<\/p>\r\n

En el t\u00edtulo I se contemplan las disposiciones generales, entre las que destaca el objeto de la ley, que no es otro que \u201cregular, proteger y fomentar el derecho al ejercicio de la pesca y el ordenado aprovechamiento de los recursos pisc\u00edcolas en todos los cursos y masas de agua situados en los l\u00edmites territoriales de Castilla y Le\u00f3n\u201d. Tambi\u00e9n se recogen sus principios inspiradores, tales como\u00a0 el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros basado en una adecuada planificaci\u00f3n. Sobresale por su car\u00e1cter novedoso el objetivo de que la pesca contribuya de manera significativa al desarrollo rural.<\/p>\r\n

\u201cDe las especies\u201d es el encabezamiento del t\u00edtulo II, que determina las que son objeto de pesca: pescables, ex\u00f3ticas y de inter\u00e9s preferente, como la trucha com\u00fan. En \u00e9l se incluyen los ejemplares de pesca y su propiedad as\u00ed como la comercializaci\u00f3n \u2013prohibida en el caso de la trucha com\u00fan-.<\/p>\r\n

A la persona del pescador se destina el t\u00edtulo III. En \u00e9l se determinan cu\u00e1les son los requisitos necesarios para practicar la pesca en Castilla y Le\u00f3n (documentaci\u00f3n, licencias, permisos de pesca en cotos\u2026) y se establece la forma de acceso a los diferentes tramos de pesca.<\/p>\r\n

En el t\u00edtulo IV se clarifican las distintas tipolog\u00edas de masas de agua, distinguiendo las aguas pescables de las que no lo son, y se regula por primera vez la pesca en aguas privadas o de uso privativo, incluyendo los establecimientos privados de pesca intensiva.<\/p>\r\n

En el siguiente t\u00edtulo se presta especial atenci\u00f3n a la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y promoci\u00f3n de la pesca. Los instrumentos de planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los recursos pesqueros ser\u00e1n los siguientes: Plan regional de ordenaci\u00f3n de los recursos acu\u00e1ticos, planes t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n de cuenca, y planes de pesca y planes de aprovechamiento de aguas de pesca privada. Tales instrumentos se configuran como un sistema de car\u00e1cter jer\u00e1rquico. Se hace \u00e9nfasis en la necesidad de establecer la Red de Seguimiento y Control de las poblaciones acu\u00e1ticas de Castilla y Le\u00f3n, que se configurar\u00e1 como el principal instrumento de seguimiento y evaluaci\u00f3n del estado de las mismas. En relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n se detallan cuestiones atinentes a la gesti\u00f3n del h\u00e1bitat, las sueltas, las repoblaciones y la creaci\u00f3n de un\u00a0 Fondo para la gesti\u00f3n de la pesca.<\/p>\r\n

Dentro del mismo t\u00edtulo se destina un cap\u00edtulo a la promoci\u00f3n, formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en materia de pesca, en el que se recogen las Aulas del R\u00edo.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo VI se destina a la regulaci\u00f3n del ejercicio de la pesca en el que se clarifican cuestiones como las modalidades de pesca, los procedimientos y medios permitidos o prohibidos, el establecimiento de vedas, horarios, cupos o tallas; prohibiciones por raz\u00f3n de sitio; sin olvidarse de establecer un marco adecuado para la celebraci\u00f3n de competiciones deportivas y eventos sociales referentes a la pesca.<\/p>\r\n

Dentro del t\u00edtulo VII destinado a la administraci\u00f3n, se establecen los cauces para la participaci\u00f3n de los sectores y organizaciones sociales relacionados con la pesca, a trav\u00e9s de los consejos de pesca. Tambi\u00e9n se determinan cu\u00e1les son los agentes de la autoridad y sus auxiliares, clarificando sus funciones, prerrogativas y obligaciones.<\/p>\r\n

Por \u00faltimo, cierra la ley un t\u00edtulo dedicado al r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\r\n

