<\/p>\r\n

En consecuencia, el Tribunal declara no haber lugar al recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201cLa autorizaci\u00f3n ambiental integrada es, como cualquier autorizaci\u00f3n, una t\u00e9cnica de control e intervenci\u00f3n administrativa que, en particular, pretende anticipar la protecci\u00f3n ambiental actuando sobre la causa o el origen de la contaminaci\u00f3n (\u2026)<\/p>\r\n

La finalidad general de reducci\u00f3n de los contaminantes de la atm\u00f3sfera, agua y suelo que persigue la citada Ley 16\/2002 que se pretende alcanzar, de modo eficaz, operando sobre la ra\u00edz, ha de ser completada con otra finalidad esencial de la Ley, que se concreta en su apuesta por la simplificaci\u00f3n administrativa. De ah\u00ed el car\u00e1cter \"integrado\" de la autorizaci\u00f3n, al unificar la pluralidad de la intervenci\u00f3n administrativa cuando en un \u00e1mbito sectorial concreto conflu\u00eda la acci\u00f3n de varias Administraciones P\u00fablicas. Se trata de una figura auton\u00f3mica de intervenci\u00f3n ambiental -as\u00ed se califica en la exposici\u00f3n de motivos (apartado 5) de dicha Ley 16\/2002- que se crea para la protecci\u00f3n ambiental en su conjunto y que sustituye la dispersi\u00f3n anterior, en relaci\u00f3n con diferentes autorizaciones ambientales.<\/p>\r\n

Estas autorizaciones ambientales integradas, en lo que hace al caso, atendida esa finalidad simplificadora, exigen que en el procedimiento administrativo, adem\u00e1s de la presentaci\u00f3n de documentos y el plazo de subsanaci\u00f3n y los dem\u00e1s tr\u00e1mites ordinarios de todo procedimiento administrativo, se realice una solicitud de informes y declaraci\u00f3n de impacto ambiental, en su caso, adem\u00e1s de la realizaci\u00f3n de informes vinculantes por los \u00f3rganos competentes.<\/p>\r\n

En definitiva, esta consideraci\u00f3n general nos aclara que desde luego la autorizaci\u00f3n ambiental integrada no pierde, atendidos los contornos que hemos expuesto, su naturaleza jur\u00eddica como acto administrativo de autorizaci\u00f3n, mediante el que la Administraci\u00f3n ejerce un control previo para el ejercicio de una determinada actividad. Tiene un car\u00e1cter reglado, y no discrecional, pues si concurren los requisitos y presupuestos legal y reglamentariamente establecidos la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 concedida. Cuesti\u00f3n diferente es si las condiciones impuestas, como son las dos impugnadas en la instancia, tienen, o no, cobertura normativa en los t\u00e9rminos que luego veremos\u201d (FJ 4)<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) la cuesti\u00f3n que se suscita ahora no radica en abundar sobre esa naturaleza de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental como acto de tr\u00e1mite. As\u00ed es, lo que se plantea es si la autorizaci\u00f3n ambiental integrada puede establecer un l\u00edmite de protecci\u00f3n superior y m\u00e1s restrictivo, en lo referente a los valores de emisi\u00f3n de determinados contaminantes, que el previsto en esa declaraci\u00f3n realizada por la Administraci\u00f3n General del Estado en aplicaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 1302\/1986, de 28 de julio , en relaci\u00f3n con el Real Decreto 1131\/1988, de 30 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento para la ejecuci\u00f3n del citado Real Decreto Legislativo de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, cuya infracci\u00f3n tambi\u00e9n se aduce. Dicho de otro modo, si la autorizaci\u00f3n integrada puede fijar un umbral de protecci\u00f3n ambiental superior al que traza la declaraci\u00f3n de impacto ambiental realizada en el procedimiento administrativo\u201d (FJ 5).<\/p>\r\n

\u201cCiertamente la autorizaci\u00f3n ambiental integrada efectivamente podr\u00eda, en hip\u00f3tesis, fijar un umbral de protecci\u00f3n superior al aplicar unas normas adicionales de protecci\u00f3n, de procedencia auton\u00f3mica, cuyo establecimiento faculta el art\u00edculo 149.1.23 de la CE , aumentando el l\u00edmite previsto en el art\u00edculo 148.1.9 de la CE para la gesti\u00f3n en materia de medio ambiente.<\/p>\r\n

