\r\n\r\nA fin de coordinar y facilitar los procedimientos de evaluaci\u00f3n para proyectos transfronterizos, y, en particular, con el fin de celebrar consultas de acuerdo con el Convenio, de 25 de febrero de 1991, sobre la Evaluaci\u00f3n del Impacto Medioambiental en un Contexto Transfronterizo (Convenio de Espoo), desde ahora los Estados miembros interesados pueden constituir un organismo com\u00fan sobre la base de una representaci\u00f3n equitativa. Se procede a simplificar y armonizar los procedimientos que establece.\r\n
Se incluyen como elementos importantes en los procesos de evaluaci\u00f3n y toma de decisiones cuestiones medioambientales, como la eficiencia en el uso de los recursos y la sostenibilidad de los mismos, la protecci\u00f3n de la biodiversidad, el cambio clim\u00e1tico y los riesgos de accidentes y cat\u00e1strofes. Adem\u00e1s, conforme esta nueva versi\u00f3n de la Directiva, los proyectos p\u00fablicos y privados deben tener en cuenta y limitar sus repercusiones sobre el terreno, especialmente su ocupaci\u00f3n, y sobre el suelo, en particular la materia org\u00e1nica, la erosi\u00f3n, la compactaci\u00f3n y el sellado; entre otros.<\/p>\r\n
De otra parte, se establece que los Estados miembros han de establecer, al menos, un portal central o puntos de acceso al nivel administrativo adecuado para que los ciudadanos puedan acceder a la informaci\u00f3n en esta materia de manera f\u00e1cil y efectiva.<\/p>\r\n
Se introduce la posibilidad de que los Estados puedan no aplicar la Directiva 2011\/92\/UE en los casos de proyectos o partes de proyectos para fines de defensa; a fin de evitar la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n confidencial de importancia. Igualmente, los Estados pasan a estar autorizados para no aplicar la Directiva en los proyectos que tengan como objetivo \u00fanico la respuesta a casos de emergencia civil.<\/p>\r\n
De otra parte, los Estados miembros disponen de diversas opciones para aplicar la Directiva 2011\/92\/UE en lo relativo a la integraci\u00f3n de las evaluaciones de impacto ambiental en los procedimientos nacionales. En consecuencia, los elementos de esos procedimientos nacionales pueden variar. Por tal motivo, la conclusi\u00f3n razonada con la que la autoridad competente finaliza su examen del impacto ambiental del proyecto puede formar parte de un procedimiento integrado de autorizaci\u00f3n o puede incorporarse a otra decisi\u00f3n vinculante necesaria para cumplir los objetivos de la presente Directiva.<\/p>\r\n
Con el fin de garantizar un nivel elevado de protecci\u00f3n del medio ambiente y de la salud humana, se introduce que los procedimientos de comprobaci\u00f3n previa y de evaluaci\u00f3n del impacto ambiental deben tener en cuenta los impactos del proyecto de que se trate en su conjunto, incluidos, si procede, su subsuperficie y su subsuelo, durante las fases de construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n y, si procede, de demolici\u00f3n.<\/p>\r\n
A fin de llegar a una evaluaci\u00f3n completa de los efectos directos e indirectos de un proyecto en el medio, se incluye que la autoridad competente debe emprender un an\u00e1lisis examinando el fondo de la informaci\u00f3n facilitada por el promotor y la obtenida mediante consultas, as\u00ed como examinar la informaci\u00f3n adicional cuando resulte conveniente.<\/p>\r\n
Adem\u00e1s, se concreta la informaci\u00f3n que el promotor ha de facilitar, a fin de que la autoridad competente pueda llegar a determinar si proyectos del anexo II de la Directiva 2011\/92\/UE, sus modificaciones o extensiones deben someterse a una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\r\n
As\u00ed mismo, se adaptan y precisan los criterios de selecci\u00f3n contenidos en el anexo III de la Directiva que los Estados han de tener en cuenta para determinar qu\u00e9 proyectos han de ser objeto de una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental en funci\u00f3n de sus efectos significativos en el medio ambiente. Adem\u00e1s, se prescribe que las autoridades competentes de los Estados han de indicar los criterios m\u00e1s pertinentes a considerarse a la hora de determinar si los proyectos pueden tener efectos significativos en el medio ambiente.<\/p>\r\n
A partir de ahora la autoridad competente deber\u00e1 emitir, cuando se lo solicite el promotor, un dictamen sobre el contenido y el nivel de detalle de la informaci\u00f3n medioambiental que debe presentarse en forma de informe de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental (delimitaci\u00f3n del campo); el informe de impacto ambiental que ha de presentar el promotor para un proyecto deber\u00e1 contener una mejor informaci\u00f3n y una descripci\u00f3n de alternativas razonadas y estudiadas, y en todo caso ha de tratarse de datos completos y ser de suficiente calidad; la autoridad deber\u00e1 justificar su decisi\u00f3n de conceder la autorizaci\u00f3n de un proyecto, indicando que ha tenido en cuenta los resultados de las consultas efectuadas y la informaci\u00f3n recabada pertinente.<\/p>\r\n
