Acuerdo de 28 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se acuerda la formulación del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010-2019 (BOJA nº 168, 28 de agosto de 2009)
El ejecutivo andaluz ha acordado la formulación de un nuevo Plan Director Territorial de Gestión de Residuos no Peligrosos para el período 2010-2019 adecuado a las modificaciones que con el paso del tiempo se han introducido en la normativa europea y autonómica que servía de referencia al Plan hasta ahora vigente, aprobado por aprobado por el Decreto 218/1999, de 26 de octubre.
El objetivo principal del nuevo Plan, que será sometido a evaluación ambiental y tendrá la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio, será lograr que la futura gestión de los residuos no peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía proporcione un servicio de calidad a la ciudadanía, tratando de homogeneizar al máximo el coste de dicha gestión en todo el territorio y con unos niveles de protección medioambiental lo más elevados posibles.
Orden de 6 de agosto de 2009 por la que se modifica la Orden de 9 de marzo de 2009 por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura (DOE nº 161, de 20 de agosto de 2009)
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extramadura ha procedido a modificar la Orden de 9 de marzo de 2009 que regula el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura.
Con el propósito de subsanar las deficiencias detectadas por la Comisión Europea, la nueva disposición introduce modificaciones en los apartados 3.4 y 3.6 del Plan de Actuación detallado en el Anexo de la Orden de 9 de marzo, relativas a las aportaciones máximas de nitrógeno a aplicar a los cultivos y a las prohibiciones y limitaciones a las que quedan sometidas estas actuaciones.
Orden de 20 de julio de 2009 por la que se regulan los contenidos de los estudios de minimización de la producción de residuos que deben presentar los productores de residuos de Galicia (DOGA nº 160 de 17 de agosto de 2009)
La Orden de 20 de julio de 2009, vigente desde el pasado 18 de agosto, fija y unifica el contenido que deben tener los estudios de minimización de la producción de residuos de las empresas productoras de residuos en Galicia, intentando responder además a la necesidad de articular un control efectivo sobre su reducción real.
Orden de 30 de julio de 2009 por la que se desarrolla el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica (DOGA nº 159, de 14 de agosto de 2009)
En una clara apuesta por la aplicación de las nuevas tecnologías a los procedimientos de gestión de los tributos, la Orden de 30 de julio, en vigor desde el 15 de agosto de 2009, aprueba los modelos en formato papel y en formato electrónico de declaración de alta/modificación en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes, de autoliquidación mensual y de declaración resumen anual del impuesto sobre la contaminación atmosférica en Galicia, desarrollando además los procedimientos de aplicación de este tributoregulado por la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, sobre lcontaminación atmosférica.
Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos (DOGC de 28 de julio de 2009)
Con el propósito de armonizar y aportar claridad el régimen jurídico de los residuos en Cataluña, el Decreto Legislativo 1/2009 , vigente desde el pasado 29 de julio, refunde en un único texto la Ley 6/1993 de 15 de julio, reguladora de los residuos, la Ley 11/2000, de 13 de noviembre, reguladora de la incineración de residuos; la Ley 15/2003, de 13 de junio, de modificación de la Ley 6/1993 y la Ley 9/2008, de 10 de julio, de modificación de la Ley 6/1993.
Desde el año de su publicación, la Ley 6/1993 reguladora de los residuos en Cataluña ha sido sometida a varias modificaciones parciales con la finalidad de adecuarla a la legilación Europea, estatal y autonómica. Este hecho ha determinado una falta de uniformidad en la terminología empleada por la norma, que ha aconsejado la revisión de la redacción de algunas de sus disposiciones.
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