Decisión 2011/13/UE de la Comisión, de 12 de enero de 2011, relativa a determinado tipo de información sobre los biocarburantes y los biolíquidos que los agentes económicos deben presentar a los Estados miembros [notificada con el número C(2011) 36]. Diario Oficial n° L 009 de 13/01/2011 p. 0011 – 0012
Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
De acuerdo con su artículo 1, se relaciona la información que deberán presentar los agentes económicos respecto a cada partida de biocombustible o biolíquido, tal como la información relativa a: si la partida se ha certificado o considerado que cumple los requisitos de un régimen voluntario y la denominación del régimen voluntario en cuestión. Además se informará, con excepción de los biocombustibles y biolíquidos obtenidos a partir de desechos o residuos, si la prima se han calculado los gases de efecto invernadero y si el factor de reducción de emisiones debida a la acumulación de carbono en el suelo gracias a una mejora de la gestión agrícola.
Al respecto, el artículo 2 de la Decisión,
Reglamento (UE) n ° 63/2011 de la Comisión, de 26 de enero de 2011 , por el que se establecen normas detalladas para la solicitud de una excepción a los objetivos específicos de emisión de CO 2 , de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n ° 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 023 de 27/01/2011 p. 0016 – 0028
Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Este Reglamento especifica la información que deben proporcionar los fabricantes con objeto de demostrar que cumplen las condiciones para beneficiarse de una excepción de conformidad con el artículo 11, apartados 1 o 4, del Reglamento (CE) no 443/2009.
El artículo 11 del Reglamento (CE) no 443/2009 establece que los pequeños fabricantes y los fabricantes especializados pueden solicitar otros objetivos de reducción de emisiones relacionados con el potencial de reducción de emisiones específicas de CO2 de sus vehículos y coherentes con las características del mercado para
Decisión 2011/92/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2011, por la que se establece el cuestionario que debe utilizarse para notificar el primer informe sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono [notificada con el número C(2011) 657] Texto pertinente a efectos del EEE.
Diario Oficial n° L 037 de 11/02/2011 p. 0019 – 0024
Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
La decisión establece el cuestionario que figura en su anexo como base para la elaboración del primer informe sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE.
Entrada en vigor:
En la fecha de la notificación a los Estados miembros.
Documentos relacionados:
Los actos normativos relacionados con esta Decisión son la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las
Reglamento (UE) n ° 997/2010 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2010 , por el que se suspende la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres (Diario Oficial n° L 290 de 06/11/2010 p. 0001 – 0021)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
El Reglamento tiene por objeto suspender la introducción en la Unión de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres que figuran en el anexo del Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (CE) n o 865/2006. Además este Reglamento deroga el Reglamento (CE) nº. 359/2009.
Documentos relacionados:
Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61 de 3.3.1997, p. 1).
Entrada en vigor:
Reglamento entrará en vigor
Reglamento (UE) n ° 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 , por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Diario Oficial n° L 295 de 12/11/2010 p. 0023 – 0034)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
La creciente demanda mundial de madera y productos de la madera, junto con las deficiencias institucionales y de gobernanza del sector forestal en algunos países productores de madera, la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica se han convertido en temas de lo más preocupante. La lucha contra el problema de la tala ilegal en el contexto del presente Reglamento pretende contribuir de manera rentable a los esfuerzos de la Unión para mitigar el cambio climático, y debe considerarse complementario respecto a la acción y al compromiso de la Unión en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
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