Orden ARM/817/2009, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo (BOE nº 79, de 1 de Abril de 2.009)
Modificación de la Orden APA/254/2008.
El artículo 4.3 de la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, queda redactado en los siguientes términos:
Orden PRE/777/2009, de 26 de marzo, por la que se incluyen en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, las sustancias activas bifenox, diflufenican, fenoxaprop-P, fenpropidina, quinoclamina, clofentecina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, imazaquin, lenacilo, oxadiazón, picloram, piriproxifen, tritosulfurón y diurón (BOE nº 78, de 31 de Marzo de 2.009)
Modificación del Real Decreto 2163/1994.
El anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios se modifica de la forma siguiente:
Se incluyen las siguientes sustancias activas: bifenox, diflufenican, fenoxaprop-P, fenpropidina, quinoclamina, clofentecina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, imazaquin, lenacilo, oxadiazón, picloram, piriproxifen, tritosulfurón y diuron.
Decreto 65/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural del Monte Aloia (DOGA nº 62, de 31 de Marzo de 2.009)
Antecedentes.
La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establece en su artículo 31 que los planes rectores de uso y gestión (PRUG) se configuran como instrumentos de gestión de los parques naturales de la Red Gallega de Espacios Protegidos, y que de acuerdo al artículo 33 su contenido deberá desarrollar las directrices emanadas del plan de ordenación de los recursos naturales, el cual en el caso del parque natural del Monte Aloia se aprobaba mediante el Decreto 274/2001, de 27 de septiembre (DOG nº 205, del 23 de octubre).
Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés (DOGA nº 61, de 30 de Marzo de 2009)
Antecedentes.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, mantiene como instrumentos básicos del planeamiento de los recursos naturales a los planes de ordenación de los recursos naturales (PORN). Estos documentos se perfilan como el instrumento específico de las comunidades autónomas para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de la relación de los espacios naturales con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial. Las disposiciones contenidas en estos planes constituirán un límite para cualquiera de los otros instrumentos de ordenación territorial o física, prevaleciendo sobre los ya existentes, constituyendo una condición indispensable se pretende atajar el grave deterioro que sobre la naturaleza ha producido la acción del hombre.
Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero y el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción (BOE nº 74, de 27 de Marzo de 2.009)
El Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, es la norma básica al respecto, e incluye dentro de su ámbito de aplicación a los vehículos de transporte por carretera de perros de rehala, recovas o jaurías.
|