Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8160 de 23 de junio de 2020
Palabras clave: Olivares monumentales. Agricultura.
Resumen:
El olivo, árbol milenario de la sabiduría y de la paz, es fuente de riqueza y alimento desde hace milenios. La historia del olivo tiene sus raíces en el propio origen de la agricultura, en las primeras civilizaciones del Mediterráneo. Todos los pueblos que han ocupado el Mediterráneo han contribuido al desarrollo de un modelo de agricultura caracterizado por su adaptación al territorio y a su clima, y que se reconoce como la agricultura mediterránea.
Esta agricultura tiene uno de sus exponentes en el cultivo del olivo para la producción de aceite, que es y ha sido un producto de uso habitual en la dieta de estas zonas y una mercancía principal en los intercambios comerciales de todas las épocas. En Cataluña, el uso del aceite ha formado
Decreto-ley foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON núm. 138, de 23 de junio de 2020
Palabras clave: Energía eólica. Suelos de Elevada Capacidad Agrológica. Autorización. Carretera. Infraestructuras.
Resumen:
Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligan a implementar un sexto paquete de medidas en la Comunidad Foral, a través de la aprobación de este Decreto-ley Foral. Nos centraremos en las establecidas en su Título III.
Con carácter general, las medidas de confinamiento están impulsando un cambio importante hacia fuentes de generación eléctrica sin emisiones de CO2, como las energías eólica, solar fotovoltaica e hidroeléctrica. La Agencia Internacional de la Energía (AIE), destacaba el mes pasado que la recuperación esperada en 2021 no permitirá recuperar el nivel previsto antes de la crisis y que probablemente se producirá un descenso interanual del 13% de nuevas instalaciones renovables de producción eléctrica conectadas a la red, frente
Decreto 25/2020, de 10 de junio, por el que se fijan las valoraciones de las especies de fauna silvestre no sometidas a aprovechamiento cinegético o piscícola en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOR de 12 de junio de 2020
Palabras clave: Valoración especies fauna. Biodiversidad. Responsabilidad medioambiental. Valor medioambiental. Reparación daño ambiental. Servicios ecosistémicos. Quien contamina paga.
Resumen:
El artículo 45 de la Constitución Española establece que quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales y la de conservar la naturaleza estarán obligados a la reparación del daño causado con independencia de las sanciones administrativas o penales que también correspondan.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, establece en su artículo 79 que sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado en la forma y condiciones fijadas en la Ley
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088
Autora: Sara García García, Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L198/13, de 22 de junio de 2020
Temas clave: Sostenibilidad. Financiación. Desarrollo sostenible.
Resumen:
Uno de los grandes objetivos de la Unión Europea es alcanzar un mercado interior que respete el principio de desarrollo sostenible sobre la base de un crecimiento económico equilibrado y una protección de la calidad del medio ambiente (art. 3.3. TUE). En este sentido, las líneas de actuación promovidas actualmente desde las instituciones europeas van dirigidas a fomentar el aumento de la contribución del sector privado a la financiación de los gastos medioambientales y relacionados con el cambio climático. Es en esa labor en la que participa el presente Reglamento: para facilitar que el sector privado se involucre en los gastos medioambientales, esta norma establece incentivos que alientan a las empresas a medir los costes medioambientales de su negocio y los beneficios derivados de la utilización de servicios medioambientales. Unos servicios ambientales que, de una forma mucho más detallada
Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 171, de 19 de junio de 2020
Temas Clave: Residuos. Transporte. Operador de traslado. «Repositorio de traslados» y «eSIR». Contrato de tratamiento. Documento de identificación. Procedimiento electrónico. Notificación previa. Valorización. Eliminación. Comunidad Autónoma. Ayuntamientos.
Resumen:
El artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, define el traslado de residuos en el interior del Estado –siguiendo la definición de traslado ofrecida por el reglamento comunitario– como “el transporte de residuos desde una comunidad autónoma a otra, para su valorización o eliminación”. El presente real decreto desarrolla lo previsto en este artículo 25, respetando la estructura y líneas generales del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, pero mejorando el procedimiento para que sea más fiel al Reglamento (CE) nº 1013/2006 y para clarificar la tramitación electrónica en los traslados.
En primer lugar, se ha precisado
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