Decreto 12/2023, de 10 de febrero, del Consell por el que se declaran como zonas especiales de conservación (ZEC) los lugares de importancia comunitaria (LIC) Laguna de Salinas, Salero y Cabecicos de Villena, Maigmó i Serres de la Foia de Castalla, Arenal de Petrer, Sierrade Salinas, y se aprueba la norma de gestión de tales ZEC y de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) Sierra de Salinas, Maigmó i Serres de la Foia de Castalla, Riu Montnegre y Cabeçó d’Or i la Grana
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 9534 de 15 de febrero de 2023.
Palabras clave: Red Natura 2000. Zona Especial Conservación. Lugar Interés Comunitario. Biodiversidad.
Resumen:
Los Lugares de Importancia Comunitaria establecidos en el título de esta nota, deben ser declarados como Zonas Especiales de Conservación (ZEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 43.3 de la Ley básica estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 18, de 9 de febrero de 2023)
Palabras clave: Biodiversidad. Catálogos. Especies exóticas invasoras. Bioseguridad. Espacio natural protegido. Instrumentos de planificación ambiental. Red Natura 2000. Estrategia de la UE sobre biodiversidad 2030.
Resumen:
La LECO se promulgó en un contexto normativo que a día de hoy ha cambiado notablemente. Con posterioridad a ésta le han sucedido numerosas leyes sectoriales relacionadas directa o indirectamente con la materia, si bien la más destacable es la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
La modificación de la LECO pretende introducir una serie de mecanismos orientados con los principios y los objetivos de la Estrategia de la UE sobre biodiversidad 2030. Se trata de medidas para reforzar su sistema actual y garantizar una gestión y una respuesta eficaz frente a las
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja número 27, de 8 de febrero de 2023.
Palabras clave: Biodiversidad. Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000. Especies amenazadas.
Resumen:
Esta ley está conformada por 185 artículos, establecidos en diez títulos, 4 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 7 disposiciones finales.
El título Preliminar, además de los objetivos, se incluyen, las definiciones a efectos de la aplicación de la ley, con el fin de otorgar seguridad jurídica al texto legal, y se recogen los deberes de los poderes públicos, y los derechos y deberes de la ciudadanía en relación con la conservación del patrimonio natural de La Rioja.
El título I se recoge la integración de los principios de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad en diferentes actuaciones sectoriales, teniendo en cuenta el carácter transversal de la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad y
Decreto ley 1/2023, de 30 de enero, de medidas extraordinarias y urgentes para la protección de la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) y la lagartija balear (Podarcis lilfordi) y para la prevención y lucha contra las especies de la familia Colubridae sensu lato
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOIB n. 15, de 2 de febrero de 2023)
Palabras clave: Biodiversidad. Especies amenazadas. Lagartijas. Especies invasoras. Catálogo. Árboles ornamentales.
Resumen:
Una de las especies más característica y emblemática de la fauna del archipiélago balear es la lagartija, que se agrupa en dos especies endémicas: la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) que habita en las islas Pitiusas y en muchos islotes adyacentes, y la lagartija balear (Podarcis lilfordi), de la que se conoce que se encontraba distribuida por las islas Gimnesias, es decir, en Mallorca y Menorca, si bien en estas islas este género ha desaparecido y ahora sólo se pueden encontrar en islotes aislados como sa Dragonera o el archipiélago de Cabrera.
A nivel internacional, estas especies se encuentran recogidas en la Lista Roja de especies amenazadas de la UICN, con la clasificación “Casi amenazada” y
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 35, de 10 de febrero de 2023)
Palabras clave: Planes hidrológicos. Dominio Público Hidráulico. Aguas. Calidad ambiental. Programa de medidas. Parte normativa. Publicidad.
Resumen:
Los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas deben revisarse sexenalmente de conformidad con la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Ello determina que los planes revisados mediante el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, deban ser nuevamente actualizados para su aplicación en el periodo 2022-2027.
Los contenidos exigibles a estos planes hidrológicos se detallan en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuyo apartado 1 recoge los
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