Estructurado en ocho art\u00edculos, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales, el reglamento se ajusta sistem\u00e1ticamente a la Ley, si bien, a diferencia del anterior, evita reproducir aquellos conceptos y aspectos que ya est\u00e1n regulados por aqu\u00e9lla.\u00a0<\/p>\r\n
El impuesto se gestionar\u00e1 a partir de la informaci\u00f3n contenida en el padr\u00f3n de cotos de caza, que se formar\u00e1 anualmente. El procedimiento para la aprobaci\u00f3n de dicho padr\u00f3n, que consta de acuerdo provisional con exposici\u00f3n p\u00fablica de 15 d\u00edas, y aprobaci\u00f3n definitiva que se publicar\u00e1 en el DOE, se recoge en el art\u00edculo 2 del Decreto.\u00a0<\/p>\r\n
Los sujetos pasivos estar\u00e1n obligados a presentar las declaraciones de alta, baja o variaci\u00f3n por alteraciones de orden f\u00edsico, econ\u00f3mico o jur\u00eddico concernientes a los cotos cuando tengan transcendencia a efectos de este impuesto. En cualquier caso, las variaciones en el padr\u00f3n surtir\u00e1n efectos en el per\u00edodo impositivo inmediato siguiente, sin perjuicio de la regularizaci\u00f3n tributaria procedente del ejercicio en el que se produzcan.\u00a0<\/p>\r\n
Ya en relaci\u00f3n al pago del impuesto, destacar que cuando se trate de declaraciones de alta, los sujetos pasivos deber\u00e1n presentar la autoliquidaci\u00f3n e ingresar simult\u00e1neamente el importe de la cuota resultante, en el modelo aprobado por Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda. El abono de tal impuesto, determinar\u00e1 el otorgamiento del n\u00famero de matricula al nuevo coto, previos los tr\u00e1mites oportunos por parte del \u00f3rgano competente en materia de caza y su inclusi\u00f3n en el padr\u00f3n de cotos.\u00a0<\/p>\r\n
Una vez efectuada la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al alta en el padr\u00f3n de cotos, en los per\u00edodos sucesivos, el cobro del impuesto se llevar\u00e1 a cabo mediante recibo, seg\u00fan el modelo aprobado por Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, que deber\u00e1 ser retirado por el contribuyente de la Oficina Gestora del tributo para su ingreso en las entidades colaboradoras, sin perjuicio de que exista la posibilidad de domiciliar el pago en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4. En cualquier caso, la comunicaci\u00f3n del per\u00edodo de cobro por recibo se llevar\u00e1 a cabo bien de forma colectiva, public\u00e1ndose los correspondientes edictos en el DOE y en la Sede Electr\u00f3nica de la Junta de Extremadura, bien mediante notificaci\u00f3n individual del recibo.\u00a0<\/p>\r\n
Finalizado el per\u00edodo de pago voluntario sin haberse realizado el ingreso del impuesto, la deuda se exigir\u00e1 en v\u00eda ejecutiva, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n. En estos casos, y hasta que se acredite el pago del impuesto, estar\u00e1n prohibidas en el coto todas las acciones cineg\u00e9ticas, tanto las de aprovechamiento como las de mera gesti\u00f3n, permiti\u00e9ndose \u00fanicamente las medidas de control de da\u00f1os que est\u00e9n autorizadas. En cualquier caso, no se exigir\u00e1 el impuesto correspondiente a un per\u00edodo impositivo cuando, antes de su inicio, el titular de la autorizaci\u00f3n administrativa de aprovechamiento cineg\u00e9tico haya manifestado expresamente su voluntad de renunciar a ella y, tras comprobar la retirada de la se\u00f1alizaci\u00f3n cineg\u00e9tica, haya aceptado su renuncia el \u00f3rgano competente en materia de caza, el cual en un plazo de diez d\u00edas desde que se adopte, dar\u00e1 traslado del acuerdo aceptando la renuncia a la oficina gestora del impuesto, y procedi\u00e9ndose a la baja en el padr\u00f3n de cotos.\u00a0<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>6 de julio de 2012\u00a0<\/strong><\/p>\r\n
Normas afectadas: <\/strong>Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto y espec\u00edficamente el Decreto 90\/2002, de 8 de julio, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre aprovechamientos cineg\u00e9ticos.\u00a0<\/p>\r\n
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Decreto 119/2012. De 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos (DOE núm. 129 de 5 de julio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Caza; Aprovechamiento cinegético
Resumen:
La Disposición Final Primera de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, modifico el Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos, afectando así a la naturaleza y objeto del impuesto, a los supuestos de no sujeción y exenciones, a la base imponible a los tipos de gravamen y al establecimiento de bonificaciones en la cuota.
Es por ello, por lo que se redacta el presente Reglamento, desarrollando los aspectos tributarios mencionados, e incluyendo cuestiones aplicativas e interpretativas de carácter procedimental que se han considerado necesarias para la adecuada efectividad del tributo.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de julio de 2012, Comisión Europea / República Italiana, asunto C-565/10
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña.
Palabras clave: Aguas; Aguas residuales urbanas; Incumplimiento de Estado; Directiva 91/271/CEE; Artículos 3, 4 y 10; Sistemas de colectores; Tratamiento secundario o equivalente; Estaciones de tratamiento; Muestras representativas.
Resumen:
La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República italiana ha incumplido, en varias partes de su territorio, las obligaciones que le incumben en virtud del de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
La Comisión alega, en primer lugar, que Italia no ha cumplido su obligación de velar por que, antes del 31 de diciembre de 2000, todas las aglomeraciones que representaran más de 15.000 equivalentes habitante dispusieran de sistemas colectores para las aguas urbanas, con arreglo a los requisitos establecidos. En segundo lugar, la República italiana no velo por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores
A lo largo de las jornadas de los próximos días 20 y 21 de septiembre tendrá lugar el Curso de Verano de la Universidad de Alcalá de Henares bajo el título “Régimen Jurídico y Fiscal de las Energías Renovables”. El objetivo principal perseguido con el mismo es el de debatir sobre los principales problemas jurídicos con los que actualmente se encuentran los operadores del sector de las llamadas “energías limpias” en relación con los distintos ámbitos que les afectan.
Para obtener una mayor información sobre el contenido e inscripciones haga click aquí: Ficha de Inscripción.
Reglamento (UE) núm. 618/2012 de la Comisión, de 10 de julio de 2012, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) núm. 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DOUE L 179/3, de 11 de julio de 2012)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Sustancias Peligrosas
Resumen:
Con la base de los dictámenes dictados por el Comité de Evaluación de Riesgos de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) sobre las propuestas de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias presentadas a la ECHA con arreglo al artículo 37 del Reglamento (CE) núm. 1272/2008 y en los comentarios recibidos de las partes interesadas, fue adoptada la decisión de que se hacía preciso modificar el anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1272/2008 a fin de armonizar la clasificación y el etiquetado de determinadas sustancias; a tal objeto es dictado este Reglamento.
Advirtiéndose que las clasificaciones armonizadas recogidas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1272/2008, modificado por este
Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impacto ambientales (BORM núm. 151 de 2 de julio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Energía; Energía eléctrica; Protección de especies
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la legislación básica del Estado y el establecimiento de normas adicionales de carácter técnico para la protección del medio ambiente, aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión que discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el fin de reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna, así como de atenuar el impacto paisajístico y otros impactos ambientales.
Sin perjuicio de lo que disponga el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, quedarán sometidas a las normas establecidas
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