<\/p>\r\n

Con la aprobaci\u00f3n de la presente Ley 10\/2008, de residuos de Galicia, se lleva a cabo la regulaci\u00f3n de la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, extendiendo su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n no s\u00f3lo a los residuos urbanos, como lo hac\u00eda la Ley 10\/1997, sino tambi\u00e9n a los residuos generados por las actividades industriales y comerciales, que hasta la fecha carec\u00edan en Galicia de una regulaci\u00f3n con rango de ley.<\/p>\r\n

La Ley 10\/2008 de residuos de Galicia, se enmarca en lo dispuesto en la Directiva comunitaria 2006\/12\/CE, del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril, relativa a los residuos, e incorpora los principios contemplados en los programas comunitarios de acci\u00f3n en materia de medio ambiente natural y en la Ley b\u00e1sica 10\/1998, de 21 de abril, entre cuyos objetivos figuran la prevenci\u00f3n de la producci\u00f3n de residuos y el fomento, por este orden, de su reducci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n, reciclaje y otras formas de valorizaci\u00f3n.<\/p>\r\n

Objeto<\/strong><\/p>\r\n

El objeto de la Ley 10\/2008, de residuos de Galicia es establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico general de aplicaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia a la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos, y fomentar, por este orden, su reducci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n, reciclaje y otras formas de valorizaci\u00f3n.<\/p>\r\n

Concepto de Residuo<\/strong><\/p>\r\n

La Ley 10\/2008, de residuos de Galicia, incorpora de modo novedoso, respecto a la legislaci\u00f3n estatal, los criterios mantenidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas respecto al concepto de residuo, al excluir de tal consideraci\u00f3n, y seg\u00fan el art\u00edculo 4.1:<\/p>\r\n

\"- Los materiales, objetos o sustancias sobrantes de un proceso de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n o consumo que no tengan modificadas sus propiedades y caracter\u00edsticas originales y que se utilicen de forma directa como producto o materia prima, sin someterse previamente a una operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n y sin poner en peligro la salud humana ni causar perjuicios al medio ambiente.<\/p>\r\n

- Aquellos materiales, objetos o sustancias defectuosas generadas en un proceso productivo que se reincorporan al mismo.<\/p>\r\n

- Los materiales, objetos o sustancias que se obtengan tras la valorizaci\u00f3n de los residuos que se incorporen al ciclo productivo.<\/p>\r\n

- Las tierras y rocas no contaminadas de excavaci\u00f3n utilizadas para la restauraci\u00f3n, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcci\u00f3n.\"<\/p>\r\n

Planificaci\u00f3n en materia de Residuos<\/strong><\/p>\r\n

Se contempla la posibilidad de adoptar distintos Planes de Residuos por parte de las Administraciones P\u00fablicas, regul\u00e1ndose en detalle el contenido m\u00ednimo de los mismos.<\/p>\r\n

Por un lado, destacan por encima de todos, los Planes de Residuos de la Xunta de Galicia, que tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante para cualquier instrumento de planeamiento urban\u00edstico.<\/p>\r\n

Por otro lado, tambi\u00e9n se contemplan de modo espec\u00edfico, los Planes de Residuos que pueden adoptar las Entidades Locales, y que deber\u00e1n ser notificados a la Xunta de Galicia, debiendo acomodarse a las previsiones de los Planes de Residuos de la Xunta de Galicia.<\/p>\r\n

Intervenci\u00f3n Administrativa<\/strong><\/p>\r\n

Las actividades de producci\u00f3n de residuos y de gesti\u00f3n de residuos deber\u00e1n disponer de autorizaci\u00f3n administrativa previa, emitida por la Conseller\u00eda de Medio Ambiente, siendo requisito previo para ello disponer de un seguro de responsabilidad civil, o bien prestar una fianza u otra garant\u00eda equivalente, en la forma que reglamentariamente se establezca.<\/p>\r\n

Respecto a las actividades de producci\u00f3n de residuos sometidas a la obligaci\u00f3n de disponer de autorizaci\u00f3n administrativa, ser\u00e1n:<\/p>\r\n\r\n