Ley 4/2008, de 12 de noviembre, por la que se introduce en la legislación canaria sobre evaluación ambiental de determinados proyectos la obligatoriedad del examen y análisis ponderado de la alternativa cero (BOE nº 292, de 4 de Diciembre de 2008)
La presente Ley 4/2008, modifica la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en tres artículos:
Se adiciona un párrafo 5 al artículo 11 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, del siguiente tenor:
“5. Cuando el proyecto objeto de evaluación no desarrolle un plan o programa que haya sido objeto de evaluación estratégica, conforme a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente, y en el ámbito de aplicación establecido en su artículo 3, el evaluador entre las alternativas a considerar deberá incluir la alternativa cero, es decir la no realización del proyecto evaluado.”
Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se regula el procedimiento de solicitud y expedición de los certificados de seguros a los que se refiere el Real Decreto 1795/2008, de 31 de octubre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques, y el Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1992 (BOE nº 278, de 18 de Noviembre de 2.008)
Antecedentes
El Real Decreto 1795/2008, de 31 de octubre, por el que se dictan las normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques, y el Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1992, establecen en su articulado que corresponde
Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques (BOE nº 278, de 18 de Noviembre de 2.008)
Objeto.
Este Real Decreto 1795/2008, tiene por objeto regular la expedición y el control del certificado acreditativo del seguro o de la garantía financiera distinta del seguro a los que se refiere el artículo 7 del Convenio de combustible de 2001.
Cobertura de la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques.
Este Real Decreto viene a establecer que los propietarios inscritos de los buques superiores a 1000 toneladas de arqueo bruto, tendrán que suscribir un seguro o una garantía financiera que cubra su responsabilidad, por los daños debidos a contaminación causada por hidrocarburos usados como combustible, y por los costes o daños ocasionados por todas las medidas razonables que, con posterioridad a un suceso, tome cualquier persona, con objeto de evitar o reducir al mínimo los daños debidos a contaminación.
Ley 10/2008, de 3 de Noviembre, de Residuos de Galicia (DOGA nº 224, de 18 de Noviembre de 2.008)
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Objeto
El objeto de la Ley 10/2008, de residuos de Galicia es establecer el régimen jurídico general de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia a la producción y gestión de los residuos, y fomentar, por este orden, su reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización.
Concepto de Residuo
La Ley 10/2008, de residuos de Galicia, incorpora de modo novedoso, respecto a la legislación estatal, los criterios mantenidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas respecto al concepto de residuo.
Decreto 253/2008, de 30 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (DOGA nº 218, de 10 de Noviembre de 2.008)
Antecedentes:
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, que establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, prevén que todas las explotaciones ganaderas deberán estar registradas en la comunidad autónoma donde radiquen, incluyéndose los datos básicos en un registro nacional de carácter informativo.
La aplicación de dicha normativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia determina la necesidad de contemplar las anteriores especificidades dentro del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
Por otra parte la Orden de 16 de junio de 1998 reguló, en Galicia, el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias, con base en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, lo cual se integra en este Decreto 253/2008, como una sección específica del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
Características
Con la creación del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, se facilita la aplicación y gestión de las ayudas vinculadas al sector, homogeneizando los datos registrales
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