Medida cautelar que fue desestimada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria de fecha 9 de junio de 2010 al entender básicamente que se trataba de cuestiones de fondo o relacionadas con la Ley que servía de cobertura al proyecto de actuación.
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