Antes de analizar el fondo del asunto, la Sala efect\u00faa un repaso sobre la naturaleza y funciones de las Comisiones Territoriales de Valoraci\u00f3n y nos recuerda la Jurisprudencia habida entorno al alcance y presunci\u00f3n de acierto y veracidad de sus resoluciones.<\/p>\r\n
Asimismo, resuelve la normativa que considera aplicable al caso, que no es otra que el Real Decreto Legislativo 2\/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo que deroga la Ley 8\/2007 y, concretamente, el art. 23 que se refiere a la valoraci\u00f3n en el suelo rural.<\/p>\r\n
Lo que llama la atenci\u00f3n son los razonamientos expuestos sobre si los terrenos aptos para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica tienen unas caracter\u00edsticas derivadas de la intensidad o duraci\u00f3n del viento que representen un plusvalor. Criterio sostenido por el Jurado de Expropiaci\u00f3n Forzosa de Galicia, pero rebatido a su vez por la STSJ\u00a0 de 19 de octubre de 2011 (recurso 7675\/2008), cuyo contenido es compartido en este momento por la Sala.<\/p>\r\n
En tal sentido, rechaza que la compensaci\u00f3n para el propietario del terreno deba traducirse en los criterios de rentabilidad de los parques e\u00f3licos desde el punto de vista energ\u00e9tico, porque aquel obtendr\u00eda indebidamente una plusval\u00eda derivada de la ejecuci\u00f3n del proyecto de obra que dio lugar a la expropiaci\u00f3n, m\u00e1xime teniendo en cuenta que el viento es un bien de dominio p\u00fablico que no puede ser utilizado energ\u00e9ticamente por el propietario, salvo que obtuviera una autorizaci\u00f3n administrativa para generar energ\u00eda el\u00e9ctrica de manera industrial.<\/p>\r\n
Tampoco acoge la Sala la cuesti\u00f3n referida a la expropiaci\u00f3n parcial de la finca. El recurrente entiende que la clasificaci\u00f3n del suelo como r\u00fastico de protecci\u00f3n de infraestructuras, limita en su totalidad la finca en cuanto al uso agr\u00edcola y forestal, por divisi\u00f3n y encarecimiento de su explotaci\u00f3n; lo que se traduce en un dem\u00e9rito susceptible de indemnizaci\u00f3n. La Sala entiende que las limitaciones derivadas de la clasificaci\u00f3n del terreno no resulta indemnizable porque la misma surge al margen de la expropiaci\u00f3n, consecuencia de una determinada calificaci\u00f3n urban\u00edstica. Por otra parte, la superficie expropiada representa un 0,37% sobre la totalidad de la finca y para fijar una indemnizaci\u00f3n ser\u00eda necesaria una expropiaci\u00f3n que al menos representase el 25% de la superficie de la parcela.<\/p>\r\n
Sin embargo, la Sala entiende que a trav\u00e9s de la prueba pericial se han enervado las conclusiones de la Comisi\u00f3n Territorial de Valoraci\u00f3n respecto a la cuant\u00eda del justiprecio y, en tal sentido, estimando parcialmente el recurso, anula el Acuerdo de la Comisi\u00f3n, fijando como justiprecio la cantidad de 51,65 incluido el premio de afecci\u00f3n, frente al de 24,80. Y ello porque del contenido del\u00a0 informe pericial, se deduce que no solo debe tenerse en cuenta la renta actual de la explotaci\u00f3n, sino que debe atenderse a la renta potencial derivada de la valoraci\u00f3n de otras rentas aplicadas en los contratos de arrendamiento suscritos con otros propietarios afectados tambi\u00e9n por la instalaci\u00f3n.<\/p>\r\n
\u00a0<\/p>\r\n
Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n
\u201c(\u2026)Condiciones injustas para la fijaci\u00f3n de las debidas compensaciones econ\u00f3micas, que siempre resultar\u00edan desproporcionadas si se tuviesen en cuenta, de manera coordinada, los precios de venta de la energ\u00eda producida, la remuneraci\u00f3n del suelo calculada sobre los ingresos brutos anuales y la tasa de retorno prevista, ya que, en virtud de las apreciaciones que se hacen de todo ello, la recurrente entiende que saldr\u00eda muy perjudicada si se compara su compensaci\u00f3n con el corto espacio de tiempo en que las empresas tardan en abonar a los propietarios expropiados el coste de los terrenos. Pero la Sala, de manera reiterada, ya ha rechazado estas consideraciones argumentales encaminadas a fijar el justiprecio del suelo en funci\u00f3n de la productividad de estos llamados solares e\u00f3licos, porque lo que se pretender\u00eda, con clara infracci\u00f3n del art. 36 de la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa , - que las proh\u00edbe de manera radical y expresa- es obtener una plus-val\u00eda a\u00f1adida derivada de la ejecuci\u00f3n del proyecto de obra que dio lugar a la expropiaci\u00f3n, atribuy\u00e9ndose, sin