Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Roja)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1862/2011
Temas Clave: Clasificación del suelo; suelo no urbanizable de especial protección; potestad discrecional; protección de valores naturales
Resumen:
El Tribunal se pronuncia en esta ocasión sobre la validez de la Resolución del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón de 13 de junio de 2001 de probación definitiva del Proyecto de Revisión del Plan General de de Ordenación Urbana de Zaragoza, tras la desestimación en la instancia del recurso contencioso-administrativo planteado contra la mencionada Resolución, siendo partes recurridas tanto el Gobierno de Aragón como el Ayuntamiento de Zaragoza. En esencia, se discute la clasificación y calificación de determinadas fincas ubicadas en paraje que el nuevo PGOU clasifica como suelo no urbanizable de especial protección, en tres categorías o calificaciones distintas: una parte de los terrenos se incluye en la categoría de protección del ecosistema natural (EN), subclase sotos, galachos y riberas fluviales (SR); una segunda parte se incluye
Ley 2/ 2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana de Madrid. (BOCM núm. 63, de 31 de marzo)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Vías pecuarias; Dominio público; Comunidad de Madrid
Resumen:
El 15 de marzo, se aprobó por fin ( tan sólo con los votos de PP) la polémica Ley de la Cañada Real Galiana de Madrid, que supone la desafectación del dominio público de los terrenos propios por donde discurría en su día el transito ganadero, para pasar a ser incorporados al régimen patrimonial de la Administración Autonómica. Es decir, desaparece el reconocimiento que tenía esta vía como pecuaria, y por tanto la protección que tenía como tal, ello debido, según se reconoce en su preámbulo, a la inexistencia a día de hoy de tránsito ganadero por este tramo. Además, recuerda el artículo 2 de la Ley, que tampoco resultan posibles ninguno de los usos que destaca la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, como aptos para mantener la condición de Vía pecuaria.
Decreto 71/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma (BOCAN núm. 67, de 1 de abril)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Ordenación del territorio; Instrumentos de planificación; Plan Insular
Resumen:
El Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma, como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio de la isla de La Palma, tiene por objeto el establecimiento de un modelo de organización y utilización del territorio insular para garantizar su desarrollo sostenible que impulse a su vez, el desarrollo económico, poblacional y ocupacional, teniendo en cuenta la fragilidad de sus sistemas naturales y socioculturales.
El ámbito de ordenación del presente Plan es la isla de La Palma, tanto la parte terrestre como la plataforma litoral hasta la cota batimétrica de 50 metros, incluyendo en todo caso las Reservas Marinas, los LIC-ZEC marinos y otros hábitat protegidos marinos.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 00041/2011, de 24 de enero de 2011 (Sala de lo Contencioso, Sede de Albacete, Sección 1ª; Ponente D. Ricardo Estévez Goytre)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat
Fuente: Roj: STSJ CLM 123/2011
Temas Clave: Protección de especies; Actividad cinegética
Resumen:
Constituye la causa del presente pronunciamiento judicial el recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 22 de mayo de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, por la que se fijarían los períodos hábiles de caza y vedas especiales en dicha Comunidad para la temporada cinegética 2007/2008. Una Orden que fue objeto de rectificación de errores a fecha de 2 de agosto de 2007, rectificación a la que también se ampliaría el recurso. Asimismo, si bien, de modo indirecto también serán objeto de impugnación determinados artículos y apartados del decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Impugnación frente a la cual, en primer lugar, la demandada,
Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. (BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Asociaciones; Empresas; Cooperativas; Fundaciones
Resumen:
La base del concepto moderno de Economía Social se apoya en las primeras experiencias cooperativas, asociativas y mutualistas que surgieron a finales del siglo XIX. A raíz de la Carta de Economía Social en 2002 se introducen en el acervo comunitario una serie de principios que culminan en el propio Parlamento Europeo, por medio del Informe 2008/2250 (INI) de 26 de enero de 2009 o en el propio Comité Económico y Social Europeo, a través de distintos dictámenes, como «Economía Social y mercado único» en el año 2000, o más recientemente el dictamen de «Distintos tipos de empresas» del año 2009.
En España, las entidades de la economía social tienen su reflejo en la Constitución Española, en concreto en sus artículos 1.1, 19.2, 40, 41 y 47. La necesidad de aprobar esta Ley corre paralela a los principios y objetivos perseguidos por la Ley de Economía Sostenible
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