d) El fomento de la energ\u00eda procedente de fuentes renovables.<\/p>\n
e) La cogeneraci\u00f3n.<\/p>\n
f) La climatizaci\u00f3n urbana energ\u00e9ticamente eficiente.<\/p>\n
g) La gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n
h) La recuperaci\u00f3n de solares contaminados.<\/p>\n
i) La realizaci\u00f3n de estudios medioambientales y de desarrollo energ\u00e9tico.<\/p>\n
Beneficiarios de las ayudas.<\/strong><\/p>\n
Podr\u00e1n ser beneficiarios de estas ayudas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, o sus agrupaciones, cuando el proyecto subvencionado se realice en Andaluc\u00eda.<\/p>\n
Proyectos subvencionables y ayudas.<\/strong><\/p>\n\n
\n\t
Ayudas a empresas para reducir la contaminaci\u00f3n que resulta de sus actividades, incrementando el nivel de protecci\u00f3n ambiental.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n
Se conceder\u00e1n ayudas a empresas para la realizaci\u00f3n de proyectos que tengan por objeto mejorar el nivel de protecci\u00f3n ambiental, para lo que deber\u00e1n cumplir, al menos, uno de los dos requisitos:<\/p>\n
a) Permitir al beneficiario reducir la contaminaci\u00f3n que resulta de sus actividades mediante la superaci\u00f3n de las normas comunitarias aplicables, o de normas nacionales obligatorias m\u00e1s rigurosas que las normas comunitarias.<\/p>\n
b) En ausencia de normas comunitarias y de normas nacionales obligatorias, permitir al beneficiario reducir la contaminaci\u00f3n que resulta de sus actividades.<\/p>\n\n
\n\t
Ayudas a empresas para incrementar el nivel de protecci\u00f3n ambiental en el sector del transporte.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n
En el sector del transporte, se conceder\u00e1n ayudas para las inversiones necesarias que tengan por objeto superar las normas comunitarias o incrementar el nivel de protecci\u00f3n ambiental en ausencia de normas comunitarias.<\/p>\n
Se podr\u00e1n conceder ayudas para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos nuevos de transporte viario, ferroviario, mar\u00edtimo y por v\u00edas navegables interiores, que se ajusten a las normas comunitarias aprobadas, siempre que tal adquisici\u00f3n haya tenido lugar antes de la entrada en vigor de dichas normas y que \u00e9stas, una vez que su cumplimiento sea obligatorio, no se apliquen retroactivamente a veh\u00edculos ya adquiridos.<\/p>\n\n
\n\t
Ayudas para el ahorro de energ\u00eda.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n
Se conceder\u00e1n ayudas a la inversi\u00f3n para lograr un nivel de ahorro energ\u00e9tico cuando se cumpla, al menos, uno de los siguientes requisitos:<\/p>\n
a) Que el beneficiario se est\u00e9 adaptando a un nivel de ahorro energ\u00e9tico establecido en normas nacionales adoptadas en ausencia de normas comunitarias.<\/p>\n
b) Que el beneficiario se est\u00e9 adaptando a un nivel de ahorro energ\u00e9tico establecido en normas nacionales que sean m\u00e1s rigurosas que las normas comunitarias obligatorias o vaya m\u00e1s all\u00e1 de ellas.<\/p>\n
c) Que en ausencia de normas comunitarias, el beneficiario alcance un ahorro energ\u00e9tico superior al que se hubiera obtenido en caso de no realizarse el proyecto subvencionado.<\/p>\n\n
\n\t
Ayudas para el fomento de la energ\u00eda procedente de fuentes renovables.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n
Se podr\u00e1n conceder ayudas para la realizaci\u00f3n de inversiones que fomenten el uso de energ\u00edas renovables como solar, e\u00f3lica, biomasa, hidr\u00e1ulica, entre otras, cuando se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n
a) Que el coste de producir energ\u00eda a partir de estas fuentes sea superior al coste de producci\u00f3n a partir de fuentes convencionales, y<\/p>\n
b) Que no exista ninguna norma comunitaria obligatoria relativa al porcentaje de energ\u00eda que debe proceder de fuentes renovables en cada empresa.<\/p>\n\n
\n\t
Ayudas para la cogeneraci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n
Las ayudas para la inversi\u00f3n tendr\u00e1n como objeto:<\/p>\n
a) La realizaci\u00f3n de inversiones en cogeneraci\u00f3n de alta eficacia que permitan la existencia de una nueva unidad de cogeneraci\u00f3n que propicie globalmente un ahorro de energ\u00eda primaria en comparaci\u00f3n con una producci\u00f3n independiente en los t\u00e9rminos definidos en la Decisi\u00f3n 2007\/74\/CE, de la Comisi\u00f3n, de 21 de diciembre de 2007 y en la Directiva 2004\/8\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004.<\/p>\n
b) La mejora de la unidad de cogeneraci\u00f3n existente o la conversi\u00f3n de una unidad de generaci\u00f3n de energ\u00eda existente en una unidad de cogeneraci\u00f3n que propicie un ahorro de energ\u00eda primaria.<\/p>\n\n
\n\t
Ayudas para la climatizaci\u00f3n urbana energ\u00e9ticamente eficiente.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n
Se conceder\u00e1n ayudas a la inversi\u00f3n destinada a la utilizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de calor en instalaciones de climatizaci\u00f3n urbana energ\u00e9ticamente eficiente que utilicen fuentes de energ\u00eda convencionales, siempre que estas propicien un ahorro de energ\u00eda primaria y se ajusten a la definici\u00f3n de climatizaci\u00f3n urbana energ\u00e9ticamente eficiente contemplada en el art\u00edculo 4 del presente Decreto.<\/p>\n\n
\n\t
Ayudas para la climatizaci\u00f3n urbana energ\u00e9ticamente eficiente.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n