t\u00edtulo alguno, un supuesto derecho a una ganancia proporcional en el desarrollo de la empresa energ\u00e9tica de que se trate, cuando de lo que realmente debe dejarlo indemne la expropiaci\u00f3n es del perjuicio que se le causa con la privaci\u00f3n coactiva del terreno afectado tal como estaba clasificado en el momento de la misma, pues el viento es un elemento de dominio p\u00fablico que no puede ser utilizado energ\u00e9ticamente por el propietario, salvo que obtenga la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa. No puede, por lo tanto, considerase err\u00f3nea la valoraci\u00f3n del Jurado, que incluso reconoce al alza un factor de localizaci\u00f3n ajeno al propio valor del suelo derivado de su condici\u00f3n r\u00fastica y de su utilizaci\u00f3n como tal (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n
\u201c(\u2026) Lo determinante de dicho informe no son las consideraciones referidas a la potencialidad del terreno para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, sino que precisamente por su localizaci\u00f3n se genera un mercado de arrendamiento de los terrenos, que determina que se pueda hablar de unas rentas potenciales, que es precisamente lo que se ha de tener en cuenta para valorar el suelo conforme establece el art\u00edculo 23 del TRLS (\u2026) En este caso frente al valor unitario fijado por la Comisi\u00f3n Territorial de Valoraci\u00f3n, se fija el valor unitario resultante de dicho informe pericial, al ser el mismo superior y proceder de la capitalizaci\u00f3n de la renta potencial, tal y como autoriza dicho precepto (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n
\u00a0<\/p>\r\n
Comentario de la Autora:<\/strong><\/p>\r\n
Nos tropezamos con la disyuntiva de si los propietarios de los denominados solares e\u00f3licos, a menudo terrenos forestales o de labor ubicados en parajes privilegiados para el aprovechamiento de la energ\u00eda e\u00f3lica por sus condiciones de altura o de intensidad de viento; deben atenerse a la formalizaci\u00f3n de contratos de arrendamiento con los promotores de los parques, que habitualmente aceptan porque la propiedad forestal privada no goza del reconocimiento que debiera y, en m\u00e1s ocasiones que las deseadas se traduce en terrenos abandonados o improductivos. O, ante la negativa de formalizar acuerdos voluntarios, que desemboca inevitablemente en la expropiaci\u00f3n forzosa, se pueden incluir en el justiprecio el plusvalor que representar\u00eda el terreno para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, teniendo en cuenta las rentas potenciales derivadas de los ingresos brutos obtenidos por la venta de la energ\u00eda producida en el parque, tal y como entendi\u00f3 el jurado de expropiaci\u00f3n forzosa de Galicia.<\/p>\r\n
Hasta el momento, la Jurisprudencia es un\u00e1nime en el sentido de que considera al viento como un elemento no indemnizable porque a los efectos expropiatorios no tendr\u00eda un contenido patrimonial. Reconocemos que el aprovechamiento del viento implica una fuerte inversi\u00f3n para el promotor del parque e\u00f3lico que muy probablemente nunca se lo podr\u00eda permitir el propietario particular pero tambi\u00e9n la utilidad p\u00fablica que representa la expropiaci\u00f3n se impone s\u00ed o s\u00ed, dejando al propietario del terreno en una clara posici\u00f3n de debilidad cuando estos solares e\u00f3licos tambi\u00e9n desempe\u00f1an funciones econ\u00f3micas, sociales y ambientales, que se deber\u00edan sopesar.<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al D\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n. Energ\u00eda E\u00f3lica. Expropiaci\u00f3n Forzosa.","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-superior-de-justicia-de-castilla-y-leon-energia-eolica-expropiacion-forzosa","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2024-05-28 14:51:46","post_modified_gmt":"2024-05-28 12:51:46","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=8141","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al D\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n. Energ\u00eda E\u00f3lica. Expropiaci\u00f3n Forzosa.Jurisprudencia al D\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n. Energ\u00eda E\u00f3lica. Expropiaci\u00f3n Forzosa.Jurisprudencia al D\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n. Energ\u00eda E\u00f3lica. Expropiaci\u00f3n Forzosa.","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 9 de marzo de 2012. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 1. Ponente D. José Matías Alonso Millán.
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Fuente: ROJ TSJ CL 1347/2012
Temas Clave: Expropiación forzosa; Justiprecio; Energía eólica; La localización de terrenos aptos para la producción de energía eléctrica; La intensidad o duración del viento no supone un plusvalor a efectos expropiatorios
Resumen:
En el supuesto de enjuiciamiento, la Sala examina el Acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración de Ávila de la Junta de Castilla y León por el que se fija el justiprecio de una finca afectada de expropiación para la ejecución de las instalaciones de un parque eólico y sus accesos generales.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 28 de febrero de 2012. Sala de lo Contencioso. Sede de Palma de Mallorca. Sección 1ª. Ponente Dña. María Carmen Frigola Castillón.
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: ROJ: STSJ BAL 186/2012
Temas Clave: Aguas; Procedimiento Sancionador
Resumen:
En virtud de la presente sentencia se resuelve la impugnación interpuesta contra la Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Movilidad del Gobierno Balear de 15 de febrero de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada planteado contra la Resolución del Director General de Recursos Hídricos de 23 de abril de 2010, dictada en el procedimiento sancionador con motivo de los cerramientos colocados en zona de dominio público hidráulico
Directrices para el marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea C- 115/1 de 19 de abril de 2012 (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:115:0001:0028:ES:PDF)
Temas Clave: Eficiencia Energética
Resumen:
Este pasado mes de abril son publicadas las Directrices de la Comisión Europea, procediendo al establecimiento de un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos
BOROBIO SANCHIZ, Manuel; GARCÍA GARCÍA, Miriam. “Plan de Ordenación del Litoral de Galicia”. Ciudad y territorio: Estudios territoriales, n. 171, 2012, pp. 171-178
SOCIAS CAMACHO, Joana M. “Estrategia europea de prosperidad sostenible y ordenación del turismo en el litoral”. Civitas. Revista española de derecho administrativo, n. 153, 2012, pp. 309-344
“La stratégie nationale pour la mer et le littoral et les documents stratégiques de façade”. Droit de l’Environnement, n. 199, 2012, pp. 100
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de febrero de 2012. Sala de lo Contencioso. Sede de Barcelona. Sección 3ª. Recurso número 116-2008. Ponente Dña. Ana Rubira Moreno
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: ROJ: STSJ CAT 797/2012
Temas Clave: Urbanismo; Plan de Ordenación Urbanística Municipal; Evaluación de Impacto Ambiental; Desarrollo Urbanístico Sostenible
Resumen:
Se solventa con esta Sentencia el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra los Acuerdos adoptados el 2 de octubre y el 21 de diciembre de 2006 por la Comisión Territorial de Urbanismo de Gerona por los que se aprueba el “Pla d`Ordenació Urbanística Municipal de Palafrugell” y se da conformidad a su Texto refundido, respectivamente. Con posterioridad se acumularía el recurso número 413/2009 que tenía por objeto la Resolución de 4 de agosto de 2009 del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas que desestima de forma expresa el citado recurso de alzada.
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