Decisión 2011/92/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2011, por la que se establece el cuestionario que debe utilizarse para notificar el primer informe sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono [notificada con el número C(2011) 657] Texto pertinente a efectos del EEE.
Diario Oficial n° L 037 de 11/02/2011 p. 0019 – 0024
Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
La decisión establece el cuestionario que figura en su anexo como base para la elaboración del primer informe sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE.
Entrada en vigor:
En la fecha de la notificación a los Estados miembros.
Documentos relacionados:
Los actos normativos relacionados con esta Decisión son la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las
Reglamento (UE) n ° 997/2010 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2010 , por el que se suspende la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres (Diario Oficial n° L 290 de 06/11/2010 p. 0001 – 0021)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
El Reglamento tiene por objeto suspender la introducción en la Unión de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres que figuran en el anexo del Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (CE) n o 865/2006. Además este Reglamento deroga el Reglamento (CE) nº. 359/2009.
Documentos relacionados:
Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61 de 3.3.1997, p. 1).
Entrada en vigor:
Reglamento entrará en vigor
Reglamento (UE) n ° 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 , por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Diario Oficial n° L 295 de 12/11/2010 p. 0023 – 0034)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
La creciente demanda mundial de madera y productos de la madera, junto con las deficiencias institucionales y de gobernanza del sector forestal en algunos países productores de madera, la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica se han convertido en temas de lo más preocupante. La lucha contra el problema de la tala ilegal en el contexto del presente Reglamento pretende contribuir de manera rentable a los esfuerzos de la Unión para mitigar el cambio climático, y debe considerarse complementario respecto a la acción y al compromiso de la Unión en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Reglamento (UE) n °1031/2010 de la Comisión de 12 de noviembre de 2010 sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad Texto pertinente a efectos del EEE (Diario Oficial n° L 302 de 18/11/2010 p. 0001 – 0041)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Una de las mejoras aportadas en la revisión de la Directiva 2003/87/CE es que la subasta debe ser el principio básico para la asignación de derechos de emisión, ya que es el sistema más sencillo y, en general, se considera el más eficiente desde el punto de vista económico. La eficiencia del régimen de comercio de emisiones depende de que se emita una señal de precio del carbono clara a fin de conseguir reducir las emisiones de gases de
2010/615/UE: Decisión del Consejo, de 17 de mayo de 2010, referente a la firma de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera importados en la Unión Europea (FLEGT), (Diario Oficial n° L 271 de 15/10/2010 p. 0001 – 0002)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
La presente Decisión autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de productos de la madera hacia la Unión Europea (FLEGT), a reserva de su celebración en una fecha posterior.
Documentos relacionados:
El Reglamento (CE) nº 2173/2005 ( DO L 347 de 30.12.2005, p. 1) que estableció un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión procedente de los países con los cuales la Unión ha celebrado acuerdos de asociación voluntaria.
Entrada en vigor:
De
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