<\/p>\r\n

En cuanto a la ampliaci\u00f3n de la base de actuaci\u00f3n del Banco de Tierras, se van a incluir m\u00e1s competencias sobre la gesti\u00f3n \u00edntegra de las fincas con vocaci\u00f3n agraria, superando as\u00ed la limitaci\u00f3n que hasta el momento ten\u00eda de actuaci\u00f3n sobre la superficie agraria \u00fatil (SAU). As\u00ed, se cree necesario que se incluyan dentro de los potenciales destinos de los bienes inscritos en el Banco de Tierras aquellos terrenos con inter\u00e9s agr\u00edcola, ganadero, forestal, medioambiental, o cualquier otro, incluso pudiendo actuar en zonas calificadas como urbanas pero con posibilidades de soportar otro tipo de uso.\u00a0<\/p>\r\n

Respecto al segundo eje de la modificaci\u00f3n, esto es, la problem\u00e1tica de las fincas de propietarios desconocidos, en el marco de la necesaria colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado, habr\u00e1 de acometerse la gesti\u00f3n y uso de las mismas por parte del Banco de Tierras para poder activar de nuevo su valor y puesta en producci\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n

Como tercera medida, se eliminan los derechos de tanteo y retracto, medida intervencionista que en los a\u00f1os en vigor de la anterior ley no fue ejercitada ni una sola vez, debido a su incierta idoneidad y a la dif\u00edcil y costosa gesti\u00f3n, ocasionando costes administrativos, ralentizaci\u00f3n del mercado y otros aspectos transversales como la activaci\u00f3n de contratos de venta o permuta privados no detectables.\u00a0<\/p>\r\n

Y en relaci\u00f3n al fomento de medidas y est\u00edmulos que faciliten la incorporaci\u00f3n voluntaria de bienes al Banco de Tierras, se pretende que tanto los propietarios como los potenciales beneficiarios de las cesiones temporales puedan ampararse en la ley para conseguir sus objetivos de obtener rentas, valorizar el patrimonio, ampliar la base territorial de sus explotaciones, mejorar la cuenta de resultados de los agricultores\u2026 Por ello, el Banco de Tierras garantizar\u00e1 unos precios de referencia al propietarios, que percibir\u00e1 independientemente de los establecido en el contrato del Banco con el tercer beneficiario de la cesi\u00f3n, pero no incidir\u00e1 en la percepci\u00f3n que el mercado tenga sobre los precios de cesi\u00f3n temporal de las fincas, permiti\u00e9ndose as\u00ed que sea el mercado el que determine los precios de las cesiones temporales realizadas bajo la figura contractual m\u00e1s adecuada a cada caso en concreto.<\/p>\r\n

Adem\u00e1s de los cuatro ejes de medidas expuestas anteriormente, son de destacar otras actuaciones y funciones del Banco de Tierras como las siguientes: poder condicionar cambios de uso de la tierra respetando criterios delimitados en otras leyes sectoriales; posibilidad de realizar trabajos de investigaci\u00f3n y clarificaci\u00f3n de la propiedad y el consecuente registro del resultado de las pesquisas efectuadas, de modo que incluso desde el propio Banco de Tierras pudieran realizarse trabajos de arbitraje, asistencia t\u00e9cnica, dinamizaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de acciones de permutas entre propietarios que permitieran una agilizaci\u00f3n de la concentraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de parcelas en una zona determinada; ofrecer servicios de intermediaci\u00f3n entre terceros para el arrendamiento o alquiler de instalaciones vinculadas a una explotaci\u00f3n agroganadera, sin que estas actuaciones sustituyan el trabajo remunerado o la prestaci\u00f3n de servicios retribuidos por terceros\u2026\u00a0<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>15 de noviembre\u00a0<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>Se derogan las siguientes normas:<\/strong><\/p>\r\n

- Ley 7\/2007, de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservaci\u00f3n de la superficie agraria \u00fatil y del Banco de Tierras de Galicia, a excepci\u00f3n de la Disposici\u00f3n Final Primera.<\/p>\r\n

- Los Decretos 206\/2007, de 25 de octubre; 263\/2007, de 28 de diciembre y 293\/2008, de 18 de diciembre, en los que se declaran como zonas de especial inter\u00e9s agrario diferentes comarcas gallegas.<\/p>\r\n

Se modifica la Ley 10\/19885, de 14 de agosto, de concentraci\u00f3n parcelaria para Galicia.<\/p>\r\n

\u00a0<\/strong><\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Galicia. Agricultura","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-galicia-agricultura","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-12-13 12:08:07","post_modified_gmt":"2011-12-13 10:08:07","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=7195","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Galicia. AgriculturaLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Galicia. AgriculturaLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Galicia. Agricultura","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

14 diciembre 2011

CC.AA. Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia. Agricultura

Ley 6/2011, de 13 de octubre de movilidad de tierras (DOG núm. 205, de 26 de octubre)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Agricultura; Banco de tierras

Resumen:

Después de dos años de actividad del Banco de Tierras de Galicia, puesto en marcha por la Ley 7/2007, de 21 de mayo, se propone esta nueva ley para realizar mejoras sobre aquella, habida cuenta de la experiencia adquirida en este período.