Se efect\u00faa un mayor hincapi\u00e9 en la obligaci\u00f3n de los Estados de velar porque se apliquen medidas de mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n, y por el establecimiento de procedimientos adecuados relativos al seguimiento de los efectos adversos significativos sobre el medio con el objetivo, entre otros, de identificar efectos adversos significativos imprevistos para que se puedan adoptar medidas correctoras adecuadas. Adem\u00e1s, los Estados han de velar porque las diversas etapas de la evaluaci\u00f3n se lleven a cabo en un plazo razonable; por lograr reducir la complejidad administrativa y aumentar la rentabilidad; adem\u00e1s, de fijar un r\u00e9gimen de sanciones.<\/p>\r\n
Normas Afectadas:<\/strong> queda modificada la Directiva 2011\/92\/UE, relativa a la evaluaci\u00f3n de las repercusiones de determinados proyectos p\u00fablicos y privados sobre el medio ambiente<\/p>\r\n
Entrada en Vigor:<\/strong> a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial<\/p>\r\n
Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L124/1, de 25 de abril de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental
Resumen:
Con la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo se armonizó los principios de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, mediante la introducción de requisitos mínimos relacionados con el tipo de proyectos sujetos a evaluación, las principales obligaciones de los promotores, el contenido de la evaluación y la participación de las autoridades competentes y del público, y pretende contribuir a garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y la salud humana; teniendo los Estados miembros libertad para establecer medidas de protección más estrictas.
Sin embargo, tras quedar subrayada la necesidad de mejorar los principios de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos y de adaptar la Directiva 85/337/CEE al contexto político,
Reglamento de Ejecución (UE) n° 347/2014 de la Comisión, de 4 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n° 606/2009 en lo que atañe al aumento del contenido máximo total de anhídrido sulfuroso cuando las condiciones climáticas lo requieran (DOUE L 102, de 5 de abril de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Condiciones Climáticas; Productos Agrarios; Vinos
Resumen:
Se procede a la sustitución del apéndice primero del anexo I B del Reglamento (CE) núm. 606/2009 que establece el contenido máximo total permitido de anhídrido sulfuroso de los vino; modificación operada de conformidad con la previsión contenida en la parte A, apartado cuarto, del anexo I B de la misma norma que establece que, cuando las condiciones climáticas lo requieran, la Comisión podrá decidir que los Estados miembros interesados puedan permitir un aumento de 50 miligramos por litro como máximo, en los contenidos máximos totales de anhídrido sulfuroso inferiores a 300 miligramos por litro.
Reglamento (UE) núm. 333/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 443/2009 a fin de definir las modalidades para alcanzar el objetivo de 2020 de reducción de las emisiones de CO2 de los turismos nuevos (DOUE L 103, de 5 de abril de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Emisiones; Turismos
Resumen:
De conformidad con el artículo 13.5 del Reglamento (CE) núm. 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión debe revisar las modalidades para alcanzar el objetivo de 95 g de CO2/km para 2020 de forma rentable, incluidas las fórmulas establecidas en el anexo I de dicho Reglamento y las excepciones contempladas en el artículo 11 del mismo. Obligación de revisión que ha provocado la presente modificación. Modificación que se inicia con la aclaración de que, a efectos de la verificación del cumplimiento del objetivo de 95 g de CO2/km, las emisiones de CO2 seguirán midiéndose de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 340/2014 de la Comisión, de 1 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (UE) núm. 1272/2009 de la Comisión en lo que atañe a algunas normas sobre intervención pública de determinados productos agrícolas, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 99/10, de 2 de abril de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Agricultura; Productos Agrícolas; Organización común de mercados agrarios
Resumen:
El Reglamento (UE) núm. 1272/2009 de la Comisión establece las normas de aplicación del mecanismo de intervención pública con respecto a determinados productos agrícolas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1234/2007, que fue derogado y sustituido por el Reglamento (UE) no 1308/2013 desde el 1 de enero de 2014.
Reglamento (UE) núm. 253/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 510/2011 a fin de establecer las normas para alcanzar el objetivo de 2020 de reducción de las emisiones de CO 2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos. (DOUE L 84/38, de 20 de marzo de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Emisiones; Contaminación atmosférica; Vehículos comerciales ligeros
Resumen:
Mediante este Reglamento se viene a modificar el Reglamento (UE) núm. 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros. En particular, el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) núm. 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo dispone que la Comisión, a reserva de la confirmación de su viabilidad, revise las modalidades para alcanzar el objetivo de 147 g de CO 2 /km para
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