Decisión de la Comisión de 7 de mayo de 2012 relativa a la determinación de los períodos de arranque y de parada a efectos de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DOUEL 123/44, de 9 de mayo de 2012)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Contaminación; Emisiones Industriales; Instalaciones de Combustión
Resumen:
Esta Decisión establece las disposiciones relativas a la determinación de los períodos de arranque y de parada a que se refieren el artículo 3 punto 27 y el punto 1 de la parte 4 del anexo V de la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales (prevención y control de la contaminación).
De tal modo que establece los datos que se habrán de incluir, además de las medidas que del artículo 14, párrafo 1º, letra f) de la Directiva 2010/75/UE (establece que el permiso debe incluir las medidas relativas a condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento, tales como las operaciones de puesta en marcha y de
Directiva 2012/14/UE de la Comisión, de 8 de mayo de 2012, Directiva 2012/15/UE de la Comisión, de 8 de mayo de 2012 y Directiva 2012/16/UE de la Comisión de 10 de mayo de 2012, por las que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que se incluya como sustancias activas en su anexo I el extracto de margosa, la metilnonilcetona y el ácido clorhídrico como sustancias activas (DOUEL 123/39 de 9 de mayo; 123/36, de 9 de mayo y 124/36 de 11 de mayo de 2012, respectivamente)
Temas Clave: Biocidas; Sustancias Activas
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
El Reglamento (CE) núm.1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas, establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.
Reglamento de Ejecución (UE) número 203/2012 DE LA COMISIÓN, de 8 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (CE) número 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo, en lo que respecta a las disposiciones de aplicación referidas al vino ecológico. (DOUE L 71/42, de 9 de marzo de 2012)
Temas Clave: Productos Ecológicos; Producción y etiquetado de productos ecológicos
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
Este Reglamento se dicta en vista del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, y, en particular, su artículo 19, apartado 3, párrafo segundo, su artículo 21, apartado 2, su artículo 22, apartado 1, su artículo 38, letra a), y su artículo 40. Ente dichas disposiciones se encuentran las específicas referidas para producción de vino ecológico y que deben establecerse en el Reglamento (CE) 889/2008 y es a través de este Reglamento como se procede a su modificación. Disposiciones que han de aplicarse a los productos del
Reglamento nº 83 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que respecta a la emisión de contaminantes según las necesidades del motor en materia de combustible. (DOUE L42/1 de 15 de febrero de 2012)
Temas Clave: Vehículos; Homologación por lo que respecta a la emisión de contaminantes
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
El enunciado Reglamento establece los requisitos técnicos para la homologación de tipo de vehículos de motor; así como establece las normas sobre la conformidad en circulación, la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes y los sistemas de diagnóstico a bordo. Resultando de aplicación a los vehículos de las categorías M 1, M 2, N 1 y N 2 cuya masa de referencia no exceda de 2 610 kg. Si bien, a petición del fabricante, la homologación de tipo concedida con arreglo al presente Reglamento podrá extenderse de los vehículos mencionados a los vehículos M 1 , M 2 , N 1 y N 2 cuya masa de referencia no exceda de 2 840 kg y que cumplan las
Reglamento (UE) núm. 5/2012, del Consejo, de 19 de diciembre de 2011 por el que se establecen, para 2012, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Negro a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (DOUE L 3/1, de 6 de enero de 2012)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Pesca; Mar Negro; Unión Europea
Resumen:
Mediante este Reglamento se fijan las posibilidades de pesca para el año 2012 de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el Mar Negro, de aplicación a los buques pesqueros de la Unión que faenen en dicho mar. Estableciéndose en el anexo del mismo Reglamento los TAC, la asignación de esos TAC a los distintos Estados miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento UE 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas; así como las condiciones funcionales de dicha asignación, según proceda.
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