Se conceder\u00e1n ayudas a la inversi\u00f3n destinada a la utilizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de calor en instalaciones de climatizaci\u00f3n urbana energ\u00e9ticamente eficiente que utilicen fuentes de energ\u00eda convencionales, siempre que estas propicien un ahorro de energ\u00eda primaria y se ajusten a la definici\u00f3n de climatizaci\u00f3n urbana energ\u00e9ticamente eficiente contemplada en el art\u00edculo 4 del presente Decreto.<\/p>\n\n
\n\t
Ayudas para la recuperaci\u00f3n de solares contaminados.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n
Estas ayudas tendr\u00e1n como objeto la realizaci\u00f3n de inversiones para reparar deterioros del medio ambiente saneando solares contaminados, entendiendo por tales los definidos en el art\u00edculo 4.<\/p>\n
Estas ayudas s\u00f3lo se podr\u00e1n conceder cuando se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n
a) Que se formalicen convenios de colaboraci\u00f3n con Entes locales andaluces para financiar operaciones de limpieza y recuperaci\u00f3n de suelos. En este caso, las plusval\u00edas que adquieran los terrenos revertir\u00e1n a favor de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n
b) Que no se haya identificado al contaminador. En caso de que se identifique con claridad el contaminador este deber\u00e1 sufragar la recuperaci\u00f3n de los solares contaminados, con arreglo al principio de \"quien contamina paga\" y no se podr\u00e1 conceder ninguna ayuda.<\/p>\n\n
\n\t
Ayudas para estudios medioambientales y de desarrollo energ\u00e9tico.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n
Se podr\u00e1n conceder ayudas a las empresas para la realizaci\u00f3n de estudios directamente vinculados a un proyecto de inversi\u00f3n que tenga alguno de los siguientes objetivos:<\/p>\n
a) Incrementar el nivel de protecci\u00f3n ambiental, conforme al art\u00edculo 5 de este Decreto.<\/p>\n
b) Permitir un ahorro de energ\u00eda, conforme al art\u00edculo 7 de este Decreto.<\/p>\n
c) Fomentar la energ\u00eda procedente de fuentes renovables, conforme al art\u00edculo 8 de este Decreto.<\/p>\n
Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n
Este Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>","post_title":"Ayudas. Andaluc\u00eda","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"ayudas-andalucia","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 10:24:23","post_modified_gmt":"2011-06-03 09:24:23","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=810","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 25, de 6 de Febrero de 2009).
Objeto y ámbito de aplicación.
Este Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas que conceda la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en el ámbito de sus competencias, que tengan como finalidad promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible en Andalucía.
Finalidad.
Las ayudas reguladas en el presente Decreto, en orden al objetivo de dicho interés común, irán destinadas a:
a) La reducción de la contaminación que resulta de las actividades empresariales, incrementando el nivel de protección ambiental.
b) El incremento del nivel de protección ambiental en el sector del transporte.
Reglamento (CE) nº 103/2009 de la Comisión de 3 de febrero de 2009 que modifica los anexos VII y IX del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DOUE nº L34, de 4 de Febrero de 2.009)
El Reglamento (CE) no 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Se aplica a la producción y comercialización de animales vivos y productos de origen animal.
El anexo VII del Reglamento (CE) no 999/2001 establece las medidas de erradicación que deben aplicarse cuando se confirme un brote de EET en ovinos y caprinos.
Orden PRE/156/2009, de 30 de enero, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE nº 31 de 5 de Febrero de 2.009)
El Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, regula en España, la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles. En su anexo IV se establecen los tejidos y órganos que se consideran materiales especificados de riesgo.
El Reglamento (CE) n.º 357/2008, de la Comisión, de 22 de abril de 2008, que modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, ha modificado el límite de edad para la extracción de determinados materiales especificados de riesgo en bovinos, en particular por lo que respecta a la columna vertebral, que se eleva a 30 meses, de acuerdo con el dictamen de 19 de abril de 2007 de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE nº 23, de 27 de Enero de 2009)
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas básicas y de coordinación del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (Programa nacional), y la regulación de la normativa zootécnica de los animales de raza y équidos registrados.
Contenido.
El Programa nacional comprende, como mínimo, las siguientes actuaciones:
a) Caracterización y clasificación de las razas para su inclusión en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, así como de sus diferentes encastes, estirpes o variedades.
Decreto 10/2009, de 21 de enero, por el que se aprueban determinadas modificaciones en materia de tasas y precios del impuesto de contaminación atmosférica y en materia económico-administrativa (DOGA nº 18, de 27 de Enero de 2.009)
El presente Decreto lleva a cabo varias modificaciones del Decreto 29/2000, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica.
Cuota tributaria.
La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de la siguiente tarifa impositiva por tramos de base:
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