Es m\u00e1s, al Estado corresponde la competencia, ex art\u00edculo 149.1.23 de la CE para la \"legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente\", reconociendo que a las Comunidades Aut\u00f3nomas corresponden las \"f\u00f3rmulas adicionales de protecci\u00f3n \", adem\u00e1s de la \"gesti\u00f3n en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente\" (art\u00edculo 148.1.9 de la CE ) (\u2026)<\/p>\r\n

Esta referencia de tipo competencial viene a cuento porque no podemos entender vulnerados ni los art\u00edculos 148.1.9 y 149.1.23 de la CE, ni el art\u00edculo 32.7 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla La Mancha, cuya lesi\u00f3n se aduce en casaci\u00f3n, toda vez que en este caso no se trata de determinar si una norma de la Comunidad Aut\u00f3noma ha respetado el citado marco constitucional, excedi\u00e9ndose de los contornos constitucionales someramente expuestos. No. Se trata simplemente de determinar si mediante una autorizaci\u00f3n ambiental pueden crearse f\u00f3rmulas adicionales, y m\u00e1s intensas, de protecci\u00f3n ambiental, al margen o sin la previa aprobaci\u00f3n de un marco normativo que preste la necesaria cobertura a dicha autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<\/p>\r\n

Como antes se\u00f1alamos, y ahora insistimos, la autorizaci\u00f3n ambiental como toda autorizaci\u00f3n es un modo de control o de intervenci\u00f3n administrativa sobre la actividad de los particulares, en este caso, sobre la instalaci\u00f3n de una central de ciclo combinado, que debe examinar, bajo el prisma que en todo caso proporciona el inter\u00e9s p\u00fablico, si concurren o no las exigencias ambientales que permiten que se desarrolle una determinada actividad.<\/p>\r\n

T\u00e9ngase en cuenta que sea cual sea el grado de determinaci\u00f3n o precisi\u00f3n del art\u00edculo 7.1 de la Ley 16\/2002, para fijar los valores l\u00edmites de emisi\u00f3n, lo cierto es que en la autorizaci\u00f3n integrada debe ser aplicaci\u00f3n de las normas que regulan ese \u00e1mbito sectorial en concreto. Sin que puedan introducirse en una autorizaci\u00f3n unos l\u00edmites ambientales no previstos por el ordenamiento jur\u00eddico, ni estatal ni auton\u00f3mico, y que, por tanto, quedan al albur de la expedici\u00f3n de cada autorizaci\u00f3n ambiental integrada. Esta soluci\u00f3n que se defiende en casaci\u00f3n pulveriza la seguridad jur\u00eddica y supone una quiebra de las m\u00e1s elementales exigencias para la realizaci\u00f3n de cualquier actividad que tenga alg\u00fan efecto contaminante.<\/p>\r\n

En definitiva, el desenfoque que advertimos, en este punto, en el escrito de interposici\u00f3n radica en que lo que permite el art\u00edculo 149.1.23 de la CE, como antes se\u00f1alamos, a las Comunidades Aut\u00f3nomas es dictar \"normas adicionales de protecci\u00f3n\", a las establecidas por el Estado, pero no faculta para sustituir el ejercicio de esta potestad normativa, por una suerte de condiciones adicionales de protecci\u00f3n fijadas a impulso de cada acto administrativo de autorizaci\u00f3n\u201d (FJ 6).<\/p>\r\n

\u201cAs\u00ed es, es cierto que los valores l\u00edmite de emisi\u00f3n se establecen en el art\u00edculo 7.1 de la Ley 16\/2002, en sus apartados (letras a\/ a f\/), integran uno de los contenidos m\u00ednimos indispensables de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, ex art\u00edculo 22.1.a) de la misma Ley, pero tambi\u00e9n lo es que el apartado f) se remite a los valores l\u00edmite fijados en la \"normativa en vigor en la fecha de la autorizaci\u00f3n\". En este sentido, el margen de apreciaci\u00f3n que puede deducirse de los apartados a) a e) del citado art\u00edculo 7.1 ni comporta la mutaci\u00f3n de dicha autorizaci\u00f3n en discrecional, ni permite hacer abstracci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de aplicaci\u00f3n en la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<\/p>\r\n

Es m\u00e1s, en la determinaci\u00f3n de tales valores, por lo que ahora interesa, debe coordinarse con el procedimiento de evaluaci\u00f3n o declaraci\u00f3n de impacto ambiental, cuando se ha producido una declaraci\u00f3n de esta naturaleza, como advierte el art\u00edculo 28 de la Ley de tanta cita.<\/p>\r\n

