ORDEN PRE/1402/2008, de 20 de mayo, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (BOE núm. 125, 23 de mayo de 2008)
Objeto: La Orden incorpora al ordenamiento español los límites máximos de residuos de plaguicidas fijados por la Directiva 2007/73/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos del residuos de acetamiprid, atrazina, deltametrin, imazalil, indoxacarbo, pendimetalina, pimetrozina, piraclostrobina, tiacloprid y trifloxistrobina. Con esta finalidad la Orden modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.
Enmiendas al Protocolo para la protección del mar mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre, adoptadas en Siracusa el 7 de marzo de 1996 (BOE núm. 121, 19 de mayo de 2008)
Objeto: Las enmiendas del Protocolo para la protección del mar mediterránea se deben, como establece la nueva modificación del preámbulo de la norma, a la intensificación de las presiones sobre el medio ambiente resultantes de las actividades humanas en la zona del mar Mediterráneo, particularmente en los sectores de la industrialización y la urbanización, así como el aumento estacional de la población costera debido al turismo.
Las Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las medidas apropiadas para prevenir, reducir, combatir y eliminar en la medida de lo posible la contaminación de la zona del mar Mediterráneo causada por las descargas de ríos, establecimientos costeros o emisarios procedentes de otras fuentes y actividades situadas dentro de sus territorios, dándo prioridad a la eliminación gradual de los aportes de sustancias tóxicas, persistentes y bioacumulativas.
ORDEN ITC/1389/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX y, partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los aparatos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones (BOE núm. 124, 22 de mayo de 2008)
Objeto: Esta Orden regula los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX y partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, así como de control de los aparatos de medida y de tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.
Ámbito de aplicación: La orden se aplica a las grandes instalaciones de combustión que se encuentren incluidas dentro del ámbito de aplicación del capítulo II y anexos del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.
Orden ARM/1158/2008, de 24 de abril, del Ministerio de Medio Ambiente, sobre delegación de competencias (BOE 25 de abril de 2008, núm. 100).
Esta norma tiene por objeto ratificar las delegaciones de competencias de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente vigentes en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Decreto 43/2008, de 11 abril (Diari Oficial de la Comunitat Valenciana 15 abril 2008, núm. 5742), modifica el Decreto 19/2004, de 13 de febrero de 2004, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor. Modifica los procedimientos de inspección técnica de vehículos y ciclomotores. También modifica el Decreto 104/2006, de 14 de julio de 2006, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica, con el fin de dotarle de una redacción más coherente y eliminar algunas incoherencias que existían en su contenido, en cuanto a la distribución de competencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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