Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por la que se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones – Texto pertinente a efectos del EEE -, (DOUE n° L 280, de 27 de octubre de 2009, p. 0052 – 0055)
Autora de la Nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili.
Resumen:
El objetivo de esta Directiva es aproximar la definición de las infracciones penales de contaminación procedente de buques cometidas por personas físicas o jurídicas, el alcance de la responsabilidad de estas y la naturaleza penal de las sanciones que podrán imponerse a las personas físicas por tales infracciones penales.
Normas afectadas:
Mediante esta Directiva se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones.
Período de Transposición:
Los Estados miembros deben adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente
Decret0 226/2009, de 3 de diciembre, del Presidente, por el que se asigna a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, la gestión de los Parques Nacionales, traspasados por Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre (BOC núm. 245, de 16 de noviembre de 2009).
Este Decreto asigna a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de Canarias las funciones y servicios relacionados con la gestión de los Parques Nacionales ubicados en esta Comunidad. La competencia le fue traspasada a la adminsitración autonómica por Decreto 1550/2009, de 9 de octubre (B.O.E. y B.O.C. de 9 de noviembre; corrección de errores B.O.E. y B.O.C. de 27 de noviembre).
Fuente: Rapid Press. Última Consulta: 15/12/2009
El pasado 11 de diciembre de 2009, la Comisión Europea adoptó tres decisiones en respuesta a las solicitudes que Bulgaria, Polonia y el Reino Unido habían presentado con el fin de lograr una prórroga del plazo para el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la normativa comunitaria en materia de calidad del aire.
Las decisiones de la Comisión aprueban la ampliación del plazo en relación con las PM 10 para cinco zonas de evaluación de la calidad del aire ubicadas en Polonia, pero formulan objeciones a las demás solicitudes. Durante el año 2009 han sido adoptadas 17 decisiones al respecto. La inmensa mayoría de las zonas de evaluación de la calidad del aire en la UE no reúnen las condiciones para una prórroga del plazo o ya se ajustan a los valores límite.
Las decisiones de la Comisión
En lo que respecta a cinco zonas de evaluación de la calidad del aire de Polonia, la Comisión ha decidido que las excepciones notificadas se ajustan a los requisitos fijados en la Directiva .
En las zonas restantes de Polonia, así como en
Ley 6/2009, de 11 de diciembre de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOGA de 15 de diciembre de 2009, nº 243)
La Ley 6/2009 de 11 de diciembre aborda la modificación de la Ley 11/2008 de 3 de diciembre, instrumento básico que regula la actividad pesquera, acuícula y marisquera en Galicia, con la intención de proporcionar un marco normativo que permita recuperar la tradicional pujanza de estos sectores pesquero en la Comunidad Autónoma.
La norma de diciembre de 2009 introduce novedades que afectan al articulado de la Ley 11/2008 en los siguientes términos:
Ley catalana 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC núm. 5524, de 11 de diciembre de 2009)
Autora de la Nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
La Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades introduce un nuevo sistema de intervención administrativa sobre las actividades con incidencia ambiental, que sustituye el hasta ahora establecido por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental. Constituye, pues, una Ley de extraordinaria importancia en esta materia, a través de la cual va a vehicularse la prevención y control ambiental de las actividades emplazadas en Cataluña.
La aprobación de esta Ley responde a diferentes objetivos. En primer lugar, se justifica por la necesidad de adecuar la Ley 3/1998 a la legislación básica estatal (Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora de los derechos de acceso a la información de participación pública y acceso a
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