Estructurada en un total de ocho títulos, la presente Ley se centra en la mejora de diversos aspectos respecto a la anterior, centrándose principalmente en cuatro ejes fundamentales: la ampliación de la base de actuación territorial y las funciones del Banco de Tierras; la capacidad de actuación sobre bienes de propietarios desconocidos; la derogación del derecho de tanteo y retracto; y el fomento de medidas y estímulos que faciliten la incorporación voluntaria de bienes al Banco de Tierras por parte de los propietarios.

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14 diciembre 2011

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Créditos de carbono

Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible. (BOE núm. 270, de 9 de noviembre de 2011)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Temas Clave: Contaminación Atmosférica; Derechos de contaminación negociables, Créditos de carbono; Economía Sostenible; Secretaría de Estado de Cambio Climático

Resumen:

El objeto de este real decreto es desarrollar y dar concreción al contenido del artículo 91 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que define los elementos esenciales que determinan la organización y funcionamiento del Fondo.

Este Fondo de Carbono, de carácter público, adscrito a la Secretaría de Estado de Cambio Climático y carente de personalidad jurídica, a los efectos del artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; tiene por objeto generar actividad económica baja en carbono y contribuir al cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de GEI asumidos por España mediante la adquisición de créditos de carbono, definidos como aquellas unidades susceptibles de transmisión que representen una tonelada de dióxido de carbono

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13 diciembre 2011

Cantabria Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Parques eólicos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 20 de septiembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: María Josefa Artaza Bilbao)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Fuente: Recurso número 86/2009. Sentencia 650/2011

Temas Clave: Energía Eólica; Parques Eólicos; Efectos sinérgicos derivados de la proximidad de los parques; Evaluación de impacto ambiental

Resumen:

A través de esta sentencia se resuelve el recurso Contencioso Administrativo formulado por el Ayuntamiento Santiurde de Reinosa frente a dos Acuerdos del Consejo de Gobierno de Cantabria, que a su vez desestimaron sendos recursos de alzada interpuestos por el propio Ayuntamiento contra las Resoluciones del Director General de Industria por las que se otorgaba autorización administrativa y se aprobaba el proyecto de ejecución de los Parques Eólicos “Somballe” y “Lantueno” respectivamente.

Con carácter previo al análisis del fondo del asunto, la Sala examina la cuestión de inadmisibilidad del recurso planteada por los codemandados sobre la falta de legitimación del ayuntamiento, entendiendo que se trata de resoluciones que no afectan al ámbito de su autonomía ni invaden sus competencias, ni tampoco

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13 diciembre 2011

Canarias Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Autorización ambiental integrada

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2 de mayo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: César José García Otero)

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT.

Fuente: ROJ STSJ ICAN 1457/2011

Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Energía eléctrica

Resumen:

La presente Sentencia examina el recurso interpuesto por la «Asociación las Caletas para la Defensa del Medio Ambiente» (ACAPAM), contra la Resolución 164/2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias (y la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la misma), en la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada al proyecto denominado Central Diesel de Punta Grande y su ampliación, en el término municipal de Arrecife (Isla de Lanzarote).

Tras el análisis y desestimación de las causas de inadmisión alegadas por las partes codemandadas (FJ 2), el fondo del asunto se centra en analizar si la Autorización Ambiental Integrada del citado proyecto es conforme a derecho, por cuestiones urbanísticas. En concreto, si el informe urbanístico necesario para el otorgamiento de la autorización y al que hacen alusión los artículos 15

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12 diciembre 2011

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Cuencas hidrográficas

Real Decreto 1364/2011, de 7 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. (BOE núm. 263, de 1 de noviembre de 2011)

Real Decreto 1365/2011, de 7 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. (BOE núm. 263, de 1 de noviembre de 2011)

Real Decreto 1366/2011, de 7 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. (BOE núm. 263, de 1 de noviembre de 2011)

Real Decreto 1389/2011, de 14 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de

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