Código de normas internaciones y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos adoptadas el 16 de mayo de 2008 mediante resolución MSC.255(84) (BOE nº 272 , de 11 de noviembre de 2009)
El Comité de Seguridad Marítima ha aprobado el código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos.
El código incluye y desarrolla las prácticas recomendadas en las investigaciones de siniestros y sucesos marítimos en el Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos, adoptado en noviembre de 1997 por la Organización Marítima Internacional mediante la resolución A.849(20). Su finalidad es promover la cooperación y la adopción de un enfoque común entre los Estados con respecto a la investigación de siniestros y sucesos marítimos.
Decreto 357/2009, de 20 de octubre, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía (BOJA nº 208 de 23 de octubre de 2009).
Mediante este Decreto se delimita el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas internas andaluzas cuyas funciones y servicios han sido traspasadas: la demarcación de las cuencas hidrográficas vertientes al mar Mediterráneo, y las dos demarcaciones de las cuencas hidrográficas vertientes al Atlántico, correspondientes a las cuencas del Guadalete y Barbate y las del Tinto, Odiel y Piedras.
Orden PRE/2827/2009, de 19 de octubre, por la que se modifican las cuantías de las asignaciones sectoriales establecidas en el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero, 2008-2012, aprobado por el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre (BOE nº 256, de 23 de octubre de 2009)
La Orden PRE/287/2009 modifica las cuantías de las asignaciones sectoriales para 22 instalaciones establecidas en el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero, 2008-2012, aprobado por el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre. La modificación se realiza con la finalidad de ejecutar las resoluciones que han estimado los recursos de reposición presentados por algunas de las instalaciones incluídas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo frente a la resolución por la que se les asignaban los derechos de emisión correspondientes al período 2008-2012.
Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (BOE nº 255, de 22 de octubre de 2009)
En el marco de la estrategia de protección de la calidad de las aguas, y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 17 de la Directiva 2000/60/CE, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 2006/118/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
Mediante este Real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/118/CE con el objetivo de prevenir o limitar la contaminación de las aguas subterráneas, estableciendo los siguientes criterios y procedimientos para evaluar su estado químico:
Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. (BOR nº 128, de 16 de octubre de 2009)
Mediante el Decreto 75/2009 la Comunidad Autónoma de la Rioja aprueba el texto definitivo del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de la Rioja, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición final primera de la citada norma.
La nueva normativa, al igual que la legislación de la que parte, tiene como finalidad proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenadamente los recursos de pesca existentes en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma, haciéndolo compatible con el mantenimiento de un estado de conservación favorable de las especies. Asimismo, regula el ejercicio de la pesca y protege los ecosistemas acuáticos en cuanto son indispensables para el mantenimiento de la pesca.
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