De modo que cuando corresponda al \u00f3rgano ambiental de la Administraci\u00f3n General del Estado la formulaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental, seg\u00fan lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302\/1986, de 28 de junio, de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, y su normativa de desarrollo, no podr\u00e1 otorgarse, se\u00f1ala el citado art\u00edculo 28, la autorizaci\u00f3n ambiental integrada sin que previamente se haya dictado dicha declaraci\u00f3n ambiental. Acorde con esta prohibici\u00f3n el \u00f3rgano ambiental estatal remitir\u00e1 copia de la dicha declaraci\u00f3n de impacto ambiental al \u00f3rgano de la Comunidad Aut\u00f3noma competente, que deber\u00e1 incorporar su condicionado al contenido de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada. Teniendo en cuenta que se impone a las Administraciones un deber de coordinaci\u00f3n mediante el suministro de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n (art\u00edculo 8) y la coordinaci\u00f3n de procedimientos (art\u00edculo 28).<\/p>\r\n

Sobre el alcance de este deber de incorporar su condicionado, la exposici\u00f3n de motivos explica que se deber\u00e1 incorporar el contenido de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental a la autorizaci\u00f3n ambiental integrada. Reconociendo, adem\u00e1s, la posibilidad de utilizar f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas mediante figuras como la encomienda de gesti\u00f3n prevista en el art\u00edculo 15 de la Ley 30\/1992, que en este caso ni se citan. Es decir, que puede encomendarse a otra Administraci\u00f3n la realizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter material o t\u00e9cnico, por razones de eficacia, sin que ello suponga una cesi\u00f3n de titularidad de la competencia.<\/p>\r\n

En fin, la colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas, para coordinar los procedimientos de declaraci\u00f3n de impacto ambiental con el de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, precisa de arbitrar f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n entre Administraciones, ex disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 16\/2002\u201d (FJ 7).<\/p>\r\n

Comentario de la autora:<\/strong><\/p>\r\n

En esta Sentencia se plantea un tema de gran inter\u00e9s como es el de la articulaci\u00f3n entre la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y la autorizaci\u00f3n ambiental integrada cuando la competencia para emitir la declaraci\u00f3n de impacto ambiental corresponda al Estado. En este caso, la Ley 16\/2002, de 1 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, no procede a realizar la integraci\u00f3n entre ambos procedimientos, sino que se limita a establecer un mecanismo de coordinaci\u00f3n en su art\u00edculo 28. De acuerdo con este precepto, no podr\u00e1 otorgarse la autorizaci\u00f3n ambiental integrada ni, en su caso, las autorizaciones sustantivas, sin que previamente se haya dictado la declaraci\u00f3n de impacto ambiental. A estos efectos, \u201cel \u00f3rgano ambiental estatal, tan pronto como haya formulado la declaraci\u00f3n de impacto ambiental o tras la resoluci\u00f3n por el Consejo de Ministros de discrepancias con el \u00f3rgano competente para conceder la autorizaci\u00f3n sustantiva, remitir\u00e1 una copia de la misma al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma y, en su caso, al \u00f3rgano estatal para otorgar las autorizaciones sustantivas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3.b), que deber\u00e1n incorporar su condicionado al contenido de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, as\u00ed como al de las autorizaciones sustantivas que sean exigibles\u201d. Y la disposici\u00f3n adicional primera prev\u00e9 que \u201cse arbitrar\u00e1n f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas para la coordinaci\u00f3n del procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental con el de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada\u201d. Con estas previsiones se pretende, como ha puesto de manifiesto LOZANO CUTANDA \u201csalvaguardar las competencias del Estado, a fin de evitar que el establecimiento de valores l\u00edmite m\u00e1s restrictivos por la autorizaci\u00f3n ambiental integrada que los considerados adecuados por la declaraci\u00f3n de impacto ambiental pueda hacer inviables determinados proyectos\u201d (Derecho Ambiental Administrativo, 11\u00aa edici\u00f3n (1\u00aa en esta editorial), La Ley, Las Rozas, 2010, p. 540). As\u00ed lo confirma, adem\u00e1s, la Sentencia del Tribunal Supremo objeto de comentario al impedir que la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica pueda establecer valores l\u00edmite de emisi\u00f3n m\u00e1s restrictivos que los fijados en la declaraci\u00f3n de impacto ambiental. En cualquier caso, lo deseable hubiera sido una integraci\u00f3n efectiva de ambos instrumentos y la unificaci\u00f3n de ambos procedimientos, tal como se ha hecho en la legislaci\u00f3n de algunas Comunidades Aut\u00f3nomas en aquellos casos en que la competencia para emitir las declaraciones de impacto ambiental es auton\u00f3mica (v\u00e9ase, por ejemplo, la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de actividades de Catalu\u00f1a).<\/p>\r\n

\u00a0<\/strong><\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Autorizaci\u00f3n ambiental integrada","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-supremo-autorizacion-ambiental-integrada","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-02-06 21:47:47","post_modified_gmt":"2012-02-06 19:47:47","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=7363","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Autorizaci\u00f3n ambiental integradaJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Autorizaci\u00f3n ambiental integradaJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Autorizaci\u00f3n ambiental integrada","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

9 febrero 2012

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Autorización ambiental integrada

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)

Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ STS 8319/2011

Temas Clave: Prevención y control integrados de la contaminación; Autorización Ambiental Integrada; Evaluación de impacto ambiental; Declaración de impacto ambiental

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la Sentencia de 27 de noviembre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola Generación, S. A., contra el acto presunto por silencio administrativo negativo del recurso de alzada deducido contra la Resolución del Director General de Calidad Ambiental, de 15 de diciembre de 2003, que otorgó autorización ambiental integrada para la central de ciclo combinado propiedad de la citada mercantil en el término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo).

Se plantea en esta Sentencia la

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8 febrero 2012

CC.AA. Comunidad de Madrid Legislación al día

Legislación al día. Madrid. Medidas fiscales y administrativas

Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. (BOCM núm. 309, de 29 de diciembre)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Política ambiental; Fiscalidad ambiental; Residuos; Urbanismo

Resumen:

La presente Ley regula diversas medidas de carácter fiscal y de carácter administrativo, íntimamente vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012.

Del amplio conjunto de medidas y modificaciones que lleva a cabo la norma, dos son las modificaciones a destacar desde el punto de vista medioambiental: la modificación del impuesto sobre depósito de residuos, y la modificación de la Ley de Suelo.

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8 febrero 2012

CC.AA. Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia. Medidas fiscales y administrativas

Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (DOG núm. 203, de 30 de diciembre)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Política ambiental; Fiscalidad Ambiental

Resumen:

Con el objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de los objetivos que expresamente marca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, la presente Ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de la actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, pretenden contribuir a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual a través de la ejecución presupuestaria.

Bajo este fin se desarrolla la presente norma, cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria (Título I), aunque también se incorporan otras de naturaleza administrativa (Título II). Destacaremos simplemente las medidas relevantes desde el punto de vista medioambiental que recoge la presente Ley, y que son tanto de naturaleza tributaria como administrativa.

En relación a las medidas fiscales contempladas en el Título I, destacar desde el punto de vista ambiental el Capítulo II relativo

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8 febrero 2012

CC.AA. Legislación al día País Vasco

Legislación al día. País Vasco. Contaminación atmosférica

Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. (BOPV núm. 15, de 23 de enero de 2012)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Temas Clave: Calidad del aire; Contaminación atmosférica; Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; Autorización y notificación; País Vasco

Resumen:

Este decreto se dicta de conformidad al marco normativo representado por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección del Medio Ambiente y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Tiene por objeto la regulación de las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA), con la finalidad de lograr la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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6 febrero 2012

Artículos

Artículo doctrinal: “El Plan de Ordenación de los Recursos Minerales de Andalucía (2010-2013)”

Título:“El Plan de Ordenación de los Recursos Minerales de Andalucía (2010-2013)”

Fecha de recepción: 26/ 12/ 2011

Fecha de aceptación: 25 / 01/ 2012

Autora: Mª Remedios Zamora Roselló, Doctora en Derecho. Doctorado Europeo, Profesora de Derecho Administrativo, Departamento de Derecho Público, Facultad de Derecho, Universidad de Málaga

Resumen:

La iniciativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía de elaborar el Plan de Ordenación de los Recursos Minerales es el punto de partida para el análisis del sector minero y de su implicación en el desarrollo ambiental del territorio andaluz. El abastecimiento de materias primas minerales es básico para el modelo industrial vigente, por lo que es necesario integrar las actividades mineras en el territorio. La compatibilidad del sector minero con la calidad de vida de los espacios urbanos, con la protección ambiental y, en definitiva, con la política territorial andaluza constituyen la base del Plan andaluz y de sus principales objetivos.

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