Entrada en vigor:<\/strong> 2 de enero de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en esta ley. En particular, quedan derogados los art\u00edculos 19 a 39 del T\u00edtulo II, el T\u00edtulo IV (art\u00edculos 43 a 55), el art\u00edculo 59, los apartados 1 a 14 y 18 a 21 del art\u00edculo 60 los apartados 1, 2, 5, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 19 y 20 del art\u00edculo 61, los apartados 1, 2, 3, 8 y 9 del art\u00edculo 62 y el art\u00edculo 68 de la Ley 6\/1992, de 18 de diciembre, de Protecci\u00f3n de los Ecosistemas Acu\u00e1ticos y de Regulaci\u00f3n de la Pesca en Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

<\/strong>\u00a0<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla y Le\u00f3n. Pesca","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-castilla-y-leon-pesca","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2014-01-10 14:12:19","post_modified_gmt":"2014-01-10 12:12:19","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=11123","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla y Le\u00f3n. PescaLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla y Le\u00f3n. PescaLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla y Le\u00f3n. Pesca","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

22 enero 2014

Castilla y León CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León. Pesca

Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. (BOCyL núm. 239, de 13 de diciembre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Pesca

Resumen:

El cambio que ha experimentado la percepción social de la pesca en la Comunidad de Castilla y León como una fórmula de contacto con la naturaleza a través de la práctica de una actividad recreativa, que ha ido ganando peso sobre su consideración como fuente de alimentos, son los factores que han contribuido a la aprobación de esta ley, que se estructura en ocho títulos con ochenta y tres artículos, tres disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y una disposición final.

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21 enero 2014

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Convenio de Aarhus

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2013 C-279/12 Fish Legal y Shirley

Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña

Fuente: http://curia.europa.eu

Palabras clave: remisión prejudicial; Convenio de Aarhus; Directiva 2003/4/CE; acceso del público a la información en materia medioambiental; ámbito de aplicación; concepto de “autoridad pública”; empresas de saneamiento y suministro de agua; privatización del sector del agua en Inglaterra y País de Gales

Resumen:

El Tribunal responde en este asunto a una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 2, punto 2, de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental. Esa petición se ha presentado en el marco de un litigio entre Fish Legal y la Sra. Shirley, por una parte, y el Information Commissioner (Comisario para la información) y United Utilities Water plc, Yorkshire Water Services Ltd y Southern Water Services Ltd («compañías de aguas interesadas»), por otra, acerca de la denegación por éstas de las solicitudes de acceso a ciertas informaciones relativas al saneamiento

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21 enero 2014

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Evaluación de impacto ambiental

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandres Sánchez-Cruzat)

Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 5682/2013

Temas Clave: Evaluación de impacto ambiental; proyectos; ámbito de aplicación; discrecionalidad

Resumen:

En esta ocasión, la Sentencia de referencia resuelve recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 15 de enero de 2010, que estimó el recurso contencioso-administrativo promovido contra la Orden del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias de 12 de septiembre de 2006, por el que se aprueba el proyecto de las obras de “Duplicación de la Carretera LZ.1”.

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20 enero 2014

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Evaluación ambiental

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. (BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Evaluación de impacto ambiental; Políticas de medio ambiente; Procedimiento administrativo; Trasvase Tajo-Segura; Bancos de conservación de la naturaleza; Técnica de fractura hidráulica

Resumen:

No podemos olvidar que la evaluación ambiental resulta indispensable para la protección del medio ambiente porque facilita la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y programas. Y a través de la evaluación de proyectos, garantiza una adecuada prevención de los impactos ambientales concretos que se puedan generar, al tiempo que establece mecanismos eficaces de corrección o compensación.

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20 enero 2014

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Trabajo Marítimo

Directiva 2013/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013 sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre trabajo marítimo, de 2006 (DOUE L 329/1, de 10 de diciembre de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Trabajo Marítimo; Contaminación Marítima

Resumen:

El objeto de esta Directiva consiste en la introducción de ciertas disposiciones relativas al cumplimiento y al control de la aplicación prevista en el título quinto del Convenio sobre Trabajo Marítimo (en adelante, CTM) de 2006 a efectos de aquellas partes del CTM 2006 con respecto a las cuales aún no se han adoptado las deposiciones de cumplimiento y control de la aplicación precisas. Dichas partes corresponden a los elementos que figuran en el anexo de la